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Provinciales \ Corrientes \ Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
26/11/2014

F., L. A. C/ E. A. A. S/ Alimentos y Litis Expensas

El Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó una sentencia donde se dispone el cese de la cuota alimentaria de un joven mayor de edad alegando que "dada su condición de mayor de edad, técnico en marketing, que probadamente puede sostenerse por sí mismo, el joven F. no está en condiciones de exigir manutención de su madre, en materia de educación". 

Considera que “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267, se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

 

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