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Cámara Cuarta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, Provincia de Córdoba
29/12/2016

MULTA DE $20.000 A UNA EMPRESA DE VENTAS POR INTERNET POR CONSIDERARLA GARANTE DE LAS OPERACIONES QUE SE REALIZAN

Corresponde imponer a una empresa de servicio de clasificados a través de un portal de internet, la sanción de multa prevista en el art. 47 inc. b) de la ley de defensa del consumidor, luego de que una consumidora comprara a través de la página web de la demandada un par de zapatillas, y recibiera unas usadas y en caja de otra marca, toda vez que resulta innegable que quien pone a disposición de vendedores y compradores un sitio web, cobra por publicitar y por la concreción de la operación, deviene responsable en los términos del estatuto consumeril, pues en efecto se trata de una situación de conexidad contractual, donde los intervinientes asumen una garantía solidaria para con la damnificada

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