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fallos | Civil
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
14/03/2018

CORRIENTES- ACCION DE REINVINDICACIÓN- RECONVENCIÓN POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-RECHAZO DE LA RECONVENCION

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Excma Cámara de Apelaciones que hizo lugar a la reivindicacion y rechazo la reconvención por prescripción adquisitiva.  El fallo compartio el analisis de la instancia de apelación en cuanto sostuvo que:   "la acción reivindicatoria definida en el art. 2758 de la anterior normativa se encuentra regulada en el nuevo Código a partir del art. 2247 en el Capítulo 2 "Defensas del Derecho Real"-Sección 1°- Disposiciones Generales como una acción real, el antecedente de ese artículo es el art. 2756 del Código derogado; el art. 2248 del CCCN determina la finalidad de las acciones reales y, que al referirse a la reivindicación prevé "tiene por finalidad defender la existencia del derecho real que se ejerce por la posesión y corresponde ante actos que produzcan el desapoderamiento". En definitiva, destacó las similitudes entre el anterior y nuevo Código. Y, cuando abordó la prescripción adquisitiva deducida por la demandada expuso "sabido es que la adquisición del dominio de los inmuebles por prescripción requiere el cumplimiento de determinados requisitos sobresaliendo: a) la tenencia en su poder por el pretendido usucapiente en forma pacífica, continua e ininterrumpida (hoy ostensible y continua s/art. 1900 CCCN) lo que constituye el hábeas, con la intención de someterlo al ejercicio de su derecho de propiedad... lo que constituye el animus (arts2351 y 4015CC... y 1909, 2565 y 1897 CCCN). Ambos manifestados a través de los llamados actos posesorios (art. 2384 CC...; art. 1928 CCCN), y b) el tiempo de la ley durante el cual debe extenderse esa posesión (arts. 4015 y 4016 CC, 1899 CCCN)". Es decir, que estableció la correlación entre los artículos del Código velezano y el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación destacando que sus diferencias se advierten únicamente en los términos empleados, más no en su contenido."

El Superior siguiendo ese análisis sostuvo que:  "Cabe señalar, que a los fines de facilitar la acreditación del título, en el código civil se consagraban distintas presunciones, al igual que lo hace el nuevo código civil y comercial. El primero contemplaba cuatro casos teniendo en cuenta si el actor presentaba títulos o si también lo hacía el demandado y, para ello, dedicaba los arts. 2789 al 2792 (aunque no se decía expresamente, las referencias en sus textos a los "títulos de propiedad" y a la "heredad que se reivindica" permitían concluir que sólo eran aplicables a la prueba en la reivindicación inmobiliaria). El código civil y comercial distingue también cuatro casos en el artículo 2256, según que los derechos del actor y del demandado emanen de un antecesor común (inc. a) o de diferentes antecesores (en este supuesto con las tres variantes sobre las que dan cuenta los incs. b, c y d), sea que el demandado presente o  no título. A pesar del cambio del criterio de distinción, las soluciones no difieren en lo sustancial. Precisamente establece que aunque el título del actor posterior a la posesión del demandado sea insuficiente para que prospere la demanda, triunfa el reivindicante si agrega uno o más títulos hasta dar con el que sea anterior a la posesión del demandado, pues -en este caso- se consagra una doble presunción: se presume que el transmitente en ese título -y no el reivindicante-"era poseedor y propietario" del inmueble que se reivindica. Es decir, se presume que el autor de ese acto de transmisión reunía el título y modo que lo hacían propietario y, con tal calidad, lo transmitió hasta que -a través de una o más transmisiones-, llegó hasta el reivindicante. Vale decir que el actor que pretende vencer no necesita acreditar su propia posesión, sino que le basta con invocar la posesión y propiedad que se presume ha tenido uno de los antecesores desde la fecha de su título. De otro modo, en estos casos, triunfaría el poseedor sin ningún derecho (conf. Marisa Herrera - Gustavo Caramelo - Sebastián Picasso Directores Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Infojus, 2015. Tomo V, pág. 377/378 www.saij.gob.ar/docsf/codigocomentado/CCyC_Nacion_Comentado_Tomo_V.pdf ). 

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