BENEFICIOS PREVISIONALES. SUSPENSION POR DEUDA. AMPARO
La parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la declaración inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso concreto de los art 2, 3 y concordantes del Decreto 1451/06 y 4, 5 y concordantes de la resolución Anses 884/06 y de cualquier norma que impida a la actora obtener su jubilación en virtud de la ley 25994 tal como lo hubiera podido hacer antes del 23/10/06.
Las mencionadas disposiciones establecen en forma restrictiva que las personas que estuvieren percibiendo una pensión sólo adquirirán el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida
En primera instancia rechazaron el amparo al concluir que no se encontraba debidamente cumplido el requisito de la verosimilitud del derecho.
Sin embargo, la Cámara consideró concedió el amparo y sostuvo que "debe tenerse por acreditada la verosimilitud en el derecho cuando se vislumbre como posible, según las constancias de la causa, que quien demanda obtenga una sentencia estimatoria de la pretensión en el proceso; se entiende como la probabilidad de que el derecho exista, y no una incontestable realidad, que sólo logrará dilucidarse en la sentencia”.
A su vez, sobre las disposiciones atacadas considero que "la inteligencia que cabe asignar a las normas de la seguridad social el puro rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen jurídicamente los fines que la inspiran, razón por la cual al resultado a que llega la interpretación que se proponga debe merecer una cuidadosa consideración".