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doctrina | Constitucional | Familia

LA APROPIACIÓN DE LA JUBILACIÓN COMO UNA MANERA DE EJERCER VIOLENCIA ECONÓMICA HACIA LOS ADULTOS MAYORES: APORTES PSICOLÓGICOS Y JURÍDICOS

I.- Introducción

Una de las escenas de la película italiana Feos, sucios y malos[1] muestra como gran parte de la familia lleva al banco a la adulta mayor a cobrar la jubilación. Cuando están allí, toman el dinero, piden cambio y lo reparten ahí mismo entre ellos, frente a los ojos de la cajera y de la adulta mayor que no entiende lo que está haciendo. La escena continúa que todos se alejan dejando a la susodicha que está en silla de ruedas en compañía de uno de ellos y varios niños y niñas.  Esta escena que tiene ingredientes tragicómicos, no deja de ser una denuncia social de cómo muchas veces los miembros de la familia se apropian de la jubilación de la adulta mayor de la familia negándole la posibilidad de destinar el dinero para su propio bienestar.   Como dato de relevancia, no es casual que la adulta mayor sea una mujer. Una autora española las menciona como principales víctimas[2].

El género y la edad son dos variables que se entrecruzan en los casos de violencia hacia las personas mayores[3]. Por eso las herramientas legales nacionales e internacionales deben contemplar esta situación para evitar descontextualizar los hechos de su aplicación  normativa específica.

En los últimos años se ha puesto de relieve la necesidad de promover y proteger los derechos de las personas adultas mayores a fin de que éstas puedan superar las situaciones desventajosas que padecen, es así, porque la sociedad está impregnada de estereotipos, mitos y prejuicios contrarios a la vejez[4].

La idea de este artículo es plantear este supuesto particular de violencia económica desde una mirada psicológica y jurídica.

II.- Lo particular del procedimiento y el tratamiento legislativo

Cabe consignar que envejecer es un proceso dinámico, natural y continuo, con cambios biológicos, psicológicos y sociales, que se desarrolla durante toda la vida, influido por factores endógenos y exógenos, que en conjunto determinan manifestaciones heterogéneas. A su vez “cada cultura produce su propio tipo de envejecimiento”(a), conformando un imaginario colectivo con ideas que funcionan como mitos y prejuicios, que si están centrados en el déficit y la incapacidad, configuran actitudes negativas y conductas que por acción u omisión provocarán maltrato hacia el adulto mayor. Una sociedad consumista que valora el “tener”, “producir”, la estética y poderío físicos, la prevalencia de contacto tecnológico, ubica a personas mayores en un lugar de aislamiento, discriminación y desvalorización, posición que ha sido diferente a otras épocas.

La especialidad de la temática del adulto mayor en situación de violencia se da en varios temas como en el concepto de maltrato, los tipos de violencia y la interpretación que se hace de los mismos, el marco teórico desde cual se piensa y se aborda la problemática[5], el marco normativo especifico[6], el alcance de la capacidad[7], la toma de decisiones, su salud, vivienda, ingresos, la existencia de redes sociales y familiares, historia de vida, etc.[8]

Con respecto al marco normativo, las leyes especiales de protección contra la violencia familiar generalmente colocan al adulto mayor en el mismo plano procesal que los niños, niñas y adolescentes y las personas que tienen un padecimiento mental. Lo mencionan en el tema de la legitimación activa como si fuera un incapaz para denunciar y necesitara de algún representante legal para hacerlo cuando no hay impedimento legal alguno para que pueda realizar la denuncia por sí mismo. Esto es una muestra de cómo las leyes subestiman e infantilizan al adulto mayor en el ejercicio de sus derechos[9].

En el supuesto de mujeres adultas mayores, la ley de protección integral 26.485 y su decreto reglamentario 1011/2010, no las menciona expresamente como sujetos de protección con sus especificidades. Sin embargo como gran virtud introduce legislativamente la cuestión de género, específicamente en aspectos procesales que tienen que ser analizados bajo dicha perspectiva[10].

