Mensaje de error

  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in drupal_environment_initialize() (line 702 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/includes/bootstrap.inc).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in drupal_environment_initialize() (line 703 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/includes/bootstrap.inc).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in drupal_environment_initialize() (line 704 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/includes/bootstrap.inc).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in drupal_environment_initialize() (line 707 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/includes/bootstrap.inc).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in drupal_environment_initialize() (line 709 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/includes/bootstrap.inc).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in include_once() (line 300 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/sites/default/settings.php).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in include_once() (line 301 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/sites/default/settings.php).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in include_once() (line 309 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/sites/default/settings.php).
  • Warning: ini_set(): Session ini settings cannot be changed after headers have already been sent in include_once() (line 316 of /home/pensamientopenal/sitios/pensamientocivil.com.ar/htdocs/sites/default/settings.php).

ASPECTOS GENERALES Y ANÁLISIS DE LA COMPETENCIA TERRITORIAL EN EL FUERO LABORAL DE CÓRDOBA

 

I. Introducción del tema 

El esquema de trabajo que propongo para el presente consiste en el estudio de los ejes centrales que hacen a la competencia para la Teoría General del Derecho con especial enfoque al ámbito del Derecho Laboral de nuestra provincia de Córdoba.

Propongo recorrer un camino que posee como destino final abordar la COMPETENCIA TERRITORIAL “LABORAL” a partir del análisis de fallos dictados por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba como máximo órgano decisorio de nuestra provincia. En vista del objetivo conclusivo el lector transitará el mencionado recorrido desde lo general hacia lo particular, ya que el punto de partida será el estudio del aspecto amplio de aquella.

El motivo del enfoque del tema en casuística relacionada con la COMPETENCIA LABORAL se debe –en primer término– al interés que reviste en lo personal el derecho del trabajo, pero sin duda alguna, a la necesidad de precisar conceptos y lineamientos que permitan al operario jurídico (entiéndase empleados judiciales y abogados litigantes) contar con herramientas que lleven a perfeccionar su praxis como tal.

Más aún, contar con material propio del fuero en el ámbito doméstico, con lo cual tanto abogados como integrantes del poder judicial encontrarán una solución a los problemas para determinar la forma en la que se establece la competencia o incompetencia territorial del tribunal.

Finalmente, el enfoque estará puesto en articular lo específico en lo general, lo concreto del fuero del trabajo a lo general de la teoría del proceso.

II. Competencia. Aspectos generales

Comenzaré el desarrollo de este trabajo brindando una breve referencia de la organización de la Argentina en cuanto a su forma de gobierno, en vistas de delimitar un concepto de competencia. En ese sentido, el constituyente argentino optó por la forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. En cuanto a la primera, implica que quienes gobiernan son los representantes del pueblo. En segundo término Republicana, ya que los representantes son elegidos por el pueblo a través del sufragio y porque existe la división de poderes, concretamente nuestra nación cuenta con Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Finalmente. Lo Federal comprende que los Estados Provinciales conserven su autonomía, a pesar de estar reunidos bajo un gobierno común.

A partir de ello, pondré mi atención sólo en el aspecto republicano, donde aparece la división de los tres poderes como mecanismo de inter control –los unos a los otros– que garantiza la descentralización del poder. De ello se sigue que la función de impartir justicia está reservada solamente a uno de ellos, por el caso el judicial, que es donde finalmente se enmarca la competencia.

Es a través del mencionado poder que el estado como tal imparte justicia, aplicando normas y principios en vista de resolver los conflictos que se suscitan en la sociedad. Para lograr tal objetivo, el mismo está dotado de órganos judiciales (juzgados y tribunales), que ejercen la potestad jurisdiccional mediante un proceso judicial establecido por ley. Lino Enrique Palacio[1] al definir al órgano judicial como sujeto primario del proceso, representado por un juez o por un conjunto de jueces, investido de la potestad de satisfacer la pretensión o la petición extracontenciosa que constituye el objeto de aquel.

Es decir que surge la figura del juez como aquel que representa al órgano judicial como sujeto primario, quien en última instancia reviste de un poder para “tomar la decisión final” respecto de un conflicto llevado ante él.

III. Jurisdicción (del Latín iuris dictio, “decir o declarar el derecho”) 

En el apartado anterior se mencionó –en términos corrientes– que al poder judicial le estaba reservado la potestad de impartir justicia, cuestión que se vincula con el concepto de jurisdicción.

Si bien le di mi palabra al lector a cerca de brindar un concepto de competencia y al momento ello no se ha logrado, no menos cierto es que considero que el último paso antes de ello, debe ser acercar una noción de jurisdicción atento a la estrecha relación existente entre ambas temáticas.

La palabra jurisdicción es empleada por numerosos autores con acepciones disímiles que incluso poco tienen en común entre sí, v.gr. ámbito territorial en el cual el estado ejerce su soberanía, como competencia, como conjunto de prerrogativas de un órgano del poder público (como poder), entre otras. Eduardo J. Couture [2] señala –a través de una definición amplia– que se trata de una “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución”. Por su parte, y de manera concreta, Alvarado Velloso [3], destaca en su obra Lecciones de derecho procesal: “se acepta mayoritariamente que… es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia en un caso concreto por medio de los órganos judiciales instituidos al efecto”.

De lo expuesto anteriormente y lo destacado por los autores citados, se infiere que es sólo el Estado quien administra o imparte justicia, es decir que ello está vedado a los particulares. Asimismo lo hace a través del poder judicial el que está compuesto por órganos judiciales (jueces), quienes a través de un proceso judicial tienen la potestad de decir el derecho en un caso concreto, y definir de tal manera la pretensión de aquella parte que sometió un conflicto a su decisión.

IV. Competencia 

En el apartado anterior expresé que la función jurisdiccional le correspondía al Poder Judicial de manera exclusiva, de manera tal que se excluye a cualquier particular –u otro poder del estado por caso– de la posibilidad de administrar justicia como mecanismo de resolución definitiva de conflictos. De esta manera se infiere que la misma es una función esencial reservada al estado.

Ahora bien, resulta imposible que en la realidad el Poder Judicial logre su cometido a través de un único órgano, entendiéndose como tal al juez o incluso tribunal, por ello cuenta una numerosa lista de jueces o magistrados que integran los diversos tribunales o juzgados de la Argentina. En consecuencia, aparece la necesidad de organizar esa función esencial de impartir justicia y aquí es donde se vislumbra la estrecha vinculación entre la jurisdicción y el tema que se trata en este apartado.

Hasta el momento puedo concluir que la jurisdicción es sólo una, pero que el legislador –con criterio organizativo– les otorga a sus jueces la potestad de establecer justicia aunque limitada a un ámbito funcional determinado donde ejercerla, todo ello en el marco de un proceso –también determinado. A partir de ello se entiende que el campo de acción del juez es restringido en función de diferentes criterios que según la legislación de cada país se estipule.

Ya con el fin de brindar la noción de lo que entiendo por competencia, quisiera analizar previamente algunas de reconocida doctrina. Por su parte, Alvarado Velloso [4] entiende por competencia en sentido amplio (no exclusiva de la judicial sino comprensiva de otras v.gr. legislativa, administraba, etc.) a “la atribución de funciones que efectúa la ley y/o la convención a ciertas personas (siempre determinadas) que actúan en carácter de autoridad respecto de otras personas (determinadas o indeterminadas) que actúan como particulares”. Si bien nos aproxima aún más, la misma resulta de una amplitud tal que requiere especificar algunos puntos.

Atento a ello, y con un criterio interesante, diversos autores la definen desde dos puntos de vistas, objetivo y subjetivo. En ese sentido, Angelina Ferreyra de la Rúa[5] entiende que si se tiene en cuenta el ámbito geográfico o el ámbito de material (punto de vista objetivo), la competencia “es la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción”, mientras que si se tiene en cuenta la capacidad del órgano jurisdiccional (punto de vista subjetivo) se trata de “la aptitud o capacidad que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones respecto de una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del procedimiento”. De manera similar aunque con matices, el reconocido jurista local Mariano A. Díaz Villasuso[6], refiere en su obra “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba” que “la jurisdicción es un presupuesto subjetivo de la competencia, en tanto ésta significa la aptitud o la capacidad que la ley reconoce a cada órgano o conjunto de órganos judiciales para ejercer sus funciones respecto de una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa de conocimiento”. Mientras que el presupuesto objetivo de la competencia es la pluralidad de órganos jurisdiccionales, lo que requiere de una regulación legal especial, por lo que la concibe como “la órbita jurídica dentro de la cual el tribunal ejerce su jurisdicción”. De ambas nociones se pueden extraer algunos términos coincidentes que se muestran como elementos relevantes para nuestro fin, tales como orbita en su faz objetiva y capacidad o aptitud en su faz subjetiva.

No obstante encontrarme muñido de lo requerido para brindar una conclusión final y exponer qué entiendo por competencia, permítame el lector excusarme sólo por un instante de ello y realizar un simple ejercicio que contribuirá sin duda alguna a conceptualizarla.

Lo que propongo fugazmente es tomar algunos términos de las nociones –brindadas hasta el momento– que considero trascendentes y dotarlas del significado corriente.

Comenzaré enumerando las “palabras claves” y luego definiéndolas en forma particular, en consecuencia destaco: 1.- Atribución. 2.- Capacidad o aptitud. 3.- Órbita.

Atribución deriva del verbo atribuir, que refiere asignar algo a alguien. Por su parte, se entiende que se es capaz cuando se puede realizar una acción determinada, es decir que la capacidad es esa cualidad que faculta o posibilita que una persona realice. Finalmente, el término órbita se vincula con el área de influencia de una persona.

Como conclusión de lo expuesto, debe quedar claro que, no obstante la acepción que el lector tome de la competencia, esta última se enmarca en la necesidad del reparto de funciones entre los distintos órganos judiciales, entendiendo por tal impartir justicia, y que la misma obedece a un criterio organizador que adopta el estado en virtud de diversos factores tales como la extensión del país, la complejidad y el tema sobre el que versa el conflicto, aspectos económicos, entre otros.

Por tal motivo a partir de ahora me referiré a la competencia como la capacidad o aptitud que por ley se le atribuye a un juez o tribunal para que en función de criterios organizativos ejerza la jurisdicción dentro de una órbita determinada.

V. Clasificación. Criterios de distribución 

En este capítulo analizaré las diversos razones que toma en cuenta el legislador foráneo para la distribución de la competencia, pero a partir de este momento estimo conveniente –por la temática del presente– introducirme ya en el ámbito del derecho laboral, de manera tal que propongo paralelizar las nociones más relevantes de la temática general con lo que acontece específicamente en el fuero del trabajo de Córdoba.

Los tradicionales criterios que adopta la doctrina nacional e internacional son pacíficamente receptados por la mayoría de los ordenamientos jurídicos, y por caso el nuestro (Código Procesal del Trabajo de Córdoba, en adelante CPT), motivo por el cual los utilizaré en esta obra. Ellos son:

· Material

Este criterio de carácter objetivo tiene en miras la naturaleza de la cuestión sometida a juicio ante el juez, entendiéndose por tal la división de órganos judiciales en fueros especializados en función de la cualidad de la pretensión.

Ello ocurre en el foro local en miras de contar con magistrados idóneos para entender en una rama determinada del extenso campo del derecho, de tal manera que encontramos juzgados “especialistas” en Derecho Civil y Comercial, de Familia, Penal, Concursos y Quiebras, Laboral, entre otros. Consecuentemente, para dilucidar qué supuestos son comprensivos del Fuero del Trabajo, habrá que estar a la naturaleza de la pretensión deducida en la demanda.

En ese orden de ideas, el art. 1 del CPT establece que

“Los Tribunales del Trabajo conocerán:

1) En los conflictos jurídicos individuales derivados de la relación o contrato de trabajo, cualquiera fuere el fundamento jurídico que se invoque.

2) En las acciones emergentes de la Ley Nacional de Accidentes y Enfermedades de Trabajo, aun cuando fueren iniciadas por los agentes de los tres Poderes del Estado provincial, sus empresas, municipalidades y comunas.

3) En las acciones por cobro de aportes y contribuciones a fondos sindicales establecidos por ley o convención colectiva.

4) En grado de apelación, de las multas administrativas aplicada por violación de disposiciones legales del trabajo.

5) En todas aquellas cuestiones que se susciten con motivo de disposiciones legales, reglamentarias o convencionales del derecho del trabajo.

6) En los demás casos que determinen leyes especiales y en los que se encuentren previstos por esta ley.”

Al artículo debo adicionar algunas breves precisiones sólo respecto del inciso 1 con el fin de su comprensión, en tal sentido cuadra destacar cuál es el sentido que debe asignársele a los términos contratos o relación de trabajo. Para determinar el alcance de ambos debo complementar tal dispositivo con la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT). Esta última, en sus arts. 21 y 22 brinda las respectivas nociones de aquellos. Por su parte el art. 21 determina que “Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración...”, es decir, existe un acuerdo de voluntades entre una persona física –empleado– y la otra –empleadora– donde cada una de ellas posee derechos y obligaciones entre las que destaco principalmente la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios por parte del subordinado a cambio del pago de una remuneración como contrapartida por parte de la patronal. Asimismo resulta importante destacar que es indistinta si el plazo de duración del acuerdo está estipulado o no como así también la denominación o forma que las partes le asignen.

Por otra parte, del art. 22 se extrae la noción de relación de trabajo, entendiendo que la misma se da “…cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen”. De igual manera, la ley presume que al menos hubo un acuerdo tácito entre las partes que no resta validez al mismo a pesar de su informalidad, ya que busca con ello proteger al trabajador que prestó sus servicios al empleador y que luego ve desconocido el vínculo laboral que los unió. Existe en esta figura de manera coincidente con el contrato una relación de dependencia del trabajador para con su patrón, lo cual marca una de las características más relevantes del instituto.

En virtud de lo expuesto, si la pretensión deducida en demanda versare sobre algunos de las materias reguladas por el mencionado artículo, corresponde a los tribunales laborales abocarse a la cuestión debido a su consecuente especialización en la temática.

