ESTABLECIENDO QUIENES SON CONSUMIDORES EN TÉRMINOS DE LA LEY
SUMARIO:
Se dicta sentencia de primera instancia, rechazando la demanda de Daños y Perjuicios entablada por la actora (Dra. María Juliana Nan) contra Hewlett Packard Argentina S.R.L. considerando que la Ley de Defensa del Consumidor no resulta aplicable al caso, dado que la accionante utilizaba la computadora para su labor de abogada y, por ello, no puede ser considerada como consumidora en los términos del art. 1 de la ley 24.240. El órgano superior hace lugar a la demanda bajo los argumentos (entre otros) de que la modificación legislativa de la ley 24 240 permite interpretar que, en determinados supuestos, aquellos que adquieran un bien o servicio en su carácter de comerciantes, personas jurídicas o empresarios, puedan igualmente quedar protegidos por esta ley, siempre y cuando la adquisición tenga como propósito su consumo final y no la reventa, negociación o incorporación del producto en una cadena de comercialización.