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Nacionales \ Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N 18 de Capital Federal, Ciudad Autonoma de Buenos Aires
21/04/2017

ORDENAN GARANTIZAR EL DERECHO A LA ALIMENTACIÓN ADECUADA EN FAMILIA VULNERABLE

  SUMARIO:

                     La justicia porteña concedió la solicitud planteada por un grupo familiar en situación de extrema vulnerabilidad a fin de satisfacer las necesidades nutricionales especiales requeridas, debido a serios problemas de salud de dos de sus integrantes. La sentencia destaca a la alimentación adecuada como “una subespecie del derecho a la vida”, y ordena al Estado local que garantice la dieta prescripta por los especialistas, ya sea “mediante ayuda económica o en especie”, así como también los elementos de higiene personal y de limpieza del hogar.

                    El juez Marcelo López Alfonsín, a cargo del juzgado N°18 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, resolvió en la causa “N. R. E. y otros Contra GCBA Sobre Amparo” hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por una familia en situación de vulnerabilidad social -integrada por un hombre de 52 años, una mujer de 34, y los dos hijos de ambos de 5 y 4 años-, a fin de satisfacer la dieta especial que, ante el cuadro complejo de salud del padre y uno de los menores, el grupo requiere.

                    En la sentencia firmada el pasado 21 de abril, y tras efectuar un análisis del caso judicial bajo la óptica del “derecho constitucional a la salud”, y el derecho a una “alimentación adecuada” como “una subespecie del derecho a la vida”, el magistrado entendió procedente “ordenar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que, en el plazo de cinco días, garantice la adquisición completa de los alimentos necesarios para satisfacer la dieta prescripta para el grupo familiar actor según el plan nutricional” definido por los especialistas. En la resolución también se establece que no solo se deberán cubrir los requerimientos alimentarios especiales, sino que se deberá “incluir el costo necesario para la compra de elementos de higiene personal y de limpieza del hogar en el que residen, debiendo informar la parte demandada trimestralmente su efectivo cumplimiento”.

                    En los fundamentos de la resolución, el juez López Alfonsín expresa que “tanto el sr. R. E. N.  como su hijo, J. B., han acreditado sus padecimientos de salud, el diagnóstico de ambos y las dietas especiales que fueron prescriptas por los especialistas” (el padre solicitó le extiendan certificado de discapacidad y el hijo sufre de agenesia renal). A la vez que sostiene “ha sido acreditado en la causa que el grupo familiar, con dos menores de 4 y 5 años (uno de ellos con padecimientos de salud) no cuentan con ingresos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y que se encuentra en situación de vulnerabilidad social, por lo que corresponde hacer lugar al amparo interpuesto por los accionantes”.

                   Por último, el juez estableció que “será la demandada quien, mediante las medidas que estime apropiadas dentro del ámbito que le es propio y ajeno al jurisdiccional, deberá garantizar a los actores y a sus hijos, ya sea mediante ayuda económica o en especie, la provisión de los alimentos indicados en el plan nutricional agregado en autos”; para tal fin dispuso que “deberá la actora presentar en el expediente trimestralmente los requerimientos nutricionales de la  familia y el monto al que asciende, debiendo dicho monto ser actualizado conforme al índice de precios al consumidor de la Ciudad”.-

 

 

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