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fallos | Familia
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30/12/2015

VOLUNTAD PROCREACIONAL. INCONSTITUCIONALIDAD ART. 562 CCYCN

 La Dra. María Silvia Villaverde, Jueza de Familia de Lomas de Zamora, declarando “la inconstitucionalidad y anticonvencionalidad del art. 562 del Código Civil y Comercial de la Nación”, que regula los efectos jurídicos de la gestación por sustitución de vientre, hizo lugar al pedido de una pareja de inscribir la niña, gestada en el vientre de la hermana de la mujer, con el apellido de la pareja, donante de los gametos.

La jueza Villaverde analizó el marco legal del instituto y explicó en ese punto que el Anteproyecto del Código regulaba expresamente la gestación por sustitución, aunque fue posteriormente eliminada del texto definitivo aprobado por el Congreso. La primera redacción del artículo 562 indicaba que la filiación “queda establecida entre el niño nacido y el o los comitentes mediante la prueba del nacimiento, la identidad del o los comitentes y el consentimiento debidamente homologado por autoridad judicial”.

De esta forma la jueza entendió que la gestación por sustitución “contaría con recepción implícita en el CCCN, por considerar que la falta de mención expresa de este tipo de TRHA no implica prohibición”. Villaverde apoyó la tesis de que “la voluntad procreacional es querer engendrar un hijo, darle afecto y asumir la responsabilidad de su formación integral, en el marco del derecho a una maternidad y a una paternidad libres y responsables, sin exclusiones irrazonables y respetando la diversidad como característica propia de la condición humana y de la familia, y se expresa mediante el otorgamiento del consentimiento previo, libre e informado”.

Concluyó que: “La gestación por sustitución, de acuerdo a la diversidad funcional de la progenitora, constituye para esta pareja la única oportunidad real de ejercer su derecho fundamental a formar una familia y de ejercer una maternidad y una paternidad responsables y en igualdad de condiciones que los demás”.

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