La Cámara Federal de La Plata suspendió cautelarmente en el territorio de la Provincia de Buenos Aires las Resoluciones sobre aumento tarifario del servicio de luz eléctrica
En fecha 7 de Julio de 2016 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dictó sentencia en autos“Abarca, Walter José y otro c/ Estado Nacional Ministerio de Energía y Minería y otro s/ Amparo Ley 16986” (N°FLP 1319/2016), revocando la decisión de primera instancia y dictando una orden cautelar consistente en suspender por tres meses “las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería de la Nación 6/2016 y 7/2016 y la Resolución del ENRE 1/2016 para el ámbito geográfico de la Provincia de Buenos Aires”.
Al analizar la verosimilitud en el derecho invocado para fundar la medida cautelar, y luego de citar algunos autores y decisiones judiciales que se refieren a la importancia de las audiencias públicas en el campo del derecho del consumidor (con remisión a lo decidido ese mismo día en “CEPIS c. Ministerio de Energía de la Nación”, ver acá), la sentencia sostuvo que “La obligación fundamental del Estado, respecto de los habitantes, es proveer una regulación adecuada para protegerlos de cualquier lesión. Pero su deber no es sólo el de la defensa de daños sino también y primordialmente la prevención: constituir y fundamentar decisiones positivas de cualquier rango y forma que impidan perturbaciones o lesión de los derechos fundamentales de aquellos. De allí que los habitantes tienen derecho a exigir una conducta positiva del Estado a ese respecto.
No se trata en este punto de convalidar una modificación de competencias o atribuciones constitucionalmente establecidas, ya sea respecto del Estado Nacional, como respecto de los otros órganos. No es el poder judicial el encargado de definir la política estatal, ni los parámetros tarifarios de la prestación de servicios públicos, pero tampoco puede aceptarse que el reconocimiento normativo de derechos por órganos representativos de la voluntad popular, queden sin tutela efectiva, allí donde se constata su vulneración” (considerando V).
En cuanto al peligro en la demora y la demostración de que la ejecución de la norma ocasionará perjuicios graves de imposible reparación ulterior, la decisión entendió que también se encuentran acreditados “dado la naturaleza del servicio prestado y el riesgo cierto del corte de energía eléctrica ante la imposibilidad de abonar las facturas al vencimiento” (considerando V).
Sobre estas premisas resolvió “revocar la resolución de primera instancia apelada y en consecuencia hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el término de 3 (tres) meses conforme a lo normado por el artículo 5 1° párrafo de la Ley 26854” (considerando V).
El fallo de la Cámara se ocupó de dejar en claro el alcance territorial de los efectos de la medida cautelar ordenada, señalando que “alcanza a todos los usuarios del servicio de energía eléctrica del territorio de la Provincia de Buenos Aires, en tanto surge de la legitimación procesal de Enrique Marcelo Honores, Secretario General, a cargo interinamente de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, quien en principio resulta –en el caso de autos- legitimado a promover diversos tipos de acciones en los cuales se encuentren afectados los derechos individuales y colectivos de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires (conforme el art. 55 de la Constitución y Ley 13834, ambas de la Provincia de Buenos Aires)” (considerando V).
Por último la sentencia postergó “un pronunciamiento de costas hasta la oportunidad de sentenciar”, a pesar de que las costas por la incidencia cautelar resuelta en nada se vinculan con las costas que correspondan a la pretensión de fondo.
Extraido de la página del Dr. Francisco Verbic
Link: https://classactionsargentina.com/2016/07/09/la-camara-federal-de-la-pla...