ROL DEL ASESOR. ESTANDARES INTERNACIONALES. NOTIFICACION EN SU DESPACHO
Con fundamento en la normativa constitucional y convencional la Suprema Corte revoca el fallo de la Cámara, haciendo lugar a la pretensión del Asesor. Para ello destaca la naturaleza tutelar de las funciones promiscuas del Asesor de Incapaces, de representación, asistencia y contralor, revitalizadas a partir de la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 103), como el carácter necesario y de orden público de su intervención en todos los procedimientos judiciales en los que se encuentren afectados los derechos de personas en situación de vulnerabilidad (sean menores, incapaces, personas con capacidad restringida o que precisen un sistema de apoyo), así como la especial protección preferencial que tales grupos deben recibir en su interacción con el Estado, incluso cuando se vinculan con la Administración Pública y el servicio de justicia, lo que coligen deben llevar armónicamente a una hermenéutica del art. 135 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, conforme la cual toda actuación o resolución producida o dictada en un determinado procedimiento judicial debe entenderse notificada al Asesor de Incapaces recién en ocasión de la correspondiente remisión del expediente por 24 horas a su público despacho.
Así, en cumplimiento del mandato del constituyente de otorgar mayor protección a quienes más lo necesitan, una buena defensa del superior interés de los niños debe plasmarse en la necesidad de garantizar condiciones adecuadas de igualdad real en el acceso a la justicia en procura de la tutela de sus derechos, mediante la atención directa, obligatoria y especializada del Asesor de Menores o Incapaces, como una herramienta esencial para enfrentar aquella vulnerabilidad, reforzando dicha intervención mediante la flexibilización de los principios procesales en el marco de una tutela diferenciada al servicio de la verdadera efectividad de los derechos.-