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fallos | Civil
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa
20/05/2019

LA PAMPA: SER "INFIEL" NO PROVOCA DAÑO

SUMARIO:            

                    El STJ de La Pampa revocó una sentencia que condenó a una esposa infiel a resarcir a su ex pareja por el daño moral. El fallo incorporó la perspectiva de género. "No existen comportamientos aislados y autónomos como origen exclusivo de las desavenencias”, resaltó la sentencia.

La revocó una sentencia que condenó a una esposa infiel a resarcir a su ex pareja por el daño moral. Todo ello en los autos En el caso, la mujer promovió un juicio de divorcio vincular, por la causal de injurias graves, al argumentar que “su esposo la hizo blanco de todo tipo de calumnias e injurias, imputándole la calidad de infiel y haciendo comentarios agresivos tanto en público como ante el grupo familiar”.

El hombre contestó la demanda, pidió su rechazo y articuló reconvención. Negó “haber hostigado a la actora con escenas de celos, agresiones verbales, persecusiones, haberla amenazado o puesto en peligro su vida”, y manifestó que su ex esposa le fue infiel, ya que la vio “saliendo de un hotel alojamiento con otro hombre”.

La sentencia de primera instancia rechazó las causales de divorcio denunciadas y la reconvención, decretó el divorcio vincular por la causal contemplada por el artículo 214 inciso 2 del Código Civil sin culpa de las partes, e impuso las costas en el orden causado. También decretó la disolución de la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda y rechazó el reclamo por daño moral del reconviniente, con costas.

En sus agravios, el hombre insistió en que la conducta de la actora “se hizo pública y lo dejó en una situación de escarnio público”, y calificó de "traumática" la situación de encontrar a su esposa "saliendo de un hotel alojamiento con otra persona".

De esta manera, concluyó que la noticia fue recibida “con gran estupor y le causó mucha vergüenza”, ocasionándole “una lesión en su autoestima difícilmente reparable”.

Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería  de la Segunda Circunscripción Judicial decretó un divorcio en los términos del artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación y, además, condenó a la ex esposa por daño moral.

El caso llegó al STJ de La Pampa, donde se decidió casar la sentencia impugnada y revocar lo resuelto por el Tribunal de Alzada. El voto de mayoría concluyó que si la fidelidad “es deber puramente moral, su exclusiva infracción no puede generar consecuencias jurídicas”.

En este sentido, los jueces explicaron que el Código de Vélez – hoy derogado- se apoyaba la indemnización de daños provocados por el cónyuge culpable del divorcio o separación personal en que la “violación de los deberes impuestos por el matrimonio constituían una clase de hechos antijurídicos”.

“Este argumento cae en el sistema actual que priva a esas conductas del carácter de deberes jurídicos y delega las decisiones pertinentes en la autonomía de la voluntad del o de los cónyuges interesados. Entonces, si la fidelidad es deber puramente moral, su exclusiva infracción no puede generar consecuencias jurídicas”, añadieron.

Los magistrados entendieron que “si alguno de los cónyuges se siente afectado por algún apartamiento a esas conductas consensuadas puede recurrir al divorcio sin obstáculos ni expresión de causa, pero sin erigirlo en una suerte de castigo que no beneficia a nadie”.

Aseveraron, además, que en el Código Civil y Comercial el único derecho-deber jurídico en el matrimonio es el de asistencia, pero que la fidelidad y la convivencia “han pasado al campo de las acciones privadas que se regulan muy bien en el artículo 19 de la Constitución Nacional, lo que constituye la consecuencia ineludible de receptar, defender y confiar en el divorcio incausado como el mejor sistema legal para la pacificación de las relaciones de familia”. 

En cuanto al supuesto daño, los sentenciantes resaltaron que la imputación de culpas por el divorcio “no deja en claro quiénes son cónyuges victimarios frente a otros inocentes”, ya que, según el fallo, “no existen comportamientos aislados y autónomos como origen exclusivo de las desavenencias”.

“Nunca hay un único causante del fin de la relación, porque en ésta participan dos personas que interactúan y por eso su deterioro siempre es referible a ambas, de una u otra manera”, afirmaron y advirtieron: “Algunos hechos que aparecen como evidentes –como sucede normalmente con el adulterio– en realidad suelen ser efectos de procederes imputables al otro, minúsculos e indemostrables, como el desamor y desinterés hacia el cónyuge después infiel”.

Asimismo, los magistrados observaron que en la resolución impugnada “se interpreta el sistema conforme los propios criterios morales y pautas culturales de los jueces que la suscribieron” y que esa interpretación “no es ajena a una cultura fuertemente arraigada en estereotipos o que puede verse marcada por nociones estereotipadas sobre cuál debe ser la conducta de las mujeres dentro del matrimonio”.

“(…) la decisión impugnada contiene argumentos basados en consideraciones de género, acerca de los roles que les son asignados a las mujeres, en el caso, sobre un comportamiento ideal en su concepción tradicional del matrimonio”, consignó el fallo y cuestionó "si los jueces hubieran tomado la misma decisión en caso de que la supuesta infidelidad hubiera sido cometida por el esposo. Muy probablemente la respuesta sería negativa”.

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