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Provinciales \ CABA \ TSJ
14/05/2014

TSJ CABA - Expte. n° 9066/12 “Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad” - 14/05/2014

 

El Tribunal Superior de Justicia declaró la inconstitucionalidad de tres artículos de una resolución de la Dirección General de Estructura del Gobierno y Relaciones Laborales (DGEGRL), dependiente del Ministerio de Modernización del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pretendía establecer ciertas reglas para la celebración de asambleas sindicales en sus dependencias, por considerar que las normas excedían las atribuciones que tiene ese organismo y afectaban derechos de raigambre constitucional reconocidos en favor de los trabajadores y los sindicatos que los nuclean.

 

En su resolución, el TSJ hizo lugar parcialmente a un pedido de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), que había impugnado los cuatro artículos de la referida disposición con el argumento de que conculcaban los derechos a la libertad sindical y de reunión garantizados por normas nacionales e internacionales.

 

El GCBA adujo que el objetivo de la normativa cuestionada era garantizar el funcionamiento eficaz de la administración para la correcta prestación de los servicios públicos a su cargo, lo que inscribió dentro de la potestad reglamentaria del Poder Ejecutivo local, y defendió la competencia del órgano emisor para regular en la materia. 

 

Los jueces del Tribunal analizaron en sus votos individuales las atribuciones de la administración para organizar y conducir la prestación de sus servicios y los derechos y garantías que amparan la asociación sindical y la libertad de reunión a la luz de las leyes nacionales y los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional, para concluir que la DGEGRL carecía de competencia para dictar reglas sobre la actividad sindical.

 

Los artículos de la disposición declarados inconstitucionales pretendían que los delegados con mandato vigente presentaran el pedido para realizar la asamblea con no menos de 72 horas hábiles de anticipación y que la autoridad de la dependencia donde la reunión se celebrara tuviera la posibilidad de evaluar la conveniencia de realizar la misma fuera del horario de trabajo. También se limitaba la participación en asamblea a los trabajadores de la dependencia donde se efectuara el pedido.

 

Por el contrario, el Tribunal, por mayoría, entendió que no resultaba reprochable desde el plano constitucional que las autoridades estatales pudieran evaluar la posibilidad de disponer de un espacio físico para la celebración de asambleas, con la finalidad de no entorpecer el normal funcionamiento de los servicios que ellas prestan.  

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