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fallos | Civil
Juzgado Civil 1 de la Tercera Circunscripción Judicial de General Acha, Provincia de La Pampa
18/05/2013

OBLIGAN A UNA FM DE 25 DE MAYO A DAR ESPACIO A LA OPOSICIÓN

SUMARIO:

                  El juez Gerardo Román Bonino, titular del juzgado Civil 1 de la Tercera Circunscripción Judicial con asiento en General Acha, falló a favor de las demandas de concejales opositores, quienes recurrieron a esta vía tribunalicia luego de que el intendente David Bravo y los responsables de la radio municipal les negaron un espacio semanal para difundir novedades del área. A mediados del año pasado el Concejo aprobó mediante dos ordenanzas la creación del programa “El Concejo Deliberante Informa”, de solo quince minutos semanales, pero desde la comuna nunca acataron estas resoluciones.

                El 25 de mayo de 2015 el cuerpo deliberativo aprobó la ordenanza 17/14 que establecía un espacio de difusión de sus acciones a través de radio municipal (en sus modalidades de Am y FM) que se llamaría “El Concejo Deliberante Informa”, y que se emitiría todos los miércoles de 10.10 a 10.40. La medida fue vetada parcialmente por el intendente David Bravo, pero luego de ser ratificada por el HCD mediante la ordenanza 25/2014, y finalmente quedó sancionada.
                En julio, luego del envío de cartas documento y otras intimaciones al municipio, los ediles Romero, José Bernardo Pineda, José María Fernández Zapata y Ricardo Jorge Poyo, iniciaron una acción judicial. Desde la comuna, lejos de acatar la norma, produjeron ataques verbales contra los ediles.
                El secretario de Gobierno y director de la emisora municipal, Miguel Villablanca, argumentó que se trataba de un “avasallamiento” por imponer día y horario, y los acusó de protagonizar “una payasada más, sólo les interesa salir en todos los medios posibles para denigrar al intendente”.

               Esta denuncia penal planteada ante la Justicia ordinaria por Pineda, Fernández Zapata y Poyo tuvo en estos días un desenlace. El juez Bonino consideró la “verosimilitud del derecho de los ediles”, e hizo lugar a una “medida autosatisfactiva” contra la Municipalidad de 25 de Mayo, además de ordenar su inmediata ejecución.
Puntualmente resolvió que, el intendente David Bravo y sus funcionarios, “deberán arbitrar las medidas necesarias a fin de que los concejales puedan llevar adelante la emisión del programa ‘El Concejo Deliberante Informa’ dentro de la señal de Radio Municipal, en la hora y días establecidos por las ordenanzas 17 y 25 de 2014”.
               También ordenó que sea de inmediato. La puesta al aire tendrá que efectivizarse “a partir del primer día miércoles, luego de efectivizada la notificación a la Municipalidad de 25 de Mayo en la persona del señor intendente municipal”.

FALLO COMPLETO:        

AUTOS Y VISTOS: RESULTA:

1º) Que a fs. 55/61 se presentan los Sres. José Bernardo Pineda, José María Fernández Zapata y Ricardo Jorge Poyo, en el ejercicio de sus derechos y en su calidad de Concejales integrantes del Concejo Deliberante de la localidad de 25 de Mayo, con el patrocinio letrado del Dr. José Mario Aguerrido, peticionando medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de 25 de Mayo y/o quien corresponda.

 Indican que con fecha 13 de mayo de 2014, el Concejo Deliberante de la localidad de 25 de Mayo dictó la Ordenanza Nº 17/14, por la que se creaba el espacio radial “El Concejo Deliberante Informa”, indicando el artículo 2 de la citada Ordenanza que el mismo se transmitirá los días miércoles en horario de 10:10 a 10:40 horas, por Radio Municipal (Frecuencia de AM/FM, frecuencia 900 para la primera y 91,1 para la segunda).

 Señalan que dicha Ordenanza fue vetada parcialmente por la Resolución Nº 325 del Departamento Ejcutivo y, finalmente, fue confirmada por el HCD mediante Ordenanza 25/14.

 Afirman que con fecha 1 de julio de 2014 le hicieron conocer al Director de Radio Municipal sobre el contenido de ambas Ordenanzas, el cual contestó indicando que en el día y hora indicado exite otro programa. Asimismo, con fecha 30 de julio de 2014, los Concejales Romero, Zapata, Fernández, Poyo y Pineda, formularon denuncia penal por incumplimiento de los deberes de funcionario público contra el Intendente David Bravo, el Secretario de Gobierno y Director de Radio Municipal Miguel Villablanca, la que tramita por Legajo Nro. 6675 ante la Fiscalía de la localidad de 25 de Mayo.

Cuentan que el 6 de agosto de 2014, los Concejales Poyo, Pineda, Zapata y Molina Prieto, se constiuyen con Escribano Público Nacional en la sede de Radio Municipal, siendo atendidos por el Director quien, conforme surge del acta notarial, refiere que previo a dar cumplimiento a las Ordenanzas que se le notificaran deberían cumplimentarse una serie de pasos organizativos para poner en el aire el programa de información del Concejo Deliberante. Empero, días después remite nota donde indica que no podrá ser posible la realización del programa el día y hora indicado por las Ordenanzas, por la existencia de otro programa.

 Describen la posterior remisión de tres Cartas Documento, al Intendente Municipal, a la Directora de Comunicación y Prensa del Municipio y al Secretario de Gobierno, de las cuales no recibieron respuesta.

Recuerdan que según surge del organigrama municipal, compete a la Dirección de la radio, la información continua y verificada del accionar municipal, tanto del Departamento Ejecutivo como del Concejo Deliberante.

 Ofrecen pruebas, fundamentan la vía elegida y solicitan se ordene al Departamento Ejecutivo la efectivización de la Ordenanzas referidas y en el modo que se indicara; al tiempo que fundan en derecho.

 2º) A fs. 63/66 acreditan la calidad de Concejales invocada, mediante la incorporación de copias certificadas de los respectivos Diplomas emitidos por el Tribunal Electoral Provincial.

 3º) A fs. 67 vienen los presentes a Despacho, y;

CONSIDERANDO:

 I. Que conforme le ha dado cobijo nuestro Código de rito, la medida autosatisfactiva se encuentra regulada dentro de los procesos de conocimiento, con lo cual, la misma “...es principal, autónoma y no tributa ni depende de un proceso iniciado o a iniciarse. Consecuencia de su carácter autónomo, la medida autosatisfactiva es autosuficiente y no requiere de un proceso principal (coetáneo o posterior). Su dictado no procura asegurar el resultado de otra sentencia a dictarse en un proceso futuro, ni el despacho es accesorio o apuntala la eficacia de la eventual sentencia que e dicte en un proceso ya existente. Por tales razones, obviamente, no es instrumental; porque ella es lo principal. Otrora la difinimos como un proceso abreviado, con recortada o ninguna sustanciación previa que, frente a la presencia de presupuestos especiales, resuelve el conflicto inmediatamente agotándose con su solo dictado. Se propone ante situaciones de coyunturas especiales y confiere una solución autónoma, principal y definitiva” (Sergio J. Barbeiro, “Medidas Autosatisfactivas, Segunda Edición, Tomo I, Parte General, Director Jorge W. Peyrano, Rubinzal – Culzoni Editores, año 2014, pág. 293).

En razón de lo señalado, la resolución pretendida encastra decididamente dentro de los parámetros de la Sentencia definitiva.

 II. Que, aclarado ello, conforme lo expuesto y documental acompañada, se encuentran acreditados los hechos vertidos en la demanda y la verosimilitud del derecho de los Concejales a poder llevar adelante el programa “El Concejo Deliberante Informa”, en el horario de 10:10 a 10:40 horas, los días miércoles. Todo de conformidad a las Ordenanzas 17 y 25, ambas de 2014.

 III. Que, en virtud de lo indicado, se encuentra verificada la procedencia de la medida autosatisfactiva, toda vez que se cumplimentan los requisitos establecidos por el art. 305 del CPCyC, ya que los actores se encuentan impedidos de ejercer el derecho establecido en las normas señaladas.-

 En consecuencia, la Municipalidad de 25 Mayo, a través del órgano correspondiente, deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de que los Sres. Concejales puedan llevar adelante la emisión del referido programa, dentro de la señal de Radio Municipal, en la hora y día establecidos por las Ordenanzas Nº 17/2014 y 25/2014.

 IV. Que, finalmente, siendo facultad del juez requerir contracautela y adviertiendo que la medida no causará perjuicio alguno a los destinatarios de la misma, se admitirá la caución juratoria.

 V. Que, encontrándose verificados los requisitos, bajo la responsabilidad de los peticionantes y previa caución juratoria que deberán prestar en legal forma, ha de prosperar la medida autosatisfactiva interpuesta, la cual deberá notificarse a la Municipalidad de 25 de Mayo, en la persona del Sr. Intendente Municipal.

 Para cumplir con la presente notificación, que deberá hacerse con entrega de copia de la demanda y de la presente resolución, líbrese el correspondiente Oficio al Juez de Paz de la localidad de 25 de Mayo, facultándose al Dr. José Mario Aguerrido y/o la persona que éste designe a cumplir con su diligenciamiento.

VI. Que atento como se resuelve la presente cuestión y teniendo en cuenta la inexistencia de sustanciación, las costas se imponen en el orden en que fueron causadas (artículo 62 del CPCyC).

 Por todo lo precedentemente expuesto;

RESUELVO:

1) Hacer lugar a la medida autosatisfactiva incoada por los Sres. José Bernardo Pineda, José María Fernández Zapata y Ricardo Jorge Poyo contra la Municipaldiad de 25 de Mayo. En consecuencia, el referido ente, deberá arbitrar los medidas necesarias a fin de que los Sres. Concejales puedan llevar adelante la emisión del programa “El Concejo Deliberante Informa”, dentro de la señal de Radio Municipal, en la hora y día establecidos por las Ordenanzas Nº 17/2014 y 25/2014. Todo ello, a partir del primer día miércoles, luego de efectivizada la notificación que infra se ordena.

 2) A efectos de dar cumplimiento a la presente -previa caución juratoria prestada por los actores-, líbrese Oficio al Sr. Juez de Paz de la localidad de 25 de Mayo, quien deberá notificar a la Municipalidad de 25 de Mayo, en la persona del Sr. Intendente Municipal. Facúltase al Dr. José Mario Aguerrido y/o la persona que éste designe para cumplir con su diligenciamiento.

3) Imponer las costas en el orden causado (art. 62 del CPCyC).

 4) Regístrese y Notifíquese por Secretaría.

 5) Firme que se encuentre córrase vista a la Dirección General de Rentas y Caja Forense.

 

                                                         Gerardo Román BONINO

                                                        Juez