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ENTRE RÍOS: HACIA EL EXPEDIENTE DIGITAL

SUMARIO: 1. Introducción. 2. Situación preexistente. 3. Evolución. 4. Situación actual. 5. Cierre. -

 

1.- Introducción. -

En las últimas décadas América Latina ha experimentado un fuerte proceso de reformas judiciales que se inició en el ámbito de la justicia penal para luego expandirse hacia la justicia civil.

Las reformas fueron impulsadas como consecuencia de la lentitud del procedimiento escrito heredado de la legislación española del siglo XIX, lo cual ha generado el colapso de las administraciones judiciales por ser burocrático, cuya fiel representación es el expediente papel, con prácticas rituales, contrario a la aplicación del principio de inmediación, con un rol pasivo del Juez, delegaciones excesivas de funciones, que constituye una de las causas principales del descreimiento de la población en la Justicia y provoca perjuicios de gran magnitud a la comunidad.

A fin de agilizar los procesos judiciales, la opción propuesta y adoptada modernamente es la oralidad desarrollada mediante un proceso por audiencias en las que la presencia del Juez cuyo rol es activo- es ineludible, su ausencia determinará nulidades absolutas e insanables. -

Igualmente, existe una tendencia creciente por incorporar tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) al sistema judicial como herramienta eficaz para mejorar la manera en que son gestionados los despachos, agregar eficacia y eficiencia a la tramitación de los casos judiciales mejorando la calidad de la información producida en las audiencias, registrándolas adecuadamente, lo cual es directamente proporcional a la calidad de la resolución del conflicto, mejorar el nivel de acceso a la justicia y ser el instrumento para viabilizar algunos servicios judiciales.

Entre Ríos no podía permanecer ajeno a esta transformación. La reforma del proceso civil y comercial entrerriano, reconoce dos pilares fundamentales: por un lado la implementación de la oralidad efectiva con la que se pretende lograr la inmediación entre los jueces y las partes, concentrar la actividad procesal, suprimir delegaciones en materia probatoria como así también evitar formalidades irrelevantes; y por el otro, la utilización de las TICs en el proceso civil y comercial cuyo mayor impacto en el ámbito de la justicia es el avance hacia la transparencia judicial y la celeridad del proceso, facilitando la tutela judicial efectiva.

En el presente trabajo se pretende brindar un pantallazo general respecto de la reciente implementación del uso de las TICs en el proceso civil entrerriano, señalando algunas cuestiones que a mi juicio podría generar su aplicación.

2.- Situación preexistente. -

La Ley N° 9776(1)de la Provincia de Entre Ríos actualizó el Código Procesal Civil y Comercial (en adelante CPCCER) adecuando su normativa a las reformas introducidas a su par nacional por las Leyes 22434 y 25488 e incorporó algunas nuevas figuras que significaron un avance respecto de éste, acentuando el principio de celeridad procesal.

En tal sentido se encaminan la simplificación de los procesos de conocimiento reduciéndolos al sumarísimo y al ordinario que adoptó la estructura del sumario, la incorporación para algunos juicios especiales del proceso monitorio que concede al actor una tutela anticipada al promover la demanda, la incorporación de nuevas formas de notificación, la incorporación del consultor técnico, la regulación de la mediación prejudicial previa y obligatoria con la finalidad de reducir la litigiosidad y la incorporación de la audiencia preliminar.

Dadas las proyecciones hacia la actualidad –que luego analizaré-, destaco en primer lugar, la audiencia preliminar prevista con carácter obligatorio para las partes y con la presencia y presidencia indelegable del Juez. Esta audiencia –arts.346/347 del CPCCER- que es la base de todo el sistema, es fijada cuando existen hechos controvertidos dentro de los treinta días de contestada la demanda o reconvención o firme el interlocutorio que resuelve las excepciones previas. El Juez podrá requerir explicaciones o aclaraciones a las partes o letrados; intentará la conciliación en forma total o parcial; resolverá cualquier cuestión previa que se encontrare pendiente o pudiere presentarse; expidiéndose también sobre los hechos nuevos denunciados; dejará establecidos los hechos pertinentes acerca de los cuales no exista controversia y fijará los hechos conducentes que deban ser materia de prueba; de admitirse prueba pericial fijará los puntos de pericia designándose el perito; abrirá la causa a prueba, ordenando la producción de la ofrecida por las partes.

