PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA (Nota de elevación y texto completo)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de Septiembre de 2018.
Sr.
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Dr. Germán Garavano
S______________________________________D.
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Ministro, en nuestro carácter de integrantes de la comisión ad honorem designada por decreto 182/2018 para la modificación parcial de Código Civil y Comercial, a fin de elevar el Anteproyecto oportunamente encomendado.
El Código Civil y Comercial representa, en nuestra opinión, una instancia largamente superadora de todo lo que antes teníamos y un avance legislativo significativo. Es un código profundamente humanista, que pone epicentro en la dignidad de la persona humana y en la tutela de sus derechos, individuales y colectivos, en valores y principios que deben ser consolidados.
El nuevo código fue el resultado de una obra colectiva, a diferencia de los códigos civil y comercial derogados, que reconocieron autoría en el ilustre Dalmacio Vélez Sársfield (en ambos casos) y en Eduardo Acevedo (en el segundo). En efecto, el Anteproyecto de 2012, base sustancial del código civil y comercial, fue realizado por la comisión integrada por los doctores Aída Kemelmajer de Carlucci, Ricardo L. Lorenzetti y Elena Highton, con la colaboración de más de ciento ochenta juristas de todo el país. Intervinieron, de tal modo, muchas personas, en distintos planos, que contribuyeron con sus valiosos aportes a su gestación. El Anteproyecto de 2012 fue objeto ulteriormente de varias modificaciones. Algunas las realizó el Poder Ejecutivo Nacional y quedaron plasmadas en el Proyecto que finalmente sería enviado al Poder Legislativo. Otras, fueron introducidas por el propio H. Congreso de la Nación, al tiempo de su tratamiento legislativo.
El proceso de sanción del código civil y comercial tuvo premuras que, posiblemente, impidieron una necesaria revisión final de sus normas, que posibilitara suplir – antes de su sanción - algunas deficiencias, omisiones y desarmonías que lucen evidentes.
La labor desplegada por esta comisión se ha orientado a paliar algunas de esas deficiencias. Hemos procurado, en todo momento, circunscribir las reformas que se proponen a aquellas que nos parecen estrictamente indispensables. Finalidad perseguida: respetar en letra y espíritu la esencia del código civil y comercial y solamente modificar aquellas cuestiones que resultan más importantes para potenciar sus significativas fortalezas y reducir sus debilidades que también existen, como en toda obra humana.
Además de ello, nos ha parecido oportuno y conveniente propiciar la incorporación de algunas figuras jurídicas importantes, como lo son, a manera de ejemplo, la protección jurídica diferenciada de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, por razones de edad, sexo, condición social o la recepción normativa expresa de la figura del enriquecimiento injusto por intrusión en derecho ajeno, que hunde sus raíces en el derecho romano y hoy tiene fuerte recepción en España, Italia y Alemania. Su utilidad para desmantelar los efectos de ciertos hechos ilícitos lucrativos puede ser enorme y posibilitar, de tal modo, vías eficaces para la protección de derechos individuales y colectivos. También se ha expandido la tutela de la persona humana frente a los avances de la genética, prohibiendo expresamente la clonación de seres humanos y las prácticas que atenten contra la integridad de la especie.
Otra cuestión que proponemos es la fijación de un plazo de prescripción de diez años para las acciones de reparación de daños causados por la comisión de delitos de corrupción. Entendemos que es un mensaje apropiado para el futuro de la sociedad argentina.
La comisión recibió aportes espontáneos de distintos sectores, en particular, de Colegios y Consejos profesionales, y de destacados operadores jurídicos (docentes universitarios, investigadores, magistrados, abogados, escribanos, contadores), cuyas inquietudes y sugerencias fueron especialmente tenidas en cuenta. Lógicamente se valoró con detenimiento la rica doctrina y jurisprudencia producida desde la sanción del código civil y comercial hasta la fecha, y las recomendaciones de Jornadas y Congresos. Ponderó, además, las propuestas formuladas en el marco del Observatorio del Código Civil y Comercial, algunas de las cuales han sido receptadas.
Consideramos que las reformas que se proponen consolidarán las virtudes que tiene el código civil y comercial y permitirán que los principios y valores que consagra se consoliden, con indudable beneficio para toda la comunidad.
La Comisión destaca y agradece la importante colaboración recibida de los doctores Marcelo Alejandro Rufino, como Secretario “Ad Hoc” y Agustina Díaz Cordero, como Secretaria Académica.
Sin otro particular, saludamos al Sr. Ministro con distinguida consideración.
DIEGO BOTANA JULIO C. RIVERA RAMON D. PIZARRO