Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil | Constitucional
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala H, Capital Federal, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
05/02/2018

DAÑO MORAL PARA UN NIÑO, DE QUIEN SE DIFUNDIERON DATOS QUE PERMITIERON SU IDENTIFICACIÓN- PROTECCIÓN DE LA IMAGEN

Los actores manifiestan que las dos publicaciones realizadas por la empresa demandada les causaron daños a ellos personalmente y a su hijo, al publicarse fotografías del niño, en las que se muestra claramente su rostro. Ellas fueron tomadas en la vía pública sin su consentimiento, “poniendo en riesgo potencial la seguridad de nuestro hijo” (ver fs. 20). Aducen haber dejado expuesta su vida privada. Alegan la violación a su derecho a la intimidad, no sólo del niño sino del grupo familiar.

Procede la indemnización por daño moral únicamente respecto del menor, pues el medio debió evitar difundir datos que permitan su identificación, con el fin de tutelarlo. La demanda procede respecto de los  daños y perjuicios derivados de la publicación de fotografías del hijo de los actores, en las que se muestra claramente su rostro, que fueron tomadas en la vía pública sin su consentimiento, pues la imagen goza de una tutela constitucional que emana de los derechos implícitos contenidos en el art. 33 , concordando con los arts. 14 y 17 de aquella; si bien la norma que regula su utilización es la ya mencionada, contenida en la Ley 11.723, mientras que el art. 1071 bis es protector de la intimidad.

La publicación de la imagen con fines comerciales no encuadra en el art. 1071 bis del CC. sino en los arts. 31 y ccdtes. de la Ley 11.723 en virtud de la distinción conceptual entre la difusión de esa imagen con fines comerciales sin la debida autorización, desarrollada en la vía pública, y la intimidad que no habría de verse concreta y seriamente vulnerada, ni tampoco puede entenderse
una lesión al honor o descrédito, mas por lo escaso y elogioso del comentario consignado.

Bajar archivos: