Devuelven una causa a primera instancia a fin de dar cumplimiento con disposiciones del Código Civil y Comercial
En un juicio de prescripción adquisitiva, la cámara Civil y Comercial de Corrientes resuelve ordenar la devolución de las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que la sentenciante amplíe la sentencia dictada de conformidad a las nuevas disposiciones legales vigentes en el Código Civil y Comercial y en tal sentido, determine la fecha en que se produce la adquisición del derecho real y se libre oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que se tome razón de la litis incoada en estos autos, a fin de dar a conocer la pretensión y evitar futuros planteos nulificatorios y perjuicios a terceros. Refiere que si bien se ha dictado sentencia -venida en revisión- no puede hablarse de un proceso concluido porque falta emitir pronunciamiento tanto en esta como, eventualmente, en ulteriores instancias.