Como corolario, se prevé que el Juez podrá disponer una nueva audiencia a realizarse en su presencia para recibir la prueba testimonial, las declaraciones de las partes y las explicaciones que se requieran a los peritos (art.347 inc.7 del CPCCER). Al respecto se ha dicho acertadamente que “con este instituto la reforma permite empezar a transitar el camino hacia la oralidad del proceso civil”(2)

En segundo lugar, resalto otra innovación de la Ley 9776 consistente en la posibilidad de emplear nuevos medios de notificación, vgr. acta notarial, telegrama con copia certificada, carta documento y los medios electrónicos que establezcan leyes especiales (art.133 del CPCCER). Igualmente, la regulación de la posibilidad de documentar las audiencias de prueba mediante la fono grabación o por cualquier otro medio técnico (art.122 inc.6 y 7 del CPCCER).

 

3.- Evolución. -

Así las cosas, estaban dadas las bases para que el proceso civil y comercial entrerriano se encaminara en forma rápida y decidida hacia la transformación que significan la oralidad y la utilización de los adelantos tecnológicos teniendo como meta el expediente digital. Pero, a pesar de la existencia del movimiento renovador referido más la vigencia de la Ley de firma digital N° 25506, los cambios no fueron inmediatos, sino que maduraron lentamente asimilando los cambios producidos a nivel regional, para acelerarse durante el último año.

Vivir en un mundo globalizado e inmerso en avances técnicos generan un escenario distinto que crea la necesidad de adaptarse a las nuevas transformaciones tecnológicas, en particular en el ámbito jurídico. Es por ello que el Código Civil y Comercial, receptó las TICs a través de la incorporación de términos y el uso de soportes electrónicos para algunos aspectos de las relaciones jurídicas (vgr. arts. 288, 301, 329, 985, 1106/1109, 1112, 1116, 1382, 1391, 1396, 1403), (art. 579/580).

La ley 26685(3) autoriza la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Nación, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales. -

A partir de ahí la Corte Suprema de Justicia de la Nación organizó y puso en funcionamiento, mediante Acordadas(4), el Sistema de Notificaciones por medios electrónicos, el nuevo Sistema de Consulta de Causas Judiciales y el Sistema de Ingreso de Copia de Documentos; sistema que ha sido imitado por las provincias las que han avanzado sobre el tema tecnológico diseñando sus propios programas.

Siguiendo esos lineamientos, en la Provincia de Entre Ríos, la Ley 10500(5), establece que la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firmas electrónicas, firmas digitales, notificaciones, comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, tendrán idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramiten ante el Poder Judicial de Entre Ríos.

Esto fue el disparador y fundamento de la realización de experiencias pilotos altamente satisfactorias en materia de oralidad en audiencias civiles y del fuero de familia y también de notificaciones electrónicas. Siguiendo estos lineamientos es probable que la etapa siguiente, esto es el expediente electrónico, se concretará en un tiempo muy próximo.

Ese impulso fue confirmado mediante la adhesión de la Provincia de Entre Ríos a las "Bases del Anteproyecto del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Nación"(6), documento que se enmarca en el espacio de diálogo institucional y ciudadano “Justicia 2020” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que procura la elaboración, implementación y evaluación de políticas para construir, junto a la sociedad, una justicia que genere resultados socialmente relevantes y permita la solución de los conflictos en forma rápida y confiable.

4. Situación actual. -

Por Acuerdo General N° 18/18 de fecha 19/06/2018 del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, aprueba el “Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial” que entró en vigencia sin solución de continuidad el día 25 del mismo mes y año. (7)

En cuanto a su ámbito de aplicación, alcanza a los procesos de conocimiento ordinario y sumarísimo y a los procesos especiales que tienen remisión al trámite de aquellos, regulados en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Entre Ríos, inclusive a los trámites de prueba anticipada.

El citado Reglamento establece el formato del “proceso por audiencias”, compuesto por una etapa postulatoria escrita, el trámite posterior concentrado en dos audiencias orales y públicas (preliminar y de vista de causa); y la etapa decisoria escrita. Toma como fundamento las prescripciones de los arts. 346/347 del CPCCER, referidos supra.

La regulación de la etapa postulatoria escrita proyecta sus efectos sobre la labor del abogado litigante por cuanto se le exige un rol activo y de colaboración con el Juez. Los escritos postulatorios deben ser precisos y claros y deben relacionarse los hechos con el ofrecimiento probatorio indicándose además de los recaudos procesales exigidos por el CPCCER, el hecho que se pretende probar con cada medio probatorio ofrecido, distinguiendo en el caso de los testigos, respecto de cada uno de los propuestos.

