Extinción de Medidas Cautelares. Rechazo de demanda.
La sala B de la Cámara Federal de Mendoza decretó que la medida cautelar se extingue si se rechaza la demanda ya que "poseen carácter provisional, es decir, que su subsistencia se encuentra ligada a las circunstancias que dieron lugar a su dictado y estrechamente vinculadas con el proceso principal dentro del cual se ordenaron". Consideró "que es consecuencia de que el auto que decreta una medida cautelar no causa estado, porque puede solicitarse su cambio, sustitución y levantamiento pero siempre, claro está, que hayan cambiado las circunstancias de hecho o de derecho por las cuales fue anteriormente decretada o denegada. Cuadra resaltar entonces, tal como se expresó, en autos esta Cámara desestimo la demanda por no ser el amparo la vía procesal idónea en la presente causa".