Se rechaza un amparo para liberar el salario retenido por una entidad bancaria por el cobro de alimentos y un préstamo bancario.
La Sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazaba un amparo en el cual el actor reclamaba al Banco Ciudad que "liberara sus salarios" toda vez que los mismos eran retenidos en un 70% en concepto de cuota alimentaria y pago vía débito automático de un prestamo bancario.
Sostuvieron que "el recurso excepcional del amparo sólo puede admitirse cuando está en juego una clara y ostensible violación de un derecho consagrado por la C.N, extremo que no se configura en el sub lite. Por otra parte, cuando para determinar lo que corresponde a las partes resulta necesario examinar el contrato que las liga y los hechos vinculados con su cumplimiento esa circunstancia hace que quede excluida esta vía sumarísima".
Por otra parte, sobre la retención del 70% del salario sostuvieron que su salario "habría quedado seriamente comprometida, pero no, por cierto, como consecuencia del pago de las cuotas del préstamo, sino con motivo de la concurrencia posterior de obligaciones alimentarias asumidas recientemente y que afectarían el 70% de su sueldo",y sobre lo cual concluyeron que "cuyo remedio resulta también manifiestamente ajeno a este trámite".