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fallos | Previsional
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
10/07/2018

COSTAS POR SU ORDEN

SUMARIO:

                      Corresponde dejar sin efecto por arbitraria la sentencia que, en el marco de una causa en la que se hizo lugar a una demanda contra la ANSES por la solicitud de una jubilación ordinaria, impuso las costas al organismo previsional, en tanto el pronunciamiento recurrido omitió lo establecido en el art. 21 de la Ley Nº 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de dicho organismo, en todos los casos las costas serán por su orden, por lo que la sentencia recurrida omitió lo establecido por la mencionada norma aplicable, sin que mediara declaración de inconstitucionalidad.

FALLO COMPLETO:

Considerando:

l) Que la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó el. fallo de la instancia anterior que había desestimado la solicitud de jubilación ordinaria, hizo lugar a la demanda y, con cita del arto 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impuso las costas de esa instancia al organismo previsional~

2) Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario. Afirma que el fallo de la cámara es arbitrario porque la condena al pago de los gastos causidicos no reparó en el régimen específico que regula la Seguridad Social (art. 21 de la ley 24.463).

3) Que el remedio federal fue concedido a fojas 103, con sustento en que el voto que conformó la mayoría, sin enunciación de circunstancias particulares del caso, impuso las costas en contradicción con el principio dispuesto por la ley citada.

4) Que si bien es cierto que, como regla, la vía del arto 14 de la ley 48 no resulta procedente para revisar lo decidido por los jueces de la causa ~n lo referente a la distribución de las costas del pleito (Fallos: 307: 888; 311: 97, entre muchos otros), corresponde hacer excepción a ese principio cuan do -como en el caso- el pronunciamiento ha omitido todo examen respecto a la aplicación del arto 21 de la ley 24.463, en cuanto prevé que cuando se impugnen por la vía judicial los actos administrativos de la ANSeS, "en todos los casos las costas serán por su orden".

5) Que, en tales condiciones, corresponde descalificar el fallo con invocación de la doctrina de la arbitrariedad, toda vez que sin que mediara declaración de inconstitucionalidad prescindió de lo que establecía la norma aplicable, situación que importa una lesión a los derechos de defensa en juicio y propiedad (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia en cuanto fue materia de agravio. Vuelvan los autos al tribunal de origen a efectos de que dicte nuevo Notifíquese y de pronunciamiento vuélvase.

Disidencia del Dr. Ricardo L. Lorenzetti y del Dr. Juan C. Maqueda:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, Notifíquese y devuélvase.