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doctrina | Civil

Nueva aplicación del nuevo Código en materia de prescripción adquisitiva (y una solución para pensar)

La Cámara de Apelación Civil, Comercial y de Familia de Necochea ordenó, en fecha 12 de agosto del corriente año, la devolución de las causas de prescripción adquisitiva (usucapión) que se encuentran en trámite en dicha instancia a los respectivos Juzgados de origen a fin que los jueces de grado decreten la medida cautelar de anotación de litis, de conformidad con lo preceptuado en el art. 1905 del Código Civil y Comercial, y se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se tome razón de cada litis para dar a conocer la pretensión y evitar futuros planteos nulificatorios y perjuicios a terceros.

Si bien el criterio asumido por la Alzada necochense resulta ajustado al nuevo derecho de fondo, habiendo algún pronunciamiento reciente en otra jurisdicción en igual sentido (ver http://www.pensamientocivil.com.ar/fallos/1595-devuelven-una-causa-prime...), cabe señalar la posibilidad que sean los propios tribunales de segunda instancia quienes pueden hacer operativa la medida cautelar. Es que nada impide que si el expediente ha llegado al órgano colegiado sin hacerse efectiva la medida precautoria por el a quo, se la decrete en el primer auto que dicta la Alzada (por caso, en la misma providencia en la que llama a expresar agravios).

Así, se podrá evitar la evidente demora que se produce en la tramitación de la causa debido al lapso de tiempo que transcurre solamente por el hecho de enviar el expediente a la instancia anterior y posteriormente su nueva elevación, máxime cuando en muchos Departamentos Judiciales de la provincia cada dependencia de grado, por reglamentación de la respectiva Cámara de Apelación, tiene un día asignado para elevar expedientes al Superior.

Asimismo, tal tesitura respondería a la efectiva aplicación del art. 34 del Código Procesal Civil y Comercial de Buenos Aires, en tanto se concentrarían actos y evitaría el inútil exceso de actividad, preservando la economía procesal.

A continuación, una de las resoluciones dictadas por el Tribunal.

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