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Nacionales \ Cámara Nacional Comercial- Sala C
13/11/2014

PARIS ALBERTO c/ BANCO CREDICOOP LTDO. s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

La Sala C de la Cámara Comercial dictaminó que "no corresponde declarar la perención si el proceso está pendiente de alguna resolución, dependiendo su dictado del propio tribunal (conf. art. 313, inc. 3ro., del Código Procesal)" al considerar que "(...) en materia de caducidad, la interpretación de su procedencia debe ser restrictiva y en caso de duda, debe optarse por el mantenimiento de la instancia, conforme conocida jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.

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