Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Constitucional | Familia
Tribunal Colegiado de Familia nro 5 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe
29/11/2016

Fallo Completo - UN JUEZ DE ROSARIO AUTORIZÓ A UNA MUJER A CASARSE CON SU HIJASTRA

Declara la inconstitucional el artículo 403 del Código Civil y Comercial y autoriza el matrimonio entre una mujer y la hija de su ex esposo fallecido, el cual había sido impedido por el registro civil al entender que existía una relación de parentesco entre las contrayentes, por ser una hija política de la otra. El magistrado entiende que la casi nula posesión de estado o comportamiento íntimo o social como la cónyuge sobreviviente y la hija del cónyuge de aquélla debido a la escasa extensión del matrimonio, la ausencia de descendencia entre la pretendiente y su cónyuge fallecido, lo cual diluye turbaciones familiares, el carácter personal y libre del consentimiento matrimonio y la dignidad de la persona humana hace viable la excepción que justifica eximir del impedimento

Bajar archivos: