EJECUCIÓN-TASA DE INTERÉS-FACULTAD MORIGERADORA
SUMARIO:
“Las reglas contenidas en los arts. 21 y 1197 del Código Civil derogado encuentran su límite en las pautas rectoras establecidas en los arts. 656 y 953 del mismo cuerpo legal, disposiciones que facultan al juzgador a morigerarlas, reduciéndolas a límites razonables. Tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art. 771). Incluso para el caso en que el exceso se presente en intereses punitorios, por imperio del art. 769 del Código Civil y Comercial rige lo dispuesto por el 2º párrafo del art. 794 del mismo plexo normativo que –de modo análogo a como lo disponía el art. 656 del Código Civil-, permite al juez reducir las penas desproporcionada.”
“En supuestos como el de autos -donde se reclama una deuda en dólares estadounidenses con causa en un mutuo celebrado el 16 de febrero de 2012-, la tasa no debe superar un interés anual del 8% en concepto de compensatorios y el 4% por punitorios”.