Mensaje de error

Notice: Undefined property: stdClass::$comment_count en comment_node_page_additions() (línea 728 de /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/modules/comment/comment.module).
fallos | Civil | Familia
Federales \ Corte Suprema de Justicia de la Nación
18/10/2016

DIVORCIO: LAS CAUSALES SUBJETIVAS DE DIVORCIO HAN FENECIDO POR APLICACION DEL NUEVO CCYC

Deja sin efecto la sentencia que había decretado el divorcio por culpa del esposo con sustento en la causal de adulterio debido a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial y de la regla general establecida en su art. 7. Afirma que las sentencias del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario, y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión deberá atender también a las modificaciones introducidas por esos preceptos en tanto configuren circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir. Considera inoficioso pronunciarse en autos dado que la existencia de causales subjetivas de divorcio ha fenecido por imperativo legal, sin que se advierta interés económico o jurídico actual que justifique un pronunciamiento al haber desaparecido uno de los requisitos que condicionan la jurisdicción del Tribunal. En tal sentido manifiesta que la ausencia de una decisión firme sobre el punto obsta a que se tenga por configurada una situación jurídica agotada o consumida bajo el anterior régimen que, por el principio de irretroactividad impida la aplicación de las nuevas disposiciones

Bajar archivos: