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POR QUÉ ES RECOMENDABLE PACTAR ARBITRAJE?...: 7 maravillosas razones

A. Introducción  

Cuando al entablar una relación jurídica se piensa en un posible conflicto, aunque se desearía que nunca llegue a existir, surge la necesidad de preguntarse cuál es la mejor manera para resolverlo.

Si tuviéramos que comenzar definiendo qué es el arbitraje, es justamente eso: una manera de resolver los conflictos que, dadas ciertas circunstancias, tiene innegables ventajas respecto de otras.

El arbitraje es un método de resolución de disputas, en el cual las partes optan por dejar de lado la justicia local, es decir, los tribunales nacionales. El arbitraje implica una delegación de justicia, del ámbito público al privado. Justamente, son las partes quienes confieren a un particular de su rol de juzgador privado para resolver su disputa, de manera definitiva y obligatoria.

El arbitraje nace por un acuerdo entre las partes, por medio del cual se implementa un sistema de justicia privada para resolver conflictos futuros o existentes. Luego de un procedimiento (generalmente, más breve y flexible que el judicial), el tribunal lo resuelve, mediante un laudo (sentencia), que tendrá la calidad de la cosa juzgada.

 

Por supuesto, este acuerdo está sujeto al marco regulatorio. No todas las personas ni todas las materias pueden ser sometidas a arbitraje. Dependerá en líneas generales, de la ley aplicable al lugar que se haya fijado como sede del arbitraje. Asimismo, existen prestigiosas instituciones que brindan al procedimiento arbitral, reglamentos de procedimiento que reflejan las mejores prácticas en la materia.

B. ¿Por qué recomendar el Arbitraje?

Una simple y rápida lectura de lo hasta aquí expuesto nos hace reflexionar, o al menos despertar nuestra curiosidad, sobre este método de resolución de conflictos.

Se han esbozado a lo largo de la historia, desde Platón a la fecha, distintas ventajas que representan la aplicación del arbitraje en la resolución de conflictos. En particular, y luego de que el Estado tomara el monopolio en la administración de justicia, por medio de la creación de sus tribunales nacionales, se suele realizar una comparación entre el arbitraje y el sistema judicial, a fin de poner en evidencia sus ventajas principales. Consideramos que el arbitraje debería ser una carta más dentro del mazo de “métodos de resolución de conflictos”, al igual que el juicio. Y dependerá de las particularidades propias del conflicto evaluar cuál sería el método más idóneo y eficaz para la resolución de este.

Es importante resaltar que, actualmente, la Argentina modernizó su legislación en materia arbitral.[1] Y esto es importante porque, además de otros factores, la mayor o menor eficacia del arbitraje depende también de las normas que lo regulan. Una legislación que respete la fuerza vinculante del acuerdo arbitral y determine sus facultades y responsabilidades de los árbitros es un elemento fundamental para el crecimiento del arbitraje.

C. Algunas de las ventajas del arbitraje 

Varias son las ventajas que, en general, el arbitraje presenta, en comparación con los procesos judiciales.

1. Rapidez y Economía

La utilización del arbitraje como medio de resolución de disputas permite obtener en lo general, una solución definitiva al conflicto en un año o menos, por cuanto existe una única instancia arbitral. Es un procedimiento más ágil y flexible que el judicial, lo cual permite una utilización más eficaz de los recursos.

Además, es un procedimiento más económico que el judicial, ya que la rapidez y la fuerza vinculante de sus decisiones conllevan una reducción en los costos. Con cierta frecuencia, se afirma que el arbitraje es más caro que la solución de las controversias ante la Justicia ordinaria. En muchas hipótesis, esta aproximación es engañosa, por cuanto debe compararse el costo de tramitación del arbitraje con el costo que comporta el desarrollo completo del proceso judicial en todas sus fases, hasta la sentencia firme.

Otra particularidad favorable, en relación con este punto, es la posibilidad de tener un conocimiento anticipado de los costos y tarifas del procedimiento arbitral, más en caso de arbitrajes administrados por una institución con tablas de honorarios y costos pre-fijados, generalmente vinculados al monto del reclamo.

2. Privacidad y confidencialidad del procedimiento

Frente al carácter público del proceso judicial, el arbitraje ofrece a los operadores económicos la privacidad de las actuaciones y la confidencialidad del procedimiento, que solo deviene público, en la medida en que sea necesaria la ejecución forzosa del laudo.

3. Especialización técnica de los árbitros

Ante la comprensible formación generalista de los jueces, es fundamental resaltar la especialización que pueden tener los árbitros. Como estos son elegidos por las propias partes o por la institución arbitral designada por aquellas, en consideración a las particularidades del caso, es posible integrar el tribunal con árbitros especializadas en los asuntos sometidos a su consideración.

También, es importante señalar la mayor disponibilidad de los árbitros y la celeridad de sus laudos, en contraposición a lo que sucede con los jueces estatales, generalmente atiborrados de causas.

4. Flexibilidad del procedimiento

Las partes deciden las normas a las cuales se sujetará el proceso. Los procedimientos de arbitraje gozan de flexibilidad y se adaptan, tanto a las necesidades del conflicto, como al perfil de los protagonistas. Esto es porque el arbitraje no parte de reglas procedimentales fijas, sino que son las propias partes las que las determinan en cada caso, ya sea en el momento de pactar la vía arbitral (en el convenio arbitral), ya sea de forma progresiva durante el propio procedimiento, de común acuerdo con los árbitros.

5. Proporciona un foro neutral

En el caso de relaciones comerciales internacionales, el arbitraje ofrece un atractivo indiscutible, porque permite a las partes resolver sus diferencias en un foro neutro, evitando que la disputa se juzgue ante los tribunales nacionales de una de las partes y los posibles problemas a futuro, para lograr la pronta y efectiva ejecución de sentencia.

En efecto, a menudo, resulta del máximo interés establecer una fórmula para la solución de sus conflictos, que les permita soslayar las suspicacias que inevitablemente genera el foro judicial de la otra parte en la disputa. Por ello, se suele pactar la celebración de un arbitraje en una sede neutral. El laudo arbitral que se dicte deviene después ejecutable en todos aquellos -muchísimos- países que han firmado el Convenio de Nueva York de 1958.

6. Inapelabilidad

Esta es quizás una de sus principales ventajas. Si en los procedimientos judiciales, el vencido suele impugnar la decisión a través de varias instancias, en el caso del arbitraje, el laudo no puede ser revisado en cuanto a sus méritos. Solo podrá ser solicitada su anulación ante los tribunales, si se han vulnerado ciertos requisitos esenciales, taxativamente enumerados en las leyes de arbitraje. Los laudos son ejecutables de la misma manera que las sentencias. Aunque en principio, podría parecer lo contrario, es más fácil que se reconozca un laudo en territorio extranjero que una sentencia dictada por un juez de otro país. A esto, ayuda el Convenio de Nueva York de 1958, del que una gran mayoría de países del mundo son miembro.

Conclusión 

A modo de balance de lo expuesto, es posible aseverar que el arbitraje continúa mostrando una interesante evolución. Los usuarios y abogados, conociendo las ventajas de este método de resolución de conflictos, están prefiriendo su aplicación. No todo conflicto es recomendable resolverlo por arbitraje. Por supuesto, es necesario que el profesional analice caso a caso y pueda proponer a su cliente el mejor método existente para resolver el conflicto. Lo que no hay duda es que el arbitraje hoy es un método que todo profesional debe contemplar para resolución de conflictos modernos en el tráfico mercantil. 

 

[1] Argentina encuentra regulado el arbitraje actualmente: (i) a nivel doméstico o nacional: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación -Libro Sexto, Juicio Arbitral (arts. 736-765) y Juicio de Amigables Componedores (arts. 766-772)- y Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulo 29, Contrato de Arbitraje (arts. 1649-1665) y (ii) a nivel internacional, para conflictos comerciales: Ley Nº 27.499 - Ley de Arbitraje Comercial Internacional.