· Orden Jerárquico

El presente aspecto indica que la organización del poder judicial responde a una estructura diagramada por jerarquías –en este caso piramidal–, encontrando en su base un sinnúmero de jueces y a medida que se asciende se visualiza un número cada vez más reducido de tribunales, llegando a la cima donde encontramos al Tribunal Superior de Justicia (máximo órgano judicial de la provincia). Pues bien, esto indica que los procesos judiciales están organizados por grados y por ello existe la posibilidad de llevarlos ante distintas instancias –sucesivas– contando en cada una de ellas con un órgano diferente.

No obstante lo manifestado, debo aclarar que la jerarquía no responde en primer término a una relación de subordinación, sino que obedece a la necesidad de consagrarse como una garantía para el justiciable, permitiendo el contralor de las decisiones de jueces inferiores por medio de aquellos tribunales situados en peldaños superiores, en nuestro caso las Cámaras y el Tribunal Superior de Justicias como regla.

En este orden de ideas, los arts. 2, 3 y 4 determinan la competencia en grados de los tribunales de la provincia de Córdoba, los que respectivamente destacan las causas en las que entenderá el Tribunal Superior de Justicia, las Cámaras del Trabajo y los Juzgados de conciliación, en orden descendente respecto de la estructura piramidal mencionada.

Respecto del máximo tribunal provincial, el art. 2 dispone que el mismo tendrá competencia en materia de trabajo, en todo el territorio de la Provincia, configurándose el mismo como un tribunal de control, al cual se accede vía recursiva (ej. En Queja).

De otro costado, las Cámaras del Trabajo (art. 3) resultan competentes para entender en única instancia, en juicio oral, público y continuo, en los conflictos previstos en el art. 1º (desarrollado en competencia material), excepto de aquellos que tengan un trámite especial previsto por esta ley. Por otra parte, la ley les confiere competencia en grado de apelación, de las resoluciones de jueces de Conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de honorarios que aquellos practiquen, imposición de costas y medidas cautelares, ésta última al solo efecto devolutivo.

Antes de analizar la competencia de los jueces de conciliación (art. 4 CPT), resulta oportuno analizar los dos conceptos presentes en el art. 2 del CPT que se resaltan, los mismos son instancia y competencia en grado. De la lectura de la normativa se infiere que instancia y grados no son sinónimos, ni menos aún que –necesariamente– cada instancia deba cumplirse ante un mismo órgano. Ello es así ya que en el foro laboral doméstico, cuando la pretensión deducida verse sobre la materia dispuesta en el art. 1 (CPT), lo cual ocurre en la mayoría de los casos v.gr Juicio ordinario por despido del trabajador, conflictos de trabajo derivados de la ley de accidentes y riesgos del trabajo (ley de ART), etc. el proceso se sustancia ante dos órganos distintos (Juez de conciliación y Cámara del Trabajo) no obstante ser una única instancia. En otras palabras, el proceso comienza ante el Juez de conciliación de primera instancia donde se tramita gran parte de los actos procesales del mismo con excepción de la audiencia de la vista de la causa y el dictado de la sentencia que son actos propios a cumplirse en sede de las Cámaras del Trabajo.

Se concluye a partir de la normativa en análisis que, sin perjuicio de sustanciar un proceso judicial ante dos órganos jerárquicamente diferentes, la instancia en esta materia es única.

Por otro lado, respecto del grado, aquí sí determina el mismo art. 2 las causales por cuales las Cámaras del Trabajo actúan en grado de apelación. De ello se desprende que, ante determinadas situaciones legales taxativas (v.gr. petición de nulidad, denegatoria de prueba, etc.) las mismas se convierten en verdaderos tribunales de contralor sobre lo resuelto por los jueces de conciliación, otorgándole al proceso una segunda instancia de manera coincidente a lo que ocurre en otros fueros.

Finalmente, se le confiere competencia a los jueces de conciliación para conocer: 1) En las actuaciones que se practiquen para entablar y contestar la demanda. 2) En la conciliación de las partes. 3) En la resolución de los incidentes de previo y especial pronunciamiento.4) En las medidas preventivas o tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado. 5) En la instrucción de la prueba antes de la audiencia de vista de la causa.6) En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicación de la causa ante el Tribunal. 7) En el trámite incidental para regulación de honorarios. 8) En los casos que lo determinen leyes especiales. 9) En los procedimientos especiales previstos en esta ley. 10) En grado de apelación, de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del trabajo. 11) En los actos de jurisdicción voluntaria.

Respecto del presente artículo, me remito a lo ya expresado anteriormente respecto de la actuación de las Cámaras del Trabajo.

· Territorial

Sólo en vistas de un desarrollo lógico de la presente, opté por desarrollar la competencia territorial en último término, con el fin de complementarlo con la jurisprudencia del TSJ y con ello profundizar sobre la temática.

Este criterio obedece a la extensión del estado –y en nuestro caso de la Provincia de Córdoba. Imaginemos por un instante si solamente existieran tribunales en la ciudad capitalina, claro está que el ciudadano se vería afectado en el acceso a la justicia como consecuencia del costo que deviene el traslado o sencillamente su imposibilidad de hacerlo. Atento a ello, y con el fin de “acercar” la justicia a sus habitantes, el legislador cordobés optó por dividir el territorio provincial en circunscripciones, entendidas como tal al ámbito o área geográfica que limita el conocimiento de un juez o tribunal. Por tal motivo, demarcó el mapa provincial por sectores y al mismo tiempo los dotó de órganos judiciales para cubrir el territorio, logrando así proximidad respecto de los habitantes.

Concretamente, la ley orgánica del poder judicial (Ley N° 8.435) en su art. 115 divide el territorio en circunscripciones, mientras que las actuales 10 circunscripciones surgen de la Ley N° 8.000. Es decir que en cada una de ellas, existen órganos judiciales que solamente actúan dentro de los límites de tal área. De esta manera cada circunscripción posee una ciudad cabecera que funciona como sede o asiento de la misma, y así existen por ejemplo tribunales situados en la localidad de Río Tercero, Carlos Paz, Cosquín, Capital, etc. quiénes despliegan sus funciones en un radio bien delimitado que comprende otras localidades vecinas, impidiéndoles por regla abocarse a conflictos suscitados fuera de la circunscripción a la que pertenecen, debiendo declararse incompetentes si ello acontece y ordenar la remisión al juez competente.

De manera complementaria, el art. 9 del Código Procesal del Trabajo establece las reglas para distribuir la competencia dentro de cada una de las distintas sedes. El mismo dispone que:

“Para determinar la competencia del tribunal, regirán las siguientes reglas:

1) Cuando el trabajador fuere actor y a opción de éste:

a) El del lugar de ejecución del trabajo;

b) El del lugar de celebración del contrato;

c) El del domicilio del trabajador;

d) El domicilio del demandado.

2) Cuando el empleador intervenga como actor:

a) El del domicilio del trabajador contra el cual se acciona;

b) El del lugar donde fuese impuesta la multa o sanción administrativa.

3) Cuando se reclame la percepción de multas, sanciones, aportes o contribuciones, el del domicilio del establecimiento”.

De la lectura del artículo, se infiere que a priori debemos establecer quien se coloca en el polo activo de la relación procesal, si el trabajador, el empleador o el ente que reclame la percepción de multas, sanciones, aportes o contribuciones.

De la lectura de los dos primeros incisos, resulta claro que el fin pretendido por la norma es el de proteger al trabajador por resultar la partes más débil de la relación. Esto es así ya que, en el supuesto primero, actor “trabajador”, el legislador estableció un criterio facultativo tuitivo para este en virtud de brindarle un acceso más favorable a la justicia, por ello le confiere la posibilidad de optar entre cuatro alternativas, todas ellas con miras a la realización efectiva de la justicia. En otros términos, atiende a razones de economía para el trabajador ya que resulta menos perjudicial para este trasladarse a un tribunal cercano, asimismo se entiende que será de mayor facilidad contar con medios probatorios (v.gr. los testigos generalmente se domicilian en cercanías al trabajador) que contribuirán a la causa. Por otro lado, en el inc. 2 (inc. a) del mencionado artículo se estipula que ante un caso de “empleador - actor” (v.gr. consignación judicial de haberes) deberá estarse al domicilio del trabajador protegiendo una vez más a este como ya se expresó ut supra.

Finalmente, respecto de las demás hipótesis planteadas por el artículo en cuestión, la misma no merece mayores consideraciones que lo allí contenido, ello en razón de adentrarme algunos fallos del máximo Tribunal de la provincia de Córdoba que revisten importancia en materia de competencia territorial.

VI. Jurisprudencia del tribunal superior de justicia de córdoba en materia de competencia territorial en el fuero laboral 

· “SALAS SIMÓN LUIS C/ SOL DE MAYO AGROPECUARIA S.A.C.” [7]

La cuestión que cabe analizar respecto del primer caso a tratar se relaciona con el supuesto en que el trabajador cumpla tareas laborales en distintas provincias, en otros términos, la modalidad del trabajo consistía en la ejecución y celebración del contrato de trabajo en más de una provincia. Ante el presente caso el interrogante que surge es: ¿Corresponde someter la cuestión litigiosa al ámbito de la justicia federal u ordinaria (provincial)?

Para responder a ello, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia debió resolver en estos autos la excepción de incompetencia planteada por la demandada con fundamento en que la ejecución y la celebración del contrato fueron en provincias distintas.

En dicha oportunidad el TSJ entendió que anteriormente la Corte Suprema de Justicia ya se había expedido al respecto sentando el criterio por el cuan delega en las provincias la competencia ya que la opción acordada por los regímenes adjetivos locales "está inspirada por el propósito evidente de proteger a los trabajadores" (in re: "Gassino Francisco M. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos", 17/9/92).

En función de lo expuesto, en el caso de marras, acreditado el domicilio real del trabajador en la ciudad de Córdoba, que el trabajador haya optado por someter la cuestión en el fuero laboral ordinario resulta acertado y por ello mereció el rechazo de la defensa planteada por la demandada.

· “OCAMPO JOSÉ GERARDO Y OTRO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A."[8]

La otra temática que resulta relevante destacar, es lo resuelto por el máximo Tribunal en este segundo fallo. El mismo resulta oportuno para determinar si el trabajador puede optar por interponer su demanda fundada en la Ley de ART en la Ciudad de Córdoba siendo que posee su domicilio en el interior.

El presente caso interesa atento a que de la sola lectura del art. 9 de la LPT (ya tratado anteriormente) parecería ser que el trabajador “parte débil” podría elegir de manera indistinta –y sin reparos– entre las opciones allí estipuladas amparándose en el principio de acceso a la justicia y la defensa de sus derechos, todo ello en razón de que en el particular si bien prestaba tareas en el interior, la empresa aseguradora demandada tenía domicilio en la Ciudad Capital.

Adelanto que el TSJ desestimó el recurso de queja incoado por los actores y entendió que resultan competentes territorialmente los tribunales donde posea domicilio real el trabajador (el interior en este caso), debiéndose a ellos remitirse la cuestión.

Respecto de los hechos, brevemente, dos trabajadores que se domiciliaban y trabajan en la ciudad de Cosquín sufren un accidente de trabajo e Interponen demanda en la ciudad de Córdoba en contra de la ART denunciando que dicha empresa tenía su domicilio en esta ciudad.

Respecto de los fundamentos que esbozó el alto cuerpo, ellos surgen de una interpretación sistemática de la normativa laboral y constitucional, y no limitándose al solo art. 9. Para ello, en primer término manifestó que la cuestión debe resolverse a la luz de la interpretación de “los principios que justifican la existencia misma del Fuero del Trabajo y que remiten a la tutela preferente de los derechos de los trabajadores”

Receptados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. A más de ello, destacó el interés de la sociedad en que los conflictos del trabajo se solucionen en plazos “normales” o mejor aún breves, como así también en torno a sus lugares de asiento debido a la influencia que esto último tiene para el logro de la tutela efectiva de los derechos del trabajador, ya que resulta de vital importancia para cualquier causa de la materia los elementos de prueba con los que pueda contar este último.

Al momento de resolver este fallo, los tribunales de conciliación de la ciudad capitalina se encontraban colapsados por el número de causas que ingresaban a esta sede en contrapartida a lo que ocurría en el interior, lo cual evidentemente atentaba con los principios protectorios fundantes de la normativa en cuestión.

Reforzando aún más su tesis (arriba expresada), destacó que “no caben dudas que la demanda que tramita en el lugar en el que se domicilia realmente el trabajador, coincidente con aquél en el que desempeñó sus tareas, donde en general se domicilian los testigos que obligatoriamente deben comparecer al pleito a declarar, resulta la alternativa más idónea para el cumplimiento de las finalidades descriptas, desde la perspectiva social y de interés general que debe prevalecer en tales circunstancias, ya que, prima facie, la respuesta jurisdiccional llegará en tiempo propio y con un menor desgaste a las partes involucradas –en especial para quien merece preferente tutela–.”

En síntesis, en una suerte de excepción a la regla establecida en materia de competencia territorial en el art. 9 de la LPT, el TSJ resolvió que corresponde interponer la demanda con fundamente en la Ley de ART en donde se domicilie el trabajador en función de la interpretación integral de la normativa.

VII. Capítulo conclusivo  

En esta etapa final, debe tenerse presente que la competencia se encuentra estrechamente vinculada con la idea de división de poderes del estado, por medio de la cual se reserva al poder judicial la función de resolver aquellos conflictos que los particulares someten a su decisión.

No puede ni debe pensarse en este instituto sino como una facultad o potestad que nace de la necesidad de orden y “reparto” en la administración de justicia, entendida esta como el esquema donde se plasma la distribución de las funciones de los jueces de un país teniendo en cuenta distintos criterios que obedecen a política legislativa.

Los motivos que subyacen a la mencionada distribución se corresponden con la idea de contar con jueces capaces e idóneos en ramas específicas, ya que la inmensidad de la ciencia del derecho torna en utopía la idea del juez conocedor de todo el campo (competencia material). Asimismo, forma parte de aquella distribución la garantía de acceso a la justicia por parte de los ciudadanos, la que no podría lograrse de otra manera que dotando de órganos judiciales a todo el territorio provincial, sin perjuicio de otras temáticas que también influyen en el acceso, tales como factores económicos, educación, entre otros (competencia territorial). Finalmente, entre las razones legislativas adoptadas por nuestros legisladores en el reparto de la competencia, debe quedar claro que a fin de la protección de derechos y garantías consagrados en normas y constituciones tanto provinciales y nacionales, tales como la garantía del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho al trabajo, la protección de la parte más débil, etc. se estableció en el marco de la provincia de Córdoba un sistema de derecho que asegure una estructura gradual de control respecto de las decisiones adoptadas por nuestros magistrados, de tal manera que el justiciable pueda contar con la posibilidad de someter a revisión aquella resolución contraria a sus intereses (competencia por grados).

