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legislacion | Ambiental | Constitucional
Resolución 378 - E/2016
13/10/2016

CREACIÓN DE LA UNIDAD DE CIUDADES SUSTENTABLES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Resolución 378 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2016

VISTO: el Expediente Nº 0027679/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley General del Ambiente N° 25.675, el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, la Resolución N° 664 de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece el derecho de todo habitante a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano donde las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, atribuyendo, asimismo, a las autoridades el deber de proveer protección del derecho a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.

Que mediante la Ley N° 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

Que la precitada Ley establece como uno de los principios a los que debe sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas que faciliten la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

Que existe una problemática vinculada a la presión que se ejerce sobre la infraestructura existente en las grandes ciudades que requiere para su solución de una planificación integral ambiental que permita mejorar la calidad de vida de los argentinos.

Que en el contexto global del crecimiento exponencial e ininterrumpido de las ciudades y de sus conurbaciones se observa una mayor incidencia de éstas en los impactos negativos al ambiente a escala planetaria y por ende se requiere contrarrestar esta tendencia mediante la adopción de medidas conducentes a mitigar esos impactos.

Que en atención a ello, resulta evidente la necesidad de integrar, articular, promover y apoyar esfuerzos locales de carácter técnico, político y social tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente como estrategia para mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la Nación Argentina.

Que por lo expuesto es oportuno conformar, en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, un área específica dedicada a abordar de forma interdisciplinaria la planificación integral ambiental tendientes al mejoramiento y conservación del ambiente.

Que visto los objetivos de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) cuya creación se propicia y el análisis efectuado sobre las acciones que registraban afinidad temática y funcional con los de la misma, se considera necesario que pasen a integrar a la UCS las líneas de acción pre-existentes.

Que en tal sentido, el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, conformado mediante Resolución N° 1493 de fecha 19 de septiembre de 2008 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HABITAT SUSTENTABLE creado mediante Resolución Nº 664 de fecha 15 de agosto de 2011 de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE conformada mediante Resolución N° 1044 de fecha 3 de noviembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE creado mediante Resolución N° 189 de fecha 14 de diciembre de 2005 de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, resultan compatibles con los objetivos de esta UNIDAD y por tanto resulta conveniente que pasen a formar parte de la misma.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 y modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

ARTÍCULO 2° — Pasan a formar parte de la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, el PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE, el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 3° — La UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) tendrá como objetivo general asistir técnica y económicamente a Gobiernos Municipales, Consorcios de Municipios, Comunas, Comisiones de fomento, cooperativas, mutuales, sindicatos y Organizaciones no Gubernamentales, principalmente a través de proyectos que tengan como fin prácticas sustentables que mejoren el ambiente, y la calidad de vida de las personas generando, en lo posible, inclusión social.

ARTÍCULO 4° — La asignación de los fondos que se transfieran para asistir a los proyectos que se presenten, deberá efectuarse de acuerdo con la “Guía de Análisis y Ejecución de Proyectos” que se aprueba como ANEXO II (IF-2016-02095383-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5° — Las funciones y acciones a desarrollar por la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) se aprueban en el ANEXO I (IF-2016-02095430-APN-MAD) que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6° — La UNIDAD estará a cargo de un Coordinador General, sin generar un nuevo cargo en la estructura existente, ni erogación alguna.

ARTÍCULO 7° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles a contar a partir de la fecha de la presente, asignará a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los recursos humanos y materiales de que dispusieran hasta el presente el PROGRAMA MUNICIPIOS SUSTENTABLES, PROGRAMA TRABAJO Y DESARROLLO SUSTENTABLE el GRUPO DE TRABAJO HÁBITAT SUSTENTABLE, y la UNIDAD DE TURISMO SUSTENTABLE Y AMBIENTE.

ARTÍCULO 8° — La SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA arbitrará los medios necesarios a los fines de asignar a la UNIDAD CIUDADES SUSTENTABLES (UCS) los créditos presupuestarios disponibles que fueran imputados a las Unidades y Programas indicados en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 9° — La presente medida no genera erogaciones presupuestarias.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — SERGIO ALEJANDRO BERGMAN, Ministro, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).