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miscelaneas | Editorial

“GARGANTA PROFUNDA” opina: Primeros comentarios a las modificaciones al Código Civil y Comercial propuestas por la Comisión designada por el P.E.N..

REFERENCIA A: http://www.pensamientocivil.com.ar/legislacion/3875-proyecto-reforma-codigo-civil-y-comercial-y-familia-nota-elevacion-y

 

      Llega a nuestras manos una versión del que sería el anteproyecto de modificaciones al CCyCN propuesto por la Comisión designada por el Ministerio de Justicia de la Nación. La intención enunciada en la nota de elevación es la de paliar algunas deficiencias que los proyectistas achacan a la premura y a la falta de una revisión final del texto.

        Sin embargo una primera lectura –quizás también con cierta premura- vislumbra que en algunos casos esto es algo más que una suerte de “ley de fe de erratas” y se propone imponer criterios interpretativos que se asumen por los redactores como superadores del texto vigente en aquellos casos que se enuncian como “indispensables”.

        Con firmeza el mensaje de elevación afirma que la finalidad perseguida es “respetar en letra y espíritu la esencia del código civil y comercial y solamente modificar aquellas cuestiones que resultan más importantes para potenciar sus significativas fortalezas y reducir sus debilidades que también existen, como en toda obra humana.”

        Añaden que se incorporan “algunas figuras jurídicas importantes, como lo son, a manera de ejemplo, la protección jurídica diferenciada de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por razones de edad, sexo, condición social o la recepción normativa expresa de la figura del enriquecimiento injusto por intrusión en derecho ajeno”.

        También sostienen que “se ha expandido la tutela de la persona humana frente a los avances de la genética, prohibiendo expresamente la clonación de seres humanos y las prácticas que atenten contra la integridad de la especie.”

        Curiosamente -frente al hermetismo que rodeó al anteproyecto- se agradecen aportes “espontáneos” de distintas instituciones y se argumenta informando que se valoró la doctrina y jurisprudencia producida desde la sanción del código civil y comercial hasta la fecha y las recomendaciones de Jornadas y Congresos así como del Observatorio del Código Civil y Comercial.

        La tarea emprendida ha sido bien diversa y tanto se propone la derogación de algunos párrafos e incisos de algunos artículos, como se suman párrafos a otros y también se añaden artículos siguiendo la numeración existente (así se utiliza la clásica denominación de “bis” “ter” etcétera).

        En el Título preliminar se modifican seis artículos (incluyendo en ese concepto el agregado del art. 7 bis) en el Libro I PARTE GENERAL, se modifican treinta y nueve artículos (incluyendo el art.  227 bis); en el Libro II RELACIONES DE FAMILIA, es donde menos modificaciones se producen (cinco artículos modificados, incluyendo el 499 bis) mientras que el Libro III DERECHOS PERSONALES, es el que recibe más “retoques” (setenta y cuatro cambios propuestos, incluyendo los nuevos 888 bis y ter, 955 bis, 955 ter y 955 quater; 1010 bis, 1010 ter y 1010 quater; 1634 bis; 1642 bis y ter y 1795 bis), a su vez en el Libro IV DERECHOS REALES, solo se modifican nueve artículos sin agregar nuevos, mientras que en el Libro V TRANSMISIÓN DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE hay veintiséis modificaciones propuestas (dentro de las cuales se cuentan el art. 2285 bis y el 2407 bis). A su turno en el Libro VI DISPOSICIONES COMUNES A LOS DERECHOS PERSONALES Y REALES se propician trece modificaciones, incluyendo los nuevos artículos 2547 bis, 2554 bis  y 2561 bis y ter.

Por último en las normas finales se propone una suerte de regla interpretativa de la condición jurídica de las sociedades civiles anteriores al 1/8/2015, así como la derogación de los artículos 7, 10 y 11 de la ley 23.928 (relativos a la prohibición de indexar) y la ley de responsabilidad del Estado 26.994.

Como se ve la propuesta es amplia abarcando numerosos aspectos del Código Civil y Comercial y por tal razón requerirá de un debate al menos igual de amplio que el que precedió a la aprobación del texto hoy vigente.

En una primera aproximación podemos destacar como muy relevante la derogación de lo quedaba de la antigua ley de convertibilidad en cuanto prohibía todo tipo de indexación o actualización, acompañada de la modificación de los textos de los arts. 765 y 766 adoptando el régimen previsto en el Anteproyecto de CCyC. Según se refiere en los fundamentos “lo cual permite a nuestro sistema salir de un régimen de nominalismo absoluto (absolutamente insostenible y de muy dudosa constitucionalidad en la hora actual), y pasar a otro de nominalismo relativo, que admite la validez de las cláusulas de estabilización y luce más acorde con la realidad económica.”

También se destaca unas modificaciones mínimas pero en dos normas centrales de todo el Código como son los arts. 1 y 2. En el primero “Se propone reemplazar la locución “los casos que este código rige” por la expresión más depurada “relaciones y situaciones jurídicas que trata este código”.” (conforme fundamentos). Asimismo la referencia normativa a “los tratados de derechos humanos” que contiene el actual art. 1 se amplía a “los tratados en los que la República sea parte”, cuestión discutible pues parece pretender aminorar el valor de aquellos y su anclaje constitucional mientras que los restantes tratados quizás no requerían una mención dado que ya se encuentran en el cuerpo normativo general.   

