LIMITE A LAS COMISIONES INMOBILIARIAS
Declara la nulidad de la Resolución 350/CUCICBA/16 que permite cobrar hasta dos meses de alquiler como comisión inmobiliaria, disponiendo que los corredores inmobiliarios no podrán cobrar en concepto de comisión a inquilinos y/o potenciales inquilinos de un inmueble con destino a vivienda única un importe superior al 4,15% del valor total del respectivo contrato conforme lo dispuesto por el art. 57 de la Ley 2.340, ni pretender el cobro de comisiones que excedan el tope citado, bajo el rubro de gastos u otros conceptos similares en relación con los contratos de locación de inmuebles con destino a vivienda única. Estima que la pauta del art. 57 de la normativa citada, resulta ser una limitación que propende razonablemente a proteger los derechos de los inquilinos que pretenden acceder a la vivienda única a través de la intervención de corredores inmobiliarios en esta Ciudad, pero que tampoco olvida o deja de lado la posición de estos últimos. Advierte, además, que el haber fijado el legislador un porcentaje para esa comisión en vez de una suma fija toma en consideración la entidad económica del negocio a celebrar, lo cual se adaptaría a la situación económica de cada caso en particular y tiene presente tanto el interés económico del corredor inmobiliario como las posibilidades económicas de los inquilinos.