Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
LEY 8.997
29/08/2017

TARIFARIO GRATUITO PARA ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1°- Los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Mendoza denominados "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD", gozarán de un tratamiento tarifario especial gratuito, de acuerdo a las normas vigentes y a las que las complementen o sustituyan en el futuro, sujeto a reglamentación específica.

Art. 2°- Denomínese "ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD" cuando en la vivienda habiten personas que padecen enfermedades permanentes o crónicas diagnosticadas por médico tratante, cuyo tratamiento pueda requerir equipamiento y/o infraestructura especial, que demanden consumos extraordinarios de energía eléctrica; o bien que tengan la necesidad de contar con un servicio eléctrico estable y permanente para satisfacer necesidades médicas dentro de su hogar.

Art. 3°- La calidad de "electrodependiente" deberá ser constatada por certificado médico y Formulario de Registro de Usuarios Electrodependientes por Salud, avalado por efector público. El trámite de solicitud se realizará en las distribuidoras eléctricas provinciales y será autorizado por el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE), para que garantice la aplicación del tratamiento tarifario especial. El Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) y las Distribuidoras Eléctricas Provinciales deberán llevar y mantener actualizado el REGISTRO DE USUARIOS ELECTRODEPENDIENTES POR CUESTIONES DE SALUD.

Art. 4°- Respecto de los derechos de conexión y demás cargos de la factura de energía eléctrica, podrán acceder a un tratamiento especial gratuito, de acuerdo a la reglamentación que se determine.

Art. 5°- Los recursos que demande la aplicación del Artículo 1° y Artículo 4°, están previstos actualmente en el presupuesto del Fondo Provincial Compensador de Tarifas, Erogaciones - Concepto - Tarifa Eléctrica Social Decreto Nº 1569/09- aprobado por Ley de Presupuesto Provincial. Anualmente, los recursos que requiera esta partida deberán ser previstos de acuerdo a los requerimientos que se determinen para atender a este universo de usuarios y a los demás beneficiarios de excepciones tarifarias, según la normativa.

Art. 6°- Los medidores de los usuarios categorizados como "Electrodependientes por Cuestiones de Salud", deberán ser identificados de manera tal, que se diferencien del usuario regular.

Art. 7°- Toda eventual falta de pago de un suministro de energía eléctrica de los usuarios categorizados como "Electrodependientes por Cuestiones de Salud", deberá ser notificada fehacientemente al usuario por la distribuidora de energía con copia al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE).

Art. 8°- Previendo la posibilidad de que el servicio eléctrico se viera interrumpido, ya sea por cortes programados o no, la empresa deberá informar al Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) el plan de acción ante estas contingencias, definiendo las medidas a seguir y los plazos en que deba realizarse; debiendo otorgarle a cada Usuario Electrodependiente un grupo electrógeno y/o un sistema alternativo sin cargo, capaz de brindar la energía eléctrica suficiente para satisfacer las necesidades del usuario, en virtud de los consumos promedios que registre.

Art. 9°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Firmantes: JUAN CARLOS JALIFF - NÉSTOR PARÉS - DIEGO MARIANO SEOANE -ANDRÉS FERNANDO GRAU