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doctrina | Constitucional | Familia

SUPERANDO POLÍTICAS POSDENUNCIA DE VIOLENCIA EN EL ÁMBITO EDUCATIVO UNIVERSITARIO

Diego Oscar Ortiz[1]

“Toda persona que trabaja o presta servicios en instituciones de la comunidad debe tener conocimientos sobre Violencia Familiar para poder realizar la detección y orientación adecuadas”.

Graciela Ferreira[2]

I.- Introducción

La violencia de género es un fenómeno complejo, que afecta a mujeres de todas las edades, culturas, clases sociales y niveles educativos, siendo la primera causa de mortalidad entre las mujeres antes de los cuarenta y cinco años y que se da en los diferentes contextos sociales, familiares y laborales[3].

Desde un enfoque exclusivamente jurídico, generalmente la resolución concediendo la medida de protección seria la culminación del procedimiento de violencia familiar[4]. Sin embargo desde el ámbito social y cultural esta resolución es el inicio del despliegue de conductas personales y/o institucionales tendientes no solo hacer cesar la violencia perpetrada sino también a considerarla en sus actuaciones posteriores. Esto último se da por ejemplo con respecto al rol de los integrantes de las instituciones sociales, culturales, deportivas y educativas en la situación de las mujeres que atraviesan violencia que pertenecen a dichas instituciones[5].

II.- Compromiso institucional universitario.

Son fundamentales los esfuerzos de las Universidades para cambiar dinámicas de silencio y potenciar la no tolerancia a ningún tipo de violencia.

Bryant y Spencer (2003)[6]

Perea plantea que la violencia domestica resulta efectivamente un flagelo que requiere prioritaria atención por parte de los organismos judiciales, sin caer en la mera concentración de recursos burocráticos y pensando en herramientas innovadoras para enfrentar una conflictiva culturalmente arraigada en la sociedad y por tanto, incluso en los operadores de las instituciones que deben velar por su erradicación[7], entre ellas las instituciones universitarias.  Esto último se relaciona con el compromiso institucional de apaliar las consecuencias negativas de las personas en situación de violencia.

Una nota plantea que el 14,3% de las estudiantes universitarias han vivido situaciones de maltrato en su relación de pareja y justifican algunas opiniones sexistas y la violencia como reacción, aunque rechazan de forma casi unánime la violencia de género. Se trata de una de las conclusiones del informe La juventud universitaria ante la igualdad y la violencia de género, en el que han participado cerca de 4.000 estudiantes de 12 universidades españolas[8].

En el caso de una estudiante universitaria que haya padecido situaciones de violencia por parte de su pareja o ex pareja[9], y que por ese motivo se ausento de la institución educativa durante un determinado tiempo, las autoridades deben contemplar dicha situación a los fines de restablecer su regularidad y actividad educativa.  Esto se debe fundamentalmente a que la ausencia de la misma no fue caprichosa o voluntaria sino debido a una circunstancia externa de índole social, como es una situación de violencia de género en su modalidad familiar.

No contemplar la situación expuesta llevaría a una visión parcializada y lineal de lo sucedido en donde se entiende que como la estudiante X se encuentra ausente de la institución educativa durante un tiempo pierde automáticamente la regularidad sin evaluar el contexto en el que se da esa ausencia. 

Por otro lado cabe aclarar que la consideración institucional de la violencia padecida por una estudiante no significa otorgale privilegios de aprobación automática del curso o aumento de puntaje en la evaluación.

Como dato adicional, si bien el Protocolo de la Universidad Nacional de Mar del  Plata[10] no plantea el supuesto específico, la Comisión encargada de aplicación del mismo generalmente toma la consulta (y no una denuncia) y elabora una recomendación a la Unidad Académica a los fines de tener en cuenta la situación y contener a la mujer en situación de violencia por medio de la intervención de las profesionales del Servicio Social de la Universidad conformado por trabajadoras sociales capacitadas en la temática[11]. A su vez la solicitud formal de medidas a los docentes de las cátedras como el reconocimiento de faltas, la realización de parciales domiciliarios, la rendida de materias fuera de término, generalmente se han respetado y por ende implementado. El fundamento central de estas actuaciones es el derecho de la mujer una vida libre de violencia en cualquier ámbito en el que se encuentra, esto es una cuestión de derechos humanos[12].

III.- La acreditación de la ausencia

La ausencia a la institución educativa universitaria debido a situaciones de violencia se podría acreditar mediante la presentación de la siguiente documentación, como por ejemplo un certificado de expediente en trámite fechado previo a las ausencias, la denuncia, informe médico en caso que exista y/o resolución judicial concediendo las medidas, derivaciones a atención psicológica, etc.

IV.- Más ejemplos superadores

La situación expuesta no puede reducirse al ámbito universitario sino que debe extenderse a otros niveles educativos formales e informales. Algunos ejemplos para repensar el tema podrían ser: el de una alumna universitaria que se ausenta de un determinado curso porque su pareja denunciada por violencia también es alumno del mismo, otro ejemplo podría ser el de un alumno/alumna que se ausenta de clase debido a una situación de violencia por parte de sus progenitores y/o encargados del cuidado. Otro ejemplo podría ser el de una alumna de escuela secundaria que no asiste a clases debido una situación de violencia ejercida por su novio/ ex novio.

