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Decreto 245/17
07/04/2017

LÍNEAS DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA POBLACIÓN

 

VISTO el Expediente N° EX-2017-02238166-APN-MF, el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), destinado a cooperar con la REPÚBLICA ARGENTINA en el desarrollo de programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR- O0001 y sólo se materializará tras la firma de los respectivos Contratos de Préstamos Individuales.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a financiar parcialmente la ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, en el marco del Convenio de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000).

Que el objetivo del mencionado Programa es mejorar los servicios y la infraestructura pública en Áreas Metropolitanas (AM) que requieren de la concurrencia de dos o más jurisdicciones territoriales a través de: (i) generar un entendimiento de los problemas que enfrentan las metrópolis y fomentar acuerdos de priorización de intervenciones que requieren coordinación entre autoridades municipales y provinciales de un área metropolitana; (ii) contribuir a la creación de las instituciones necesarias para la provisión de servicios e infraestructuras en áreas metropolitanas que incluyen DOS (2) o más jurisdicciones territoriales; y (iii) financiar inversiones en infraestructura urbana y equipos que apoyen dicha mejora.

Que el referido Programa prevé la ejecución de DOS (2) componentes: (i) Apoyo a la gobernabilidad de las Áreas Metropolitanas y (ii) Gestión de Áreas Metropolitanas.

Que la ejecución de dicho Programa y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de la Unidad Ejecutora Central (UEC), en adelante denominada “Organismo Ejecutor”.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE FINANZAS, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Finanzas para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR y, asimismo, acuerde modificaciones a los mismos, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos a los que será destinado el mismo.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la jurisdicción de origen.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 53 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional N° AR-O0001 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES (U$S 240.000.000), destinado a cooperar con nuestro país en el desarrollo de programas para mejorar la calidad de vida de la población en áreas metropolitanas a través del mejoramiento de los servicios y la infraestructura urbana, mediante la celebración de Contratos de Préstamo Individuales, que consta de TRECE (13) Secciones y como Anexo I (IF-2017-03440250-APN-SSRFI#MF) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA MILLONES (US$ 80.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, que consta de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos, de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como Anexo II (IF- 2017-05496597- APN-SSRFI#MF) forman parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante de la presente medida, como Anexos III (IF-2017-01431474-APN-SSRFI#MF) y IV (IF-2017-03353963-APN- SSRFI#MF), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo” y las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo”, respectivamente, ambas correspondientes a la edición del mes de marzo de 2011.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001, conforme el modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR y su documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el artículo 2º del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Ministro de Finanzas, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional AR-O0001 y al Contrato de Préstamo BID Nº 3780/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1º y 2° de la presente medida, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6º.- Desígnase al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a través de su Unidad Ejecutora Central (UEC), como “Organismo Ejecutor”, el cual será responsable de la coordinación y ejecución del “Programa de Desarrollo de Áreas Metropolitanas del Interior II (DAMI II)”, quedando facultado para suscribir los “Convenios Marco de Adhesión” con cada una de las jurisdicciones intervinientes y realizar todos los actos, operaciones, y contrataciones necesarias para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. —

MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Luis Andrés Caputo.