Amparo de Salud. Obligación de dar cobertura pese a la existencia de cuotas impagas.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial Federal hizo lugar a un amparo contra una obra social que le negaba a una mujer la cobertura para el tratamiento contra un "adenocarcinoma moderadamente diferenciado de colon", por contar un " deficiente " pago de las cuotas mensuales de esta y su grupo familiar.
Sostuvo que "cabe concluir que el mantenimiento de la medida precautoria decretada no ocasiona un grave perjuicio a la demandada, pero evita, en cambio, el agravamiento de las condiciones de vida de la paciente en el tratamiento de la enfermedad que padece –adenocarcinoma moderado de colon- y las características de la patología que la afecta" y agregó que "evitar las consecuencias perjudiciales que tendría su satisfacción solo a través del dictado de la sentencia definitiva, circunstancia que permite advertir la concurrencia del peligro en la demora como requisito para confirmar el decisorio apelado".