En última instancia, resulta oportuno sintetizar a cerca de los fallos analizados en el capítulo anterior. El lector debe extraer respecto de ellos los dos criterios sentados por el Tribunal Superior de justicia a partir de los referidos casos. Por un lado, corresponde el entendimiento de la cuestión laboral a la justicia ordinaria (provincial) a pesar de que el contrato o relación de trabajo se halla desarrollado en diferentes provincias y aún ante distintas empresas, existiendo por tal delegación de justicia con fundamento en la ley adjetiva.

Por otra parte, no debe estarse solamente a la letra del art. 9 de la Ley de Procedimiento laboral de Córdoba sino que debe realizarse una interpretación sistemática del conjunto de normativas laborales (LCT y Constitución Nacional principalmente), por lo tanto, si el trabajador pretende demandar a una ART, debe hacerlo en el tribunal donde aquel posea su domicilio real ya que ello garantiza en mayor medida su acceso a la justicia.

Bibliografía 

· ALVARADO VELLOSO, Adolfo: “Lecciones de derecho Procesal Civil”, 1ª Ed. Rosario Ediciones AVI SRL 2012.

· COUTURE, Eduardo J.: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3ª Ed. Roque de Palma, Buenos Aires 1958.

· DIAZ VILLASUSO, Mariano A: “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba”. 1ª Ed. Advocatus, Córdoba, 2013, t. I.

· FERREYRA DE LA RÚA, Angelina – RODRÍGUEZ JUÁREZ, Manuel E.: “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Alveroni Ediciones, Córdoba 2005, t. I.

· PALACIO, Lino Enrique: “Derecho Procesal Civil”, 2ª Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 2011, t. II.

· PODETTI, J. Ramiro: “Derecho Procesal Civil Comercial y Laboral. Tratado de la Competencia”, 2ª Ed., Ediar, Buenos Aires 1973, t. I.

·  http://web2. cba.gov. ar/web/ley es.

· http://del .rae.es

· /www.casar osada.go b.ar/nues tro-pais /organiz ación

· http://www.saij.g ob.ar/le gislacion/le y-cordob a-8000-mapa_judi cial_provin cia_co rdoba.htm

 

Notas 

[1] PALACIO, Lino Enrique: “Derecho Procesal Civil”, 2ª Ed. Abeledo Perrot, Buenos Aires 2011, t. II, pág. 2.
[2] COUTURE, Eduardo J.: “Fundamentos del Derecho Procesal Civil”, 3ª Ed. Roque de Palma, Buenos Aires 1958, págs. 40-43.
[3] ALVARADO VELLOSO, Adolfo: “Lecciones de derecho Procesal Civil”, 1ª Ed. Rosario Ediciones AVI SRL 2012, pág. 178.
[4] ALVARADO VELLOSO, Adolfo: “Lecciones de derecho Procesal Civil”, 1ª Ed. Rosario Ediciones AVI SRL 2012, pág.187.
[5] FERREYRA DE LA RÚA, Angelina – RODRÍGUEZ JUÁREZ, Manuel E.: “Manual de Derecho Procesal Civil”, Ed. Alveroni Ediciones, Córdoba 2005, t. I, págs. 95-103.
[6] DIAZ VILLASUSO, Mariano A: “Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba”. 1ª Ed. Advocatus, Córdoba, 2013, t. I, págs. 27-34.
[7] Tribunal Superior de Justicia, Sala Laboral Córdoba; “SALAS SIMÓN LUIS C/ SOL DE MAYO AGROPECUARIA S.A.C. -DEMANDA- APELACIÓN – REC. DE CASACIÓN”, JUNIO 2002, Auto Sentencia Nº 30/02.
[8] Tribunal Superior de Justicia, Sala Laboral Córdoba; “OCAMPO JOSE GERARDO Y OTRO C/ LA HOLANDO SUDAMERICANA CIA DE SEGUROS S.A. – ORDINARIO - ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) - RECURSO DIRECTO”, septiembre 2012, Auto Interlocutorio Número: 479.

HIDUPJITU VIP1

cancertoto

cancertoto

cancer toto

cancer toto

situs bandar bola

bandarsoccer

winsortoto

winsortoto

HIDUPJITU

medan4d

link alternatif medan4d

slot88

Slot online

1bandar

dbltoto

Slot Resmi

Slot Online

sulebet

cancertoto

situs toto

cancertoto

link gacor

1bandar

toto

SAPITOTO

Singasari Toto

link daftar sabung ayam

alexistogel

situs toto

cancertoto

dbltoto

KARI4D

pascol4d

slot88

KARI4D

BIROTOTO

SAPITOTO

Babeltoto

link slot gacor

slot gacor

slot gacor maxwin

slot deposit 10k

slot depo 10k

slot dana

semarhoki

semarhoki

SAPITOTO

situs toto

slot gacor

singasaritoto login

https://singasaritoto.me/

slot gacor

situs toto

babeltoto

toto online

situs toto

sulebet

ROGTOTO

bnb69

celo69

tko69

vikingtoto

viking toto

bandar toto

COLOKTOTO

alexistogel

situs toto

situs toto

slot gacor

situs toto

cancertoto

link gacor

situs slot gacor

slot gacor

toto slot

situs toto

bengkulutoto

bengkulutoto

ROGTOTO

ollo4d

ollo4d login

ROGTOTO

polototo

qqtoto

TOKTOK77

TOKTOK77

TOKTOK77

mayapada4d

ROGTOTO

slot 1000

toto togel

toto slot

toto slot

BISAJITU

ROGTOTO

ROGTOTO

rasa4d

rasa4d

rasa4d

rasa4d

bengkulutoto

iblbet

osototo

bnb69 login

tko69

rasa4d

toto slot

sontogel

sontogel

sontogel

sontogel

sontogel

singasaritoto

situs bandar bola

judi bola

sontogel

Batik9

toto slot

rasa4d

winsortoto

rasa4d

sontogel

rnb69

tko69 login

osototo

Maju bos

ROGTOTO

EDCTOTO

https://www.hexdigitalplanet.com/lead-generation/

https://stolafchurch.org/about/

iwantogel

toto slot

situs toto

batmantoto

batmantoto

kudahoki

arisantoto

KIENTOTO

KIENTOTO

rupiahbet

SAPITOTO

rusuntogel

tototogel

rusuntogel

tototogel

viking toto

vikingtoto

SITUS BISAJITU

rnb69

TITI4D

TITI4D

arisantoto

pentaslot

arisantoto

8KUDA4D

8KUDA4D

TITI4D

TITI4D

TITI4D

toto

amavi5d

amavi5d

ROGTOTO

ROGTOTO

slot thailand

amavi5d

bisajitu.com

tko69

tko69

tko69

https://singasari222.online/

tko69

babeltoto

SLOT 4D

ollo4d

ollo4d login

won91 login

won91

rusuntogel

rejekibet

login toto togel

toto togel

singasaritoto

POKERGALAXY

Maju bos

slot deposit 1000

padel tennis

livescore

apk slot

situs123

virus88

situs123

login toto togel

toto togel

toto

singasaritoto

singasaritoto

winsortoto

177winbet

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

slot gacor

bandar slot gacor

situs toto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

rusuntogel

rusuntogel

singasaritoto

winsortoto

winsortoto

gampangtoto

Manjur55

SOSMEDTOTO

SOSMEDTOTO

slot gacor

bandar slot gacor

SLOT QRIS HIDUPJITU DEPOSIT DANA

winsortoto

winsortoto

winsortoto

winsortoto

bobatoto

ythtoto

slot gacor

slot online

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

ythtoto

ythtoto

https://www.assignmenthelpshop.com/experts/

https://eurolec-instruments.com/contact/about-us

slot qris

slot gacor

slot online

rusuntogel

slot online

server thailand

SINGASARITOTO

hoki177

toto slot

online177

toto slot

toto slot

pandawa4d

177winbet

toto slot

pandawa177

BIROTOTO

https://linklist.bio/ollo4dgacorrr

toto slot

sabung ayam online

rusuntogel

slot online

server thailand

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

ythtoto

ythtoto

slot838

vipdomino

Majubos

slot gacor hari ini

Situs Toto

Qris 5K

bobatoto

Badakslot

ythtoto

ythtoto

pelangiqq

oknum4d

rusuntogel login

daftar rusuntogel

rusuntogel login

rusuntogel link alternatif

login rusuntogel

daftar rusuntogel

login rusuntogel

daftar rusuntogel

login rusuntogel

daftar rusuntogel

login rusuntogel

daftar rusuntogel

login rusuntogel

situs rusuntogel

rusuntogel login

daftar rusuntogel

rusuntogel login

daftar rusuntogel

rusuntogel login

daftar rusuntogel

rusuntogel login

daftar rusuntogel

rusuntogel login

daftar rusuntogel

login ythtoto

login ythtoto

rasa4d

celo69

toto slot

situs toto

alternatif singasaritoto

singasaritoto

singasari toto

toto slot

toto slot

https://f2m.uneti.edu.vn/

toto macau

birototo

singasaritoto

singasaritoto

slot toto

pusat diamond

tata cara deposit via qris auto di tarik4d

bebtoto

kursi4d

LIVE DRAW

TOTO MACAU

LIVE TTM

LIVE DRAW KENTUCKY

LIVE DRAW POIPET

berlintoto

berlintoto

LIVE DRAW KENTUCKY

LIVE DRAW POIPET

kudahoki

kuda hoki

https://linkr.bio/osototo

cancertoto

slot gacor

slot gacor

situs toto

toto slot

situs toto

toto

situs toto

situs toto

kursi4d

https://id.kecamatanjambangan.org/

bandar toto

SAPITOTO

https://www.asoiafbuilder.com/about

Situs Slot 4D

live draw cambodia

toto slot

toto online

Situs toto

Slot Gacor

Slot88

Slot

TOPJITU

RejekiBet

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

slot gacor

mayapada4d

kursi4d

slot gacor

vikingtoto

https://www.salinecountyil.com/restaurants

situs toto

bengkulutoto

duniatoto

kartutoto

birototo link

birototo daftar

MAYAPADA4D

https://m.pizzagrovecityohio.com/

tko69

celo69

toto togel

toto slot

situs toto

toto slot

akuntoto

mega888

slot gacor hari ini

iitoto

winsortoto

HIDUPJITU

SITUS TOGEL ONLINE BISAJITU

situs toto

situs slot

tamanslot77

vipertoto

situs toto

nanastoto

Nagitabet

nagita slot

Situs gacor

slot gacor

amavi5d

COLOKTOTO

kingcobratoto

bandar togel

situs toto macau

login punktoto

login punktoto

login punktoto

login punktoto

situs toto

https://mayapadajackpot.online

https://un-iter8.org/

sulebet

sulebet

tartoto

tartoto

Remi 101

babeltoto

situs toto

ollo4d

Batik9 slot

Nagitabet

slot fat panda

Slot gacor 4d

slot gacor hari ini

punktoto

punktoto

punktoto

punktoto

posjp33

ythtoto

slot gacor

ythtoto

toto slot

SAPITOTO

batamtoto

BATMANTOTO

barcodetoto

barcodetoto

mega888

babeltoto

flokitoto

coloktoto

mega888

winsortoto

winsortoto

slot

tokeslot88

tokeslot88 login

flokitoto

cilik4d

COLOKTOTO

COLOKTOTO

COLOKTOTO

singasaritoto

mayapada4d

https://rsamp.online/

https://widyawacana.com/

https://indahjelita.co.id/

http://charancafe.onlinewebshop.net/

https://purwoproduction.co.id/

https://dev-lms-matagama.vapecorp.id/

https://gafatar.or.id/

Aretabet

situs toto slot 4d

mayapada4d

Vamos88

botgameind

Toto 4D

situs toto

slot demo

slot777

djarum88

rupiahbet

situs toto

situs toto

situs toto

toto slot

toto slot

toto slot

toto slot

amerikatoto

SINGASARITOTO

toto slot

slot777

Manjur55

Manjur55

vikingtoto

batamtoto

batamtoto

batamtoto