Se elimina también la referencia a la “finalidad de la norma” que no estaba presente en el Anteproyecto pues la Comisión la entiende equivocada.

A su vez en el 2, además de la cuestión de los Tratados de DDHH que se reitera, se añade como criterio interpretativo a la equidad, lo que parece un buen aporte pues se encuentra consolidado en la jurisprudencia.

Muchas son las normas que requerirían un detallado y profundo análisis. Mencionaremos solo las más destacadas pues este es un primer acercamiento al Anteproyecto. El art. 24 se vería modificado en su inciso “B” fijando el estándar de los 18 años de edad como límite para la capacidad de ejercicio. Se alega una mayor certidumbre, lo que es compartido por cierta doctrina y por la praxis notarial, por ejemplo.

Se derogaría la calidad de persona jurídica del Consorcio de propietarios (art. 148 inc. “h”) pues se lo entiende controvertido doctrinariamente y gravoso para la vida consorcial por las numerosas consecuencias que tal carácter trae.

Una novedad singular es la del art. 227 bis que establece: “Los animales son seres vivientes dotados de sensibilidad. Salvo reserva de las leyes que los protegen, los animales están sometidos al régimen de las cosas.” revalorización muy acorde con el trato que las mascotas reciben hoy en ciertos estamentos sociales, atención que se ve reforzada en los arts. 464 inc. “p” y 499 bis donde se persigue resolver la situación de los llamados “animales de compañía” en el ámbito de las relaciones de pareja.

En el Libro III destacan las ya referidas modificaciones a las normas relativas a las obligaciones de dar dinero, así como la supresión del último párrafo del art. 804 que sustrae a las autoridades públicas del régimen de sanciones conminatorias previstas en dicha norma, volviéndose en consecuencia a la posibilidad de los funcionarios sean alcanzados por tales castigos. 

También las modificaciones a los incs. “a” y “b” del art. 887 reciben propuestas de cambio en orden a clarificar la regulación de la mora en las obligaciones sujetas a plazo tácito y en las sujetas a plazo indeterminado, respectivamente. En el primer caso se vuelve al sistema del derogado 509 del CC (interpelación).

También se prevé una regulación de los pactos de herencia futura (art. 1010 y siguientes) bajo un protocolo de la empresa familiar, así definido por los redactores.

Muchas novedades se prevén en lo que hace al derecho de daños. Se pretende redefinir el concepto de “daño” y de “daño resarcible” (arts. 1737 y 1738) nociones que han consumido larguísimas discusiones y que tampoco terminarán si se aprobara esta propuesta.

También se propende a suprimir la locución “daño extrapatrimonial” y reemplazarla por daño moral y a reemplazar la locución “gran discapacidad” por grave discapacidad (art. 1741) así como modificaciones en los arts. 1745 (Indemnización por fallecimiento) y 1746 (Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica).

Se pretende también reforzar la ida de responsabilidad objetiva de los padres respecto de sus hijos (art. 1754 y 1757).

Igualmente se persigue la modificación del art. 1757 (daños causados por el hecho de la cosa) y 1758 (responsabilidad por actividades riesgosas) pues se alega la existencia de una indebida mezcla de dos tipos de responsabilidad, añadiéndose la responsabilidad solidaria en el primero de los artículos.

Se retoma la responsabilidad del Estado conforme se preveía en el Anteproyecto de CCyC.

En el art. 1768 se distingue la responsabilidad de los  profesionales de la medicina de la de otras profesiones.

En el Libro IV, entre otras propuestas, se derogaría la exigencia de adecuación de los conjuntos inmobiliarios ya existentes a las figuras del CCyC.

A su vez en el 2060 se ampliaría el plazo para solicitar la nulidad de la Asamblea de copropietarios pues el vigente es verdaderamente muy exiguo.

En el Libro Quinto se retoma la figura de la desheredación (2285 bis, ter y quater) omisión que recibió variadas y fundadas críticas.

El Anteproyecto de contrareforma también se preocupa por aclarar de manera expresa el principio de separación de patrimonios (art. 2316) y el fuero de atracción sucesorio (art. 2336). Ambos aspectos valorables pues procuran claridad y seguridad que en alguna decisión judicial pareció perderse en estos aspectos.

Finalmente y entre muchos otros aspectos se modifica el art. 2459 (Donaciones reducibles) proponiéndose que lo sean aquellas hechas por el causante en los diez años anteriores a su muerte.

En lo relativo a la prescripción liberatoria la reforma propone retomar como causal de suspensión a la querella criminal y que la suspensión rija también mientras los funcionarios públicos continúan en sus cargos, respecto de los reclamos que tienen por causa la reparación de daños causados por el mal cumplimiento de sus funciones.

También se retoma como causal de interrupción al reclamo administrativo, si es exigido por la ley como requisito previo para deducir la acción judicial.

Por último se unifica el plazo de prescripción liberatoria aclarando que incluye a todos los créditos por tributos, procurando sepultar el caos que el actual 2560 puede generar.

Hasta aquí las principales modificaciones que hemos revisado en una muy rápida lectura preliminar del texto propuesto. Quedan muchas aclaraciones y profundizaciones por hacer y en especial esperamos que se abra el texto al conocimiento y al debate público para procurar una norma verdaderamente democrática en su formulación.