III.- La especialidad del tipo de violencia en supuestos de adultos mayores

La Ley 5420 de Prevención y Protección Integral contra Abuso y Maltrato a los Adultos Mayores de CABA[11], establece en el art. 5 entre los tipos de maltrato, el maltrato económico/patrimonial que implica el robo, el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un adulto mayor, y / o obligarle a cambiar disposiciones testamentarias, que den por resultado un perjuicio para él y un beneficio para otra persona. A su vez el maltrato ambiental alude a la destrucción de objetos personales, dañar y / o matar animales domésticos, esconder pertenencias de la víctima y el maltrato simbólico / discriminación que consiste en la presencia de estereotipos y actitudes negativas y / o trato desigual a un adulto mayor en función de su edad. Este tipo se relaciona con la minimización de la capacidad del adulto mayor y su infantilización desde varios ámbitos, salud, sociedad, etcétera. Esta ley al ser específica aporta elementos centrales y novedosos para re conceptualizar a la violencia económica y patrimonial en atención al adulto mayor.

La explicación de este tipo de violencia que alude la ley 5420 es específica para la temática y novedosa porque contiene términos de otras ramas del derecho, como el derecho penal, al mencionar el delito especial de robo, y el derecho sucesorio, al plantear como maltrato la obligación del cambio de las disposiciones testamentarias. Esto implica recurrir a los términos de dichas ramas, pero sin olvidar el análisis integral de este contexto, que es el maltrato al adulto mayor.

La Ley 5420 mencionada, establece dentro de los supuestos de maltrato económico / patrimonial el uso ilegal o inapropiado de las propiedades, bienes o recursos de un adulto mayor. Este supuesto encuadraría dentro de la apropiación de la jubilación para provecho personal.

La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, responde a necesidades específicas de las personas mayores de 60 años. Fomenta el envejecimiento activo, y aborda la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de los derechos humanos, llenando un vacío en el marco legal. El art 9 se titula, “derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia”.  Y menciona el derecho a recibir un trato digno, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.  Se entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como en el privado.  Esta definición comprende el abuso financiero y patrimonial, la explotación laboral y toda forma de abandono o negligencia[12]

En virtud de ser un adulto mayor, el tipo de violencia debe ser analizado de manera diferente en su contenido y abordaje. No es lo mismo que una mujer que padezca situaciones de violencia económica sea o no adulta mayor. Si bien ambas pueden padecer este tipo de violencia, las diferencias parten que en casos de adultas mayores en situación de violencia la vulnerabilidad es doble, no solo en razón de su género sino en razón de su edad y a veces su estado de salud que le impide ejercer sus derechos y peticionar los frenos legales necesarios para que la violencia no se reitere y/o incremente. Asimismo los supuestos de violencia económica cambian cuando se ejercen hacia estas personas. Algunos ejemplos de esta particularidad con este tipo de violencia son:

a). la limitación de circulación dentro de la vivienda. El adulto va cediendo espacios por su propia voluntad o forzado por los demás habitantes de la vivienda.

b). la negación de alimentos esenciales para la preservación de su salud, el no seguimiento de dietas prescriptas por los médicos. 

c). el despilfarro y aprovechamiento de sus recursos como jubilaciones y pensiones. En donde una persona encargada del cobro asume el rol de administrador de los recursos para su propio beneficio.

d). el uso y goce de la vivienda limitando cualquier participación al adulto mayor. No solo se lo aísla de las redes familiares y/ o sociales sino que no se le da injerencia en las decisiones que se toman en la vivienda. 

e). la ocultación, destrucción y deterioro de sus muebles.

f). el no destino de fondos de su patrimonio para cubrir las necesidades específicas como de salud (medicamentos, traslados, exámenes médicos)

g). la obligación de cambiar las disposiciones testamentarias atentando contra su voluntad.

Esta reconceptualización de este tipo de violencia permite un análisis más profundizado y especifico a fin que dicho análisis repercuta directamente en la detección e intervención institucional frente a situaciones de maltrato[13].

El inciso c). aludido es el supuesto particular en estudio, usar y gozar de los recursos como jubilaciones y pensiones, vulnerando desde el derecho a la propiedad, a gozar de una salud plena, entre otros derechos.

Para comprender este supuesto parece necesario contextualizar culturalmente la posición de las adultas mayores atravesadas por estereotipos de género y generación: si pensