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fallos | Familia
Juzgado de Familia N 1 de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes
07/08/2017

ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR HIJO: . Inconstitucionalidad del artículo 14 de la ley 24.174

 

N° 384.-                                            Paso de los Libres (Ctes.), 07 de Agosto de 2017.-

 

Y VISTOS: Estos autos caratulados: “SRA. ASESORA DE MENORES DRA. CAROLINA MACARREIN INICIA ACTUACIONES S/ SITUACION MENORES M.” Expte. LXP 14054/16,-

 

CONSIDERANDO: Que vienen las presentes actuaciones en virtud de que, oportunamente se otorgó la guarda provisoria (cuidado personal) de los niños de autos a favor de la Sra. M.A.M.A.V (D.N.I. N° xx), quien al intentar solicitar la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, dicho pedido es rechazado por ANSES, con fundamento en el  art. 14 bis de la Ley N° 24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares (incorporado por el art. 5 del Decreto 1602/09), el cual dispone: Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores".-

Consecuentemente, a fs. 111 de autos, se remitió a ANSES Oficio N° 614, mediante el cual se ordenaba la incorporación de los niños de autos a la Asignación Universal por Hijo y en su contestación, a través de Nota N° 90/17,  a fs. 116, la autoridad administrativa INFORMA que se procedió a cargar en el sistema la guarda otorgada a favor de la Sra. M. A.L M. A., para luego informar a fs. 118, que según el Decreto 1602/09, la Asignación se abona hasta un máximo de cinco (5) hijos, adjuntando listado de los cinco (5) niños por el cual percibe asignación la Sra. M. A. M. A..-

Al correrse vista de las actuaciones a la Sra. Asesora de Menores interviniente, ésta se presenta a fs. 126/128 advirtiendo, manifestando y solicitando el control de convencionalidad, argumentando que el Decreto que incorpora el art. 14 bis a la Ley 24.714, resulta contrario a las Convenciones Internacionales.-

Así planteada la cuestión, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 14 bis de la Ley 24.714 (incorporado por el Decreto 1602/09), conforme los siguientes argumentos.-

Por una situación particular acreditada a lo largo de estos autos, los niños N. E. L M. (D.N.I. N° xxx), G. A. M. (D.N.I. N° xxx), M. M. M. (D.N.I. N° xxx), B. L. M. (D.N.I. N° xxx) y T.  A. M. (DNI N° xxx), permanecen actualmente bajo el cuidado de su hermana paterna, mayor de edad, Sra. M. A. M. A. (DNI N° xx), cargo discernido por Resolución N° 515, de fecha 19/10/2016, fs. 67/69. Se debe destacar que la Sra. M. A., se encontraba percibiendo la asignación por sus tres hijos, pero estando los niños señalados supra bajo su cuidado personal, inicia los trámites para percibir la Asignación Universal por Hijo por todos los menores a su cargo, conforme surge de fs. 114.-

Actualmente, ANSES aplica el art. 14 bis de la ley 24.714, otorgando la Asignación solicitada a los tres hijos de la Sra. M. A. y a dos de los niños que posee bajo su cuidado –a M. M. M. y T.A. M. -, no incorporando a los demás niños por alegar que la Sra. M. A., alcanza el límite establecido por la norma nombrada de un máximo de cinco (5) hijos.-

Más allá del error conceptual entre hijos y niños bajo el cuidado de una persona, el proceder del ANSES con fundamento en un derecho que incorpora un artículo a una Ley Nacional resulta contrario a la Constitución Nacional y Convenciones Internaciones sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes.-

Los propios considerandos del Decreto 1602/09 expresan: “…Que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquéllos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte….”.-

En el año 1994 fue modificada nuestra Constitución Nacional estableciendo en el artículo 75 inciso 22: “….CAPITULO CUARTO. Atribuciones del Congreso……22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.”.-

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), fue uno de los convenios internacionales incorporados por la reforma constitucional, y en su art. 3 dispone:-

“…1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas…”.-

Y en su art. 4: Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.-

Sin perjuicio del carácter operativo que tiene en nuestro país la CDN, mediante la Ley Nacional 26.061 se encaró un proceso de adecuación de las normas al derecho interno, disponiendo expresamente en su art. 2: La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles”.-

Consecuentemente, en este caso particular, la limitación de un beneficio destinado a satisfacer la necesidades primarias de los niños, toda vez que para su otorgamiento y continuación, se debe cumplimentar con ciertos requisitos relacionados directamente con el bienestar y educación de los niños o adolescentes, como ser calendario de vacunación e inscripción en la escuela; el límite de cinco (5) asignaciones deviene en inconstitucional, el cual de hecho fue incorporado a una ley por decreto, siendo un límite evidentemente arbitrario y sin fundamento alguno que contraria la convención y la ley especializada, señaladas supra.-

Debiendo decretarse la inconstitucionalidad del art. 14 bis del ley 24.174 (incorporado por el Decreto 1602/09), ordenando en consecuencia que la ANSES proceda a otorgar la correspondiente Asignación Universal por hijo para Protección Social de todos  los menores de 18 años que se encuentran bajo el cuidado personal y relacionados con la Sra. M. A. M. A. (DNI N° xx), niños N. E. M. (D.N.I. N° xx), G. A.L M. (D.N.I. N° xxx) y B. L. M. (D.N.I. N° xxx), los cuales serán beneficiarios juntos a los ya otorgados a la Sra. M. A..-

Por todo ello,-

 

RESUELVO: 1°) DECRETAR la inconstitucionalidad del art. 14 bis de la ley 24.174 incorporado por Decreto 1602/09 que dispone el límite de cinco (5) Asignaciones Universales por Hijo para Protección Social, por cada titular.-

                       2°) ORDENAR al ANSES proceda a otorgar la correspondiente Asignación Universal por hijo para Protección Social a los menores de 18 años que se encuentran bajo el cuidado personal y relacionados por sistema con la Sra. M. A. M. A. (DNI N° xxx), a saber: niños N. E. M. (D.N.I. N° xxx), G. A. M. (D.N.I. N° xxx) y  B. L. M. (D.N.I. N° xxx), los cuales serán beneficiarios juntos a los ya otorgados a la Sra. M. A. M. A.. Librándose oficio a tales efectos, autorizándose a intervenir en el diligenciamiento del mismo a la Sra. Asesora de Menores, con facultades de sustituir. Notifíquese a la Sra. Asesora de  Menores.-

Regístrese, notifíquese, repóngase si correspondiere.-

Fdo. Dra. Marta Legarreta         Juez de Familia

          Paso de los Libres – Corrientes-