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fallos | Familia
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de 1.º Nominación de Río Tercero, Provincia de Córdoba
11/07/2017

EL MENOR DEBERÁ VOLVER A OCUPAR “SU CENTRO DE VIDA”

SUMARIO:

          La Justicia de Córdoba le ordenó a una mama a restituir “de forma paulatina” a su hijo menor al lugar donde el pequeño tenía su “centro de vida”, garantizando también el contacto con su padre. El Tribunal aplicó las reglas sobre solicitud judicial de traslado, incorporadas en el nuevo Código Civil.

           El  padre reclamo ante los tribunales retomar el contacto con su hijo cuya madre se mudó de localidad y pretendía que su nuevo hogar sea considerado su “centro de vida”. Ahora, la mujer deberá restituir “paulatinamente” al niño a su casa original, por considerar que ese centro era el lugar donde vivió originalmente.  

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