Se impone como obligación funcional y garantía para las partes que ambas audiencias sean dirigidas por el Juez, en forma indelegable, ejerciendo la inmediación plenamente. Es una reafirmación del rol activo del Juez en el proceso que ya estaba delineado en la reforma realizada por la Ley 9776, con mayoritaria aceptación doctrinaria, que ha sido recogido tanto por el Código Civil y Comercial de la Nación como por las Bases del Anteproyecto de Código Civil y Comercial ya citado, encontrándose en ejecución en otras provincias.(8)

El Reglamento resalta la importancia de la audiencia preliminar cuyo fin principal es lograr la conciliación, al menos en forma parcial. De no lograrse la conciliación, la audiencia preliminar deberá ser utilizada eficazmente por el Juez para sanear la causa, fijar los hechos controvertidos, planificar el período probatorio y específicamente la audiencia de vista de causa o juicio.

Los adelantos tecnológicos son utilizados en beneficio de la celeridad, simplificación de formas y publicidad. Las audiencias se registrarán en forma audiovisual; pudiendo el Juez optar en el caso de la audiencia preliminar pues el registro es sólo obligatorio para la audiencia de vista de causa.

La videograbación permitirá un ahorro significativo de tiempo en la duración de las audiencias, desarrollándose informáticamente la posibilidad emitir una memoria de la prueba ordenada en dicho acto, a modo de guía para las partes.

Resultaría conveniente que la filmación de la audiencia preliminar sea obligatoria tal como lo es con relación a la audiencia de vista de causa para un pleno ejercicio del derecho de defensa; también una mayor garantía de imparcialidad y publicidad, excluyendo en ambos casos la actividad de conciliación.

Para el registro de las audiencias se utilizará software de gestión de audiencias mediante equipos especiales que permiten la registración de todo lo actuado a través de un software que asegura que el contenido de la audiencia resulta inalterable y puede ser almacenado y reproducido cuantas veces sea necesario, hasta la conclusión del juicio. Se almacena en un servidor exclusivo validado por el Poder Judicial y se entregan copias a las partes las que deben proveer el respectivo soporte digital.

La digitalización de las filmaciones de las audiencias constituye una herramienta eficaz en la labor del Juez que coadyuva a una mejor administración de justicia puesto que se simplifica el acto, se recupera el principio de inmediatez procesal, se ahorra tiempo porque se pueden concentrar actos (por ej. recibir todas las testimoniales y periciales en una audiencia de vista de causa), se supera la fidelidad del acta escrita porque el Juez y las partes ven y oyen lo que ocurre en la audiencia, aprecian los gestos, la forma de moverse, de vestirse, las actitudes, garantiza el ejercicio del derecho de contradicción y la publicidad de los actos.

Se suprime la reproducción por escrito de declaraciones e intervenciones producidas en la audiencia, no se la desgrabará. Sólo se emitirá por escrito un acta resumen que consignará los datos del expediente, los intervinientes en el acto y, en su caso, los términos del acuerdo conciliatorio. Constarán asimismo las marcas que admita el software de gestión, para distinguir los distintos acontecimientos o momentos de la audiencia. El “acta resumen” sólo será firmada por el Juez, salvo que incluya una conciliación en cuyo caso también la suscribirán las partes y letrados, se integrará al sistema de gestión de causas y se agregará al expediente.

El Juez valorará la pertinencia y admisibilidad de la prueba de audios o filmaciones (art. 287 Código Civil y Comercial) en relación a los hechos controvertidos conducentes establecidos en la audiencia y ordenará su reproducción en su caso, en la audiencia de vista de causa. Desde el punto de vista probatorio, resultan aplicables las previsiones destinadas a la prueba documental.

En cuanto a la prueba informativa, el Juez podrá disponer que se gestionen y respondan los pedidos de informes, por vía electrónica o por cualquier otro medio tecnológico que disponga el juzgado. Esta disposición también tiene por finalidad brindar celeridad al proceso aprovechando los medios tecnológicos disponibles.

Se prevé la posibilidad de recibir testimoniales por videoconferencia en supuestos en que el testigo no pueda comparecer a declarar ante el Juez de la causa. Es una forma práctica de reducir costos, observar el principio de inmediación y dar publicidad al acto.

Respecto de la prueba pericial, se le hace saber al Perito que deberá presentar su dictamen por escrito, remitiendo copia en formato PDF de modo coetáneo a la presentación de la pericia, por correo electrónico a la dirección oficial del organismo, bajo declaración jurada de su correspondencia con las piezas presentadas en el expediente. Esta modalidad exime de acompañar copias en soporte papel.

5.- Conclusión. -

La mera implementación de las TICs mismas no solucionará los problemas del proceso judicial. Las tecnologías son un medio y no un fin, por lo que innovar es un proceso mucho más profundo en el que las tecnologías se convierten en una aliada para los cambios requeridos en el proceso civil y comercial, en especial la oralidad, sirviendo para reforzar la innovación sólo cuando se insertan en una dinámica de mejoras y cambio más amplio.

La aplicación del Reglamento de Gestión de la Prueba – Proceso por Audiencias para el Fuero Civil y Comercial producirá un cambio de visión del proceso, abarcando tanto la reingeniería de la gestión judicial que se da en el ámbito judicial comola imprescindible capacitación inmediata e intensiva –dado que la norma ya se encuentra vigente-, y permanente –por la continua evolución tecnológica- de los abogados, peritos y demás operadores que les permita adquirir los elementos básicos para su desempeño en un proceso por audiencias y empleo de las TICs.

Resulta necesario adaptarse a los cambios tecnológicos siendo la capacitación una opción óptima. Elegir lo contrario, supone retrasarse y luego definitivamente quedar excluído. Esa capacitación tendría que iniciarse ya en la etapa universitaria adecuando los planes de estudio y continuar post egreso mediante capacitaciones prácticas de actualización que faciliten la adaptación al cambio de rol y modalidad de trabajo exigido, no perdiendo de vista que será imprescindible adquirir destrezas en punto a la presentación del caso desde lo fáctico, jurídico y probatorio para las audiencias preliminar y de vista de causa.

Indudablemente, la ya anunciada implementación de la notificación electrónica -sobre lo que existe en proyecto de Acordada que sin dudas pronto será sancionado- sumado a la utilización de las comunicaciones vía internet entre distintos Organismos para evacuar informes, las filmaciones de las audiencias, constituyen una etapa de transición que conduce a suplantar el anacrónico expediente en papel por un expediente digital como lo ha efectuado recientemente la Provincia de Buenos Aires (9)

 

(*) Abogada (UNL), Posgrado Derecho Procesal Civil y Comercial (UNL), Posgrado Derecho Administrativo (UNL)

(1) Boletín Oficial 24/07/2007

(2) Benedetto, Oscar Daniel, “El nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Entre Ríos Ley N° 9776 Análisis de la reforma procesal”, pág.25, Delta Editora, Paraná, agosto de 2007

 

(3) Boletín Oficial 07/07/2011

(4) Acordadas CSJN 31/2011, 3/2012, 8/2012, 29/2012, 14/2013, 15/2013, 24/2013, 35/3013, 36/2013, 38/2013, 43/2013, 2/2014, 11/2014, 3/2015, 13/2015; también se deben considerar las Resoluciones 2898/2014 y 2028/2015 que reglamentan distintos aspectos vinculados al uso de las TICs y su gradual implementación en el ámbito del Poder Judicial de la Nación, a partir de la puesta en marcha del Sistema de Gestión Judicial Lex 100

(5) Boletín Oficial 04/07/2017

(6) Presentadas a nivel nacional el 07/11/2017 en un acto llevado a cabo en la Pontificia Universidad Católica del Rosario. Las “Bases” son el resultado de un trabajo en equipo de una Comisión de Expertos integrada por un destacado y reconocido grupo de juristas, jueces y profesionales. El objetivo es obtener una herramienta moderna que permita –mediante un delicado equilibrio- satisfacer los requerimientos de la sociedad, resguardar los principios procesales, dando una solución más justa y más eficiente, lo que conduce a un cambio de paradigma respecto del rol del Juez y en la forma de concebir el proceso civil.

(7)Disponible en el sitio http://www.jusentrerios.gov.ar/21/06/2018/el-stj-aprobo-el-reglamento-qu...

(8)Buenos Aires, San Luis, Mendoza, Formosa, Santa Fe

(9) Acuerdo 3886/2018 - Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

 

Citar: elDial DC25A1

Publicado el: 8/9/2018
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