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Resolución 376 - E/2016
15/11/2016

EMERGENCIA AGROPECUARIA - MISIONES

EMERGENCIA AGROPECUARIA

Resolución 376 - E/2016

Dáse por declarado el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en la Provincia de Misiones.

Buenos Aires, 15/11/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-01504600-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 14 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de MISIONES solicitó en la reunión del 14 de septiembre de 2016 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, la declaración del estado de emergencia y/o desastre agropecuario, en los términos de la Ley Nº 26.509 que fuera declarado mediante el Decreto Provincial Nº 947 del 1 de agosto de 2016, en los Departamentos Guaraní, San Pedro y General Manuel Belgrano a raíz de los perjuicios ocasionados por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 1 de agosto de 2016.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS luego de analizar la situación ocurrida en las explotaciones agropecuarias provinciales, la información enviada por la Provincia de MISIONES y el informe técnico elaborado por la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA, propuso declarar el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el área oeste del Departamento San Pedro delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 16, al este por el Arroyo Garibaldi y al sur por sus límites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba mate, y desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones agropecuarias, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS estableció como fecha de finalización del ciclo productivo para el cultivo de yerba mate el 31 de diciembre de 2017 y para el resto de las explotaciones agropecuarias dañadas el 31 de enero de 2017, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de MISIONES el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, por las tormentas de granizo y fuertes vientos desatadas durante el mes de julio de 2016, en el área oeste del Departamento San Pedro delimitada al norte por la Ruta Provincial N° 16, al este por el Arroyo Garibaldi y al sur por sus límites departamentales, desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de diciembre de 2017 para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba mate y desde el 1° de agosto de 2016 al 31 de enero de 2017, para el resto de las explotaciones agropecuarias.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el 31 de diciembre de 2017 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones que posean como principal actividad el cultivo de yerba mate y el 31 de enero de 2017 para el resto de las explotaciones agropecuarias dañadas, ubicada en las áreas declaradas por el Artículo 1º de la presente resolución, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 3° — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente.

ARTÍCULO 4° — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.

ARTÍCULO 5° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Buryaile.