Remi 101

ilmubet

slot online

idrtoto

idrtoto login

togel online

xin77

xin77 login

xin77 slot

vikingtoto

rusuntogel

toto slot

rusuntogel

slot gacor

ythtoto

xin77

xin77 login

TH55

https://studiokado.co.id/uploads

sumseltoto

sumsel toto

LINK SITUS BISAJITU

coloktoto

coloktoto

birototo

coloktoto

coloktoto

vikingtoto

toto

Batik9

Slot Thailand

iwantogel

kanca4d

PGWIN99

Manjur55

idrtoto

singasaritoto

bobatoto

sesetoto

idrtoto

Toto Togel

Situs Togel Resmi

kanca4d

bandar toto

bandar toto

toto togel

toto slot

wikatogel

babeltoto

sumsel toto

sumseltoto

wikatogel

ythtoto

Batik9

agen toto

aretabet

SLOT QRIS

TOGEL HONGKONG

cancertoto

situs toto

flokitoto

gdtoto

gdtoto login

rusuntogel

rusuntogel

toto macau

slot online

tartoto

situs batik 9

langkah4d

tokeslot88

slot luar negeri

avia master slot

toto togel

babeltoto

slot luar negeri

langkah4d

tokeslot88

avia master slot

SINGASARITOTO

SINGASARITOTO

bengkulutoto

bengkulu toto

flokitoto

flokitoto

flokitoto

sumseltoto

sumsel toto

yypaus

toto303

toto slot

https://khoatcnh.uneti.edu.vn/

slot gacor

https://saikano-movie.com

singasaritoto

singasaritoto

SINGASARITOTO

togel macau

lazadatoto

mamatogel

cancertoto

slot deposit 5000

mamatogel

cancer toto

babeltoto

babeltoto

cancertoto

cancertoto

situs toto

cancer toto

batamtoto

batamtoto

batamtoto

slot gacor

bobatoto

cancer toto

singa8

slot avia master

cancertoto

cancer toto

babeltoto

babel toto

idrtoto

sumseltoto

sumsel toto

situs toto

toto slot

Toto 4D

sincan888

sincan888

babeltoto

babel toto

winsortoto

Royal88

Royal88

Slot

doyokjp

doyokjp login

spy77

spy77 login

spy77 slot

batamtoto

totalwla

total4d

ythtoto

yth toto

yypaus

situstbet

Situs toto

toto

BIROTOTO

Situs Toto

babeltoto

BIROTOTO

tartoto

tartoto

MAYAPADA4D togel

slot online

cancer toto

rusuntogel

rusuntogel

togel online

togel online

totalwla

total4d

vikingtoto

popotogel

popo togel

toto togel

ilmubet

toto togel

batamtoto

oyatoto

jayaslot

situs toto 4D

situs toto

toto togel

bandar togel

SAPITOTO

https://macau303.me

https://onelink.page/macau303/

oya toto

tele889

https://sekolahku.akbardwi.dev/

slot gacor

vamos88

singasaritoto

dbltoto

vikingtoto

rejekibet

REJEKITBET

DEWACINTA

slot gacor

MPO212

https://rsalisibrohmalisi.com/

https://rsamp.online/

https://edupavilion.com/

yymahjong

pgsoft

toto slot

situs toto

singasaritoto link

porn

bokep bocil

situs toto

toto togel

situs toto

BATMANTOTO

pelangiqq

situs pkv

toto

toto slot

Situs Toto

bebtoto

batmantoto

wika123

bebtoto

wika123

situs toto

situs toto

COLOKTOTO

UG212

BONAFIT88

slot

bola slot

situs slot Nexus

Situs Slot Gacor

BIROTOTO

COLOKTOTO

COLOKTOTO

COLOKTOTO

Prediksi Cambodia

rasa4d

rasa4d

rasa4d

bungtoto

vikingtoto

situs toto

Ari99

slot online

situs toto

babeltoto

slot qris

bandar toto macau

situs toto macau

situs toto

bayitoto

bayi toto

bandar toto macau

situs toto online

toto slot

ceria4d slot

https://ppid.desamangli.id/

slot gacor

situs slot deposit qris

slot online

SAPITOTO

nasa4d

slot deposit dana

https://via.vestnik.shakarim.kz/

jogja4d

jogja4d login

idrtoto

bungtoto

bungtoto

bungtoto

bungtoto

bungtoto

gampangtoto

gampangtoto

gampangtoto

gampangtoto

toto slot

total4d

yygacor

kancah4d

yygacor

total4d

SAPITOTO

gampangtoto

vikingtoto

สล็อตออนไลน์

xin77

xin77 login

xin77 slot

vikingtoto

yymahjong

yymahjong

cancertoto

cancer toto

Cancertoto

Cancer toto

Cancertoto

Bandar Totomacau

Cancer toto

Slot Toto

Cancer toto

Slot88

sulebet

toto

slot

hongtogel

hongtogel

navtoto

navtoto login

gerhanatoto

sakti77

https://muttrcbuilder.org

https://assetdata.land/

https://onelink.page/situs123/

sabung ayam online

sv388

spy77

spy77 slot

spy77 login

gdtoto

gdtoto login

gd toto

gdtoto slot

langkah4d

langkah 4d

slot gacor

COLOKTOTO

SAPITOTO

qqsuper99

slot gacor

paus123

paus123 login

yygacor

togel online

toto togel

toto macau

link slot gacor

situs toto

sosmedtoto

podomoro89

podomoro 89

kangtoto3

toto123

neng4d2

slot hoki

kudahoki

mahjong slot

gerhanatoto

Situs slot QRIS terpercaya

Slot deposit QRIS 5000

Slot QRIS tanpa potongan

mahjong ways 1

situs toto

SAPITOTO

iwantogel

nara69 login

HONGTOGEL

1bandar

asiabetking

bandartogel303

dewa303

hobimain

iasia88

macau303

qqpokeronline

situs123

ShellBypass

xin77 slot

bokep

bokep

cancertoto

cancertoto

cancer toto

cancer toto

situs toto

Slot online

1bandar

afktoto

http://www.hdtalking.com/fuel_and_carb_related_issues/

rukantogel

situs toto

rukantogel

toto macau

rukantogel

togel online

IWANTOGEL

IWANTOGEL

IWANTOGEL

IWANTOGEL

cancertoto

link gacor

situs toto

1bandar

toto

rusuntogel

slot online

rusuntogel

via dana

rusuntogel

slot gacor

wing4d

https://web-o-mat.com/kontakt/

wing4d

https://redir.meucupomofertas.com/

wing4d

https://ar.zhthermostat.com/

afktoto

https://wanpasifik.org/lagatoi-declaration/

afktoto

https://mytecheinews.com/write-for-us/

afktoto

https://shoesgala.com/best-hey-dude-shoes-for-wide-feet/

afktoto

https://sikadin.id/tentang-kadin/

afktoto

https://mytecheinews.com/write-for-us/

afktoto

afktoto

afktoto

IWANTOGEL

IWANTOGEL

cancertoto

KARI4D

pascol4d

slot gacor

KARI4D

link slot gacor

slot gacor

slot gacor maxwin

babeltoto

tartoto

https://www.northeastbizalliance.org/

tartoto

tartoto

afktoto

https://daytshirt.com/product/hustle-gang-t-shirt/

afktoto

https://icoverage.io/

WING4D

https://twwrc.org

bisajitu

situs gacor

slot maxwin

toto online

situs toto

cancertoto

cancer toto

slot

slot dana

ROGTOTO

vikingtoto

viking toto

tartoto

link daftar sabung ayam

IWANTOGEL

IWANTOGEL

slot gacor

situs toto

cancertoto

link gacor

situs slot gacor

slot gacor

toto slot

situs toto

bengkulutoto

bengkulutoto

TOKTOK77

TOKTOK77

TOKTOK77

TOKTOK77

iblbet

IWANTOGEL

IWANTOGEL

spvtoto

halutoto

poltartoto

arisantoto

Batik9

bengkulutoto

rusuntogel

rusuntogel

afktoto

https://exago.de.com/

afktoto

https://rankbytomorrow.com/contact-us/

ythtoto

ythtoto

iwantogel

https://eksplorewisata.com/desa-wae-rebo/

rusuntogel

https://www.hexdigitalplanet.com/lead-generation/

https://stolafchurch.org/about/

iwantogel

batmantoto

batmantoto

viking toto

thesmallbusinesstimes.co

fitnessketocapsules.org

wikimuh.id

afktoto

