H. R. R. y otros c/ Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia S.A. y otros s/ daños y perjuicios
La Sala J de la Cámara Civil rechazó la demanda de una mujer que fue embestida por una formación ferroviaria al haber intentado cruzar un paso a nivel pese a haber advertido que el tren se encontraba en movimiento.
La sala consideró que "no corresponde imputar responsabilidad a la empresa de transporte ferroviario toda vez que las causas que ocasionaron el siniestro resultan ajenas a aquélla", ya que “toda persona que se propone cruzar un paso a nivel debe adoptar todas las precauciones necesarias para prevenir el riesgo que ese hecho representa, respetando siempre la preeminencia del ferrocarril” y por ello “no corresponde imputar responsabilidad a la empresa de transporte ferroviario toda vez que las causas que ocasionaron el siniestro resultan ajenas a aquélla. Es que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre sino por una falta imputable a ella, no impone responsabilidad alguna”.