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fallos | Administrativo
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13/05/2015

Cobertura integral de las técnicas de reproducción asistida.

EL Juzgado N°23 del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, hizo lugar al amparo presentado por C. V. F. y C. J. C. y le ordeno a ObSBA (Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires) que brindara “cobertura integral y sin limitación de cantidad – salvo tope legal- de las técnicas de reproducción asistida, medicación, tratamientos, estudios, internación y honorarios médicos, a realizarse en el centro médico PROCREARTE, conforme la prescripción médica indicada para el caso de los actores”.

El titular del juzgado sostuvo que  “la cobertura económica que aquí se reclama se encuentra incluida dentro de las prestaciones a las que hace referencia la normativa citada y que la obra social demandada está obligada a cumplir con lo previsto en la referida ley, por lo que cabe tener por acreditada –en este estado inicial del proceso- la verosimilitud en el derecho como presupuesto de admisibilidad de la medida cautelar”, agregando que “No es óbice a lo expuesto el límite de cuarenta años de edad que la demandada ha determinado para que las mujeres accedan a la cobertura de los tratamientos de reproducción médica asistida, por cuanto la ley 26.862 y el decreto 956/13 no establecen ninguna restricción en este sentido”.

Finalizó el mismo sosteniendo que “el peligro en la demora surge de las particulares circunstancias de la causa. Es que, al encontrarse comprometidos derechos reproductivos, la solución debe ser urgente (…) debe tenerse presente que, de no accederse a lo peticionado, se podría frustrar en forma definitiva la planificación familiar elegida”.

 

 

 

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