https://daytshirt.com/

afktoto

https://sportsnewsconnection.com/

afktoto

https://daytshirt.com/product/herbalife-logo-anvil-lightweight-t-shirt/

vikingtoto

arieldoll.com

www.kate-spadeoutlet.com.co

www.isuzujakarta.co

tory-burchoutlet.com.co

rus-language.com

indonesiaforum.org

nottinghamlaserclinic.com

nurcholishmadjidstudies.id

hanamuraconsulting.com

hanamuraconsulting.com

ythtoto

bestdump.org

livingthemax.org

www.wocmes2014.org

modricluka-ar.biz

roberto-firmino-ar.biz

www.johnstrogerhospital.org

moverspackers.co

mcdonald.us.com

liveyallashoot.com

www.bizeasy.ltd

pedri-lopas-cz.biz

iamokay.id

www.klobility.id

wing4d login

buy.us-jointgeneseis.com

djarum88

toto slot

afktoto

https://www.litrainternational.net/

afktoto

toto slot

toto slot

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

ythtoto

ythtoto

ythtoto

WING4D

https://jsonselect.org/author/joseph/

WING4D

https://fullcitycoffeehouse.com/about/

WING4D

https://cinema-hd.org/cinema-hd-pc/

IWANTOGEL

IWANTOGEL

kennerhousecleaners.com

afktoto

columbhotel.com

afktoto

afkglobalenterprises.com/new

afktoto

modelleisenbahn.info

babeltoto

cancertoto

cancer toto

WING4D

https://www.bestdissertationwritingservice.net/

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rejekibet

ythtoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

IWANTOGEL

iwantogel login

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

toto togel

https://algoritmaonline.com/pengenalan-teori-antrian/

toto slot

https://algoritmaonline.com/introduction-to-hierarchical-clustering/

afktoto

https://euroutepro.com/

toto slot

https://columbhotel.com/

POKERGALAXY

padel tennis

livescore

apk slot

virus88

situs123

rusuntogel

IWANTOGEL

rusuntogel

177winbet

kiss918

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

cancertoto

ythtoto

ythtoto

ythtoto

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

WING4D

tototogel

naked

IWANTOGEL

eterniaestudio.com

WING4D

WING 4D

Manjur55

Manjur55

SOSMEDTOTO

SOSMEDTOTO

IWANTOGEL

digitalwaypro.com

WING4D

TOGEL ONLINE

ythtoto

ythtoto

iwantogel

iwantogel

hoki177

toto slot

online177

toto slot

toto slot

pandawa4d

castoroilworld.com

toto slot

pandawa177

https://linklist.bio/ollo4dslot

ythtoto

ythtoto

afktoto

algoritmaonline.com

afktoto

www.surfingistherapy.com

afktoto

www.professionallywrittenresumes.com

afktoto

journal.physan.id

MAXJP

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

slot gacor hari ini

ythtoto

ythtoto

rusuntogel

rusuntogel

Oce69

situs toto

situs toto

pusat diamond

tata cara deposit via qris auto di tarik4d

kursi4d

cancertoto

rajalangit77

slot gacor

slot gacor

situs toto

toto slot

toto

situs toto

Cancertoto

situs toto

Majubos

TOPJITU

live draw cambodia

toto slot

toto online

Situs toto

kursi4d

Slot Gacor

Slot88

Slot

RejekiBet

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

rusuntogel

slot gacor

SABITHOKI

SABITHOKI LOGIN

slot gacor

vikingtoto

tegaltoto

bengkulutoto

situs toto

Manjur55 Slot Dana Qris\

Manjur55 Situs Slot Online

tko69

celo69

mega888

toto togel

pelangi qq

akses pelangiqq

ythtoto

ythtoto

link alternatif tokeslot88

ythtoto

ythtoto

sincan888

toto slot

ilmubet

mega888

mega888

BISAJITU

slot gacor

tamanslot77

situs toto

kingcobratoto

nanastoto

slot thailand

slot toto

https://labipt.com/

kingcobratoto

bandar togel

situs toto macau

login punktoto

login punktoto

login punktoto

login punktoto

toto slot

babeltoto

situs toto

https://m.retiredscouter.com/

Remi 101

ollo4d

Slot gacor 4d

slot gacor hari ini

login punktoto

login punktoto

login punktoto

login punktoto

ythtoto

slot gacor

ythtoto

toto slot

batamtoto

barcodetoto

mega888

babeltoto

coloktoto

flokitoto

mega888

slot

coloktoto

punktoto

login punktoto

slot gacor

situs toto

Nagitabet

slot fat panda

situs toto

situs toto

toto slot

toto slot

toto slot

toto slot

toto slot

slot777

batamtoto

batamtoto

batamtoto

cancertoto

bandar togel

PGWin99

TH55

Batik9

BISAJITU HOKKI

situs toto

bandar toto slot

babeltoto

ythtoto

mega888

mega888

HIDUPJITU

BISAJITU

manjur55

wikatogel

TOTOBISA

cancertoto

cancer toto

pelangiqq

pelangiqq

pelangiqq

situs toto togel

slot

mamatogel

flokitoto

flokitoto

flokitoto

flokitoto

flokitoto

batamtoto

batamtoto

batamtoto

https://admire.ch/vendor/

slot avia master

doyokjp

doyokjp login

batamtoto

ythtoto

yth toto

bengkulutoto

ilmubet

Togel hongkong

bisajitu

totobisa

ilmubet

batamtoto

punktoto

smknegeribandung

https://smknegeribandung.sch.id/

Ilmubet

https://bit.ly/m/macau303

https://macau303.me

https://heylink.me/macau303.official/

https://onelink.page/macau303/

pengobatan alternatif bogor

ilmubet

toto togel

slot gacor

toto togel

toto 4d

vamos88

MPO212

https://studiokado.co.id/uploads

sumseltoto

slot 10k

xnxx.com

bokep indo

BATMANTOTO

slot toto

toto togel

UG212

togel hongkong

vikingtoto

situs toto

situs toto

toto slot

punktoto

jogja4d

jogja4d login

https://biblioteca.xochicalco.edu.mx

POKERACE99

toto slot

Cancertoto

Situs toto

tokeslot88

vikingtoto

situs slot gacor

สล็อตออนไลน์

giga5000 login

giga5000

garudabet168

sulebet

138

jp88

sakti77

https://muttrcbuilder.org

https://assetdata.land/

https://onelink.page/situs123/

slot mahjong ways

bolahiu

suletoto

roda4d

bensu4d

paus123

paus123 login

toto slot

situs toto

sosmedtoto

slot hoki malam ini

slot hoki

babel toto

babeltoto

slot gacor

live draw hk

afktoto

toto togel

rastatoto

live draw macau

togel online

pohon4d

pohon4d

pohon 4d

pohon 4d

mega888

slot thailand kw

bighoki288

bighoki

https://onelink.page/situs123/<>

situs toto

toto slot

situs gacor 4d

piktoto

toto

piktoto

piktoto

afktoto

toto slot

afktoto

bandar togel

Listrik69

Link Listrik69

situs slot gacor

piktoto

pohon4d

batmantoto

sumseltoto

sumsel toto

bokep hentai

Slot Online

cancer Toto

babeltoto

babel toto

ARI69

tarik4d

slot pulsa

Situs toto

cancertoto

slot gacor

cancertoto

cancer toto

togel cambodia

data cambodia

piktoto

iptogel79

iptogel79

iptogel79

iptogel79

iptogel79

iptogel79

iptogel79

iptogel79

tokped777

tokped777

togelin

dultogel

altogel

sumseltoto

situs slot

OCE69

ARI69

Cancertoto

Slot Gacor

Cancer Toto

BABELTOTO

SLOT GACOR

SLOT 88

situs toto

toto slot

toto togel

Situs toto

situs togel online

lusa777