Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
legislacion | Comercial | Constitucional
Resolución General N° 2/2019
16/08/2019

ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AHORRO - DIFERIMIENTO DEL PAGO DE UN PORCENTAJE

Inspección General de Justicia

Artículo 1.- Las entidades administradoras de planes de ahorro bajo la modalidad de “grupos cerrados”, deberán ofrecer a los suscriptores ahorristas y adjudicatarios que no registren una mora superior a tres cuotas a la fecha de la vigencia de la presente resolución, el diferimiento del pago de un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de las cuotapartes a emitir por las entidades administradoras. Dicho diferimiento será ofrecido a los suscriptores desde la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 2019. El diferimiento se aplicará como mínimo durante cinco meses desde la aceptación por parte del suscriptor.

Artículo 2.- El diferimiento a ofrecer deberá preservar y garantizar el cumplimiento del objeto de los planes de ahorro para fines determinados.

Artículo 3.- El diferimiento será aplicable a los planes de ahorro que se hubieren agrupado hasta el 31 de Agosto de 2019.

Artículo 4.- Los talones de pago discriminarán el monto total de la cuotaparte y el que corresponda deducido el porcentaje diferido, precisándose el porcentaje del valor del bien-tipo que quedará cancelado con ese pago parcial. Los suscriptores conservarán siempre la facultad de abonar el total al vencimiento de la cuotaparte.

Las ofertas de licitación y cancelaciones anticipadas deberán efectuarse conforme el valor del bien-tipo a la fecha de pago.

Artículo 5.- Las cargas administrativas serán calculadas sobre el monto efectivamente pagado conforme el diferimiento otorgado.

Artículo 6.- El recupero del diferimiento a otorgar, se realizará en las cuotas inmediatamente consecutivas a los meses del diferimiento y en un plazo no inferior a doce meses. En caso de que el suscriptor adherido al presente diferimiento resulte adjudicado, el mismo deberá cancelar en su totalidad lo diferido pendiente de recupero hasta el momento, como requisito para la entrega de la unidad.

Artículo 7.- El ofrecimiento del diferimiento será opcional de las administradoras respecto a los suscriptores que sean parte de procesos judiciales.

Artículo 8.- El diferimiento se ofrecerá a los suscriptores cuyos planes tengan un plazo de duración igual o mayor a la sumatoria de los períodos de diferimiento y recupero, a partir de la vigencia de la presente resolución.

Artículo 9.- A partir de la vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de junio de 2020, las administradoras suspenderán el cobro de los intereses punitorios pactados contractualmente como sanción por los pagos realizados fuera de término, a los suscriptores morosos.

Artículo 10.- Regístrese como Resolución General, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Sergio R. Brodsky