V.- Conclusión

El compromiso institucional de los integrantes de las instituciones educativas frente a esta problemática requiere la realización de acciones concretas desde la posición/cargo/ jerarquía donde se encuentra.

Bueno, supongo que poner de acuerdo a tantas personas es complicado, pero tratándose de este tema en el que todos estamos muy sensibilizados será más fácil. Por otro lado no sé si cambiar la política institucional es fácil, no lo creo, pero pienso que se puede hacer. Pero vamos, creo que es una obligación de la Universidad el hacer algo para solucionar este problema. (Un conserje)[13],

 

[1] Abogado (UBA), Profesor Universitario en Ciencias Jurídicas (UBA), Especialista en violencia familiar (UMSA), autor de libros y artículos de su especialidad.

[2] Cartilla para profesionales del derecho y funcionarios del Poder Judicial, Asociación Argentina de Prevención contra la violencia familiar AAPVF, pág. 8-10.

[3] Oliver y Valls (2004) autores citados por la Guía de prevención y atención de la violencia de género en las Universidades, Violencia de género en las Universidades españolas, Plan nacional 2004-2007, 2008, pág.7,https://web.ua.es/es/unidad-igualdad/documentos/recursos/guia/guia-violencia-de-genero-universidades.pdf, fecha de consulta: 28/08/18.

[4] Si bien este  tema que requiere un mayor análisis, excede el tema propuesto en el presente artículo.

[5] Para dar un ejemplo de esto en un fallo se expresa que si la actora le hizo conocer al organismo demandado la promoción del divorcio contencioso por injurias graves, configuradas por episodios de violencia doméstica de quien fuera su cónyuge, la posición adoptada por el mencionado organismo que insiste en que ambos firmen el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda, haciendo caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada, constituye una violencia institucional contra la mujer, en los términos del art. 6º inc. b) de la Ley 26485, ya que lo exigido implica exponerla a la delicada situación de violencia y agresión del nombrado.

En la especie, la Sra. S., en la presentación de fecha 18/07/2013 ante la Presidencia del Instituto Provincial de la Vivienda, hizo conocer claramente la problemática de su situación familiar y en particular la conflictiva relación con el Sr. L. que desembocara en la promoción del divorcio contencioso por injurias graves, configuradas básicamente por episodios de violencia doméstica. El organismo demandado, sin desconocer dichos antecedentes, insiste en su determinación de que L. también firme el acta de entrega de la tenencia precaria de la vivienda.

De esa forma hizo caso omiso del estado de vulnerabilidad denunciado por la interesada, quien pusiera de relieve a la autoridad del IPV que lo exigido implicaba exponerla a la delicada situación de violencia y agresión del nombrado, quien es habitualmente presa de la ira, a la vez que significa una humillación sin precedentes tener que llamarlo para que firme los papeles, cuando ya no mantiene con él vinculación alguna, hizo abandono definitivo del hogar y tiene pendiente un juicio de divorcio en su contra. Y como corolario, pende sobre ella la posibilidad de perder la vivienda en la que reside con sus dos hijos menores y a la que accediera  regularmente en mérito de su inscripción en el denominado Plan 134. La Corte de Justicia de Salta resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto, revocar la sentencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al I.P.V. que entregue sin más a la Sra. I. V. S. la tenencia precaria de la vivienda individualizada. (S., I. V. c. Instituto Provincial de la Vivienda s/ amparo - recurso de apelación, Corte de Justicia de la Provincia de Salta, APFAMJD 20/08/2015, 04/06/2015, Abeledo Perrot Nº: AR/JUR/20662/2015).

[6] Autores citados en la Guía de prevención y atención de la violencia de género en las Universidades, Violencia de género en las Universidades españolas, pág. 9.

[7]PEREA, Regina, “Quiero retirar los cargos señor”, Asociación Atenea blogspot,  12/03/08, http://asociacionatenea.blogspot.com.ar/2008/03/quiero-retirar-los-cargos-seor.html

[8] El 14,3 % de las estudiantes universitarias han sido víctimas de la violencia de género, art. cit.

[9] Las universitarias que reconocen haber sufrido situaciones de maltrato "a menudo" o "muchas veces" relatan que sufrieron mayoritariamente aislamiento, control abusivo y agresiones verbales. (El 14,3 % de las estudiantes universitarias han sido víctimas de la violencia de género, art. cit).

[10] Protocolo del día 27/04/17

[11] Quiero agradecer a la Lic. Paula Gambino de la Comisión encargada de aplicación del Protocolo de la Universidad Nacional de Mar del Plata por los aportes realizados para la confección del presente artículo.

[12] Quiero agradecer a la Lic. María Belén Berruti, Coordinadora de la Comisión de aplicación del Protocolo de la Universidad Nacional de Mar del Plata, por los valiosos aportes para la confección del presente artículo.

[13] Comentario citado en la Guía de prevención y atención de la violencia de género en las Universidades, Violencia de género en las Universidades españolas, pág. 14.