PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
I. Que la Ley N° 12.569 (modif. Ley N° 14.509) regula medidas cautelares que buscan la protección de las víctimas de las violencias en el contexto familiar y violencia de género y en su art. 7º dispone la facultad del juez para ordenar una serie de medidas cautelares desde el fuero civil.
II. Que son de aplicación efectiva al presente proceso conforme lo dispone la norma constitucional del art 75 inc 22, las Convenciones Internacionales suscriptas por el Estado Argentino. A saber, la Convención de Belem Do Pará, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer del CEDAW, las 100 Reglas de Brasilia y cuando hay niños, la convención sobre los Derechos del niño entre otras que resguardan y protegen los derechos humanos de mujeres, niños, personas vulnerables y víctimas de delitos.
III. Que frente a denuncia penales por delitos de violencia doméstica o de género, la justicia civil debe actuar en resguardo de la victima de estos delitos, mujer y niños con el indispensable acompañamiento de las Instituciones del estado que brinden a las victimas todos los resortes de salud, vivienda y demás necesidades acuciantes para enfrentar la problemática en su rol de víctimas. No basta una mera resolución judicial civil sino existe red de contención para con las víctimas de violencia familiar y de género.
IV. Que la actuación de la justicia civil no sirve sin una efectiva actuación de la justicia penal (fiscales, jueces penales, etc.) quienes deben hacer efectiva y expeditiva la detención y sanción penal al agresor para que cese en sus agresiones. Sin sanción penal, el mensaje social de estos delitos es la impunidad.
La sola medida cautelar que se dicta en la esfera de un juzgado de paz, de familia y/o civil no preserva a la victima de delito del riesgo en su integridad física – emocional , del miedo paralizante , de la incertidumbre en su vida , de la angustia, del stress post traumático que ese delito llamado “violencia de genero y/o familiar” le produce y allí es donde tanto la Justicia Penal (considerando IV) como las demás instituciones del estado (considerando III) deben actuar expeditivamente como es su deber hacerlo conforme las normas internacionales con raigambre constitucional y que obligan a hacer “eficaz” la justicia restaurativa de estas víctimas de violencia, sin perjuicio de observar que al no ser considerados delitos de instancia publica se los invisibilidad en la práctica de la justicia pena (arts. 1,2 inc. a, c, d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts. 1, 2, 4, 7, 8 inc. d y f y conc. Convención de Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. De las 100 Reglas de Brasilia).
Por otra parte, las medidas que dictemos los jueces de paz y civiles sin el seguimiento de instituciones estatales que brinden contención y acompañamiento a las víctimas y sin detención inmediata y/o sanción penal para los agresores violentos son meros paliativos. Estas son las obligaciones asumidas por el Estado en las convenciones internacionales para proteger y reparar el daño de los delitos de violencia familiar y de género.
V. Que conforme lo considerado y atento hechos denunciados penalmente que constan en denuncia agregada en autos, entiendo se acredita una situación de gravedad y peligro para la integridad física y psíquica de la actora y sus hijos justificando la procedencia de las medidas contempladas por el art 7 de la ley 14.509 y la aplicación de las normas internacionales mencionadas anteriormente
VI. Que atento la gravedad de los hechos denunciados, entiendo la vigencia de la presente será de 12 meses a partir de la notificación del denunciado, haciendo efectiva en el caso la Convención de los Derechos del Niño y Convención de Belem Do Para.-
Por ello, lo dispuesto en arts 1, 4, 6, 7 y conc. ley 14.509 ; arts. 1,2 inc. a,c,d y g, 3, 5 y conc. Convención CEDAW; arts. 1,2,4,7, 8 inc. d y f y conc. Convención de Belem Do Para , Reglas 10,11,12,17,19,20,24 29, 30, 31, 33, 38, 39, 40, 41, 56, 75, 76, 85 y conc. De las 100 Reglas de Brasilia RESUELVO:
1. Disponer la expresa exclusión del hogar de convivencia sito en Calle… de Mar Azul, Pdo. Villa Gesell respecto del Sr. R.B., disponiéndose el reintegro a dicho domicilio de la Sra. C.B.B.R. y sus hijos menores de edad.
2. Ordenar al Sr R.B. donde el mismo sea habido, la expresa prohibición de acceder al domicilio de la Sra. B.R. y sus hijos sito en Calle …Villa Gesell fijando un perímetro de exclusión para circular o permanecer de 500 mts. de distancia de dicho domicilio como así también la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de acto de acercamiento intimidatorio, hostigamiento, amenazas, violencia verbal. llamadas telefónicas, mensajes telefónicos, facebook, –msm- etc. y/o cualquier otro medio o red social hacia la actora y sus hijos en cualquier lugar donde los mismos se encuentren sin excepción alguna de manera permanente o circunstancial. (Art. 7 inc. B ley 14.509). La medida tendrá una vigencia de doce meses a partir de la notificación del demandado
3. Ordenar al Sr. R.B. la prohibición de compra, portación y tenencia de armas, ordenando asimismo preventivamente en la presente diligencia del secuestro de toda arma que pudiera tener en su poder, en caso que la Justicia Penal no hubiese ordenado su secuestro.
4. Líbrese oficio a la Comisaria de la Mujer y la Familia de Villa Gesell a efectos de disponer lo necesario para hacer efectiva esta resolución en el día de la fecha en la persona del demandado, quien deberá ser notificado personalmente de la presente resolución en el domicilio denunciado o donde el mismo sea habido, con facultad de allanar domicilio en caso de resistencia, , debiendo constituirse el personal policial tantas veces como sea necesario para hacer efectiva la presente resolución . Disponga el personal policial lo necesario para que el RENAR y/o autoridad de aplicación tome conocimiento de la medida resuelta en ap. 3) (arts. 7 inc.1 ley 12.569 modif. por ley 14.509) Hágase saber al Personal Policial, que en caso que el demandado viole la orden de restricción impuesta mediante esta resolución, procederá a labrar actuaciones con minuciosa constancia de lo acontecido y hacer inmediata consulta al Juzgado Penal en turno para el juzgamiento de la desobediencia.
5. En caso de desobediencia del demandado a la orden de restricción impuesta, póngase la presente resolución en conocimiento del Sr. Juez con competencia en materia penal ( art 7 bis Ley 14.509 )
6. Dese intervención al Área de la Mujer de la Municipalidad de Villa Gesell a fin que realice acompañamiento y contención de la actora y sus hijos menores de edad. Líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles.
7. Líbrese oficio a la Dirección de Seguridad de Villa Gesell a efectos por su intermedio se proceda a entregar a la actora Sra. C.B.B.R. botón antipático mientras duren las condiciones de riesgo que fundan el presente.
8. Póngase en conocimiento de la Fiscalía interviniente de la presente resolución.
Notifíquese a la actora la presente resolución, con habilitación de días y horas inhábiles. Desígnese Defensor Oficial en Turno para la actora. Regístrese (Ac. 2514 S.C.B.A.).
Graciela Dora Jofré