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BUENOS AIRES: Guía1 para el seguimiento de CÉDULAS Y MANDAMIENTOS “PAPELTRÓNICOS”

            Este sencillo trabajo es llevado a cabo por un joven profesional de la matrícula, que patea los pasillos de tribunales a diario. Por ello, estas simples directrices van dirigidas a mis pares, habida cuenta que permanentemente estamos al “pie del cañón” e intentando adaptarnos de la mejor manera a los nuevos cambios que atraviesan el ejercicio de la abogacía.-

¿Qué pasa con la cédula o mandamiento luego que clickeamos “firmar y enviar”?

           Tal como dije en otro ensayo referido a las Notificaciones y Presentaciones Electrónicas3 (NyPE), el token llegó para quedarse. Lo anterior acarreó modificaciones significantes en lo que hace al modo de confeccionar y presentar piezas procesales, como así también en la rutina diaria, los hábitos y la relación entre profesionales.

             A principios de esta década, se modificó el Art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial bonaerense, incluyéndose: “…juntamente con una casilla de correo electrónico, que será la asignada oficialmente al letrado que lo asista, donde se le cursarán las notificaciones por cédula que no requieran soporte papel y la intervención del Oficial Notificador….”4.

            Luego de unos años durante los cuales los profesionales constituían domicilio procesal electrónico, recién en estos últimos meses, el referenciado precepto normativo ha tomado plena operatividad (Art. 3 – Anexo I -  Acordada 3845/17 SCBA). 

           Sin perjuicio de lo anterior, aún deben realizarse notificaciones en formato papel, por ejemplo, las resoluciones que disponen el traslado de una demanda, las de citación de testigos, las de absolución de posiciones o aquellas que sean autorizadas de manera expresa y fundada.  

          Precisamente, lo narrado en el acápite anterior es lo que genera algunas dudas en determinados y puntuales casos, por ejemplo: ¿Qué pasa con la cédula “papeltrónica” una vez que hicimos click en “firmar y enviar”?

          Cómo sabrán, si la cédula fue debidamente confrontada por el organismo y la pieza procesal (cédula o mandamiento) remitida a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones, en el portal de NyPE nos aparece “DILIGENCIADA”, pero ello no es garantía de que el oficial notificador haya concurrido físicamente al domicilio indicado.

          En base en lo anterior, y en búsqueda de alguna respuesta, acudí a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones5 del Juzgado de Paz Letrado local. Allí, los miembros de esa dependencia, amablemente me comentaron que a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV) podía monitorear el estado de la cédula o mandamiento buscando los autos procesales y seleccionando el organismo judicial en el cual se encuentra la oficina notificadora (específicamente, en la sección “Justicia de Paz”). 

         En el portal virtual (MEV) van a figurar los autos judiciales y debajo de esa leyenda, la siguiente sigla: “C-NNN-2018” (cédulas) o “M-NNN2018” (mandamientos), y si la cédula o el mandamiento se encuentra en mano del oficial notificador estará “A DESPACHO”. Una vez practicado el diligenciamiento real, constará en la MEV, el resultado final: observación6 o la mera notificación.

          En caso que se presente una observación, y con la finalidad de optimizar los tiempos procesales, sacamos una captura7 a la MEV. Luego, en un futuro escrito electrónico, adjuntamos dicha captura informando el resultado del diligenciamiento y solicitamos se autorice, por ejemplo, “días y horas inhábiles”. 

                                                                       Colofón

           Anhelo que estas breves consideraciones sean una mínima contribución en el quehacer diario para los operadores del derecho, pero especialmente para aquellos que pateamos a diario los pasillos de los juzgados bonaerenses.

          Ratifico mi posición en cuanto debemos fortalecer los vínculos entre los dos lados del mostrador, para poder desarrollar una labor profesional que cumpla con las mandas constitucionales, y optimizar el servicio de justicia. Para tal cometido, no se me ocurre otro camino que no sea el del diálogo y la escucha recíproca.

 

1 Este trabajo surgió gracias a las inquietudes puestas en conocimiento a los oficiales notificadores de Chivilcoy (B) y Alberti (B), quienes, con la mejor predisposición, colaboraron con este profesional. A ellos, mi agradecimiento.-  2 Acepción acuñada por la jerga tribunalicia para cuando debemos enviar una pieza electrónica a la oficina de mandamientos y notificaciones que corresponda y esta debe imprimirla para luego realizar el diligenciamiento en papel.-  3 “Comisiones para la mejor implementación del Sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas”, autor: Leandro Vero. Ponencia desarrollada en las XXVIII Jornadas Académicas de Jóvenes y Nóveles Abogados de la Provincia de Buenos Aires, realizado los días 27 y 28 de octubre de 2017 en la ciudad de Mercedes (BA). Publicado también en Editorial Rubinzal Culzoni online, el 23/04/2018.- 4 Debemos considerar también el Art. 143 bis del mismo cuerpo normativo en este aspecto.-     5 El sistema “AUGUSTA” brinda la posibilidad a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones de cargar en ese sistema cada una de las piezas procesales a diligenciar. Es un poco más engorroso para los miembros de esas dependencias judiciales, pero resultan de gran utilidad para los profesionales intervinientes. 6 “SIN CHAPA; PUNTO DE REFERENCIA; DOMICILIO CERRADO, ETC.”.- 7 Instructivo para realizar captura de pantalla: https://es.ccm.net/faq/262-como-hacer-una-captura-depantalla .-