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fallos | Consumidor
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30/04/2015

Contar un establecimiento habilitado no lo exime de responsabilidad por los daños que los productos allí elaborados ocasionen.

Se encontró resposanble a la empresa productora de bebidas por los daños sufridos por un consumidor al adquirir una botella de gaseosa en cuyo interior se advertía un cuerpo extraño transparente. 

Para eximirse de responsabilidad, la demandada había argumentado que poseía un establecimiento habilitado, un sistema de producción automatizado y de medidas de seguridad y calidad de rango internacional, sin embargo acreditar esta condición no alcanza si no logra explicar como llegó ese elemento extraño al interior de la botella cerrada y puesta en el mercado para su consumo.

Dictaminaron que "el producto que origina la demanda es por antonomasia consumible; que el destino propio de una botella de Pepsi es ser ingerida por la gente (art. 2325 del CC); que en compras de bienes de ese tipo, de tan escaso valor, no se acostumbra a pedir factura ni ticket; que suponiendo alguna infracción tributaria, ella no enervaría el efecto de derecho privado patrimonial consistente en la adquisición de su calidad de consumidor; que la protección legal no requiere que el sujeto haya sidocomprador directo; que el nuevo art. 1 protege también al sujeto no contratante que puede llegar a sufrir daños, al sujeto al que se le extienden los efectos del contrato y al sujeto expuesto a la relación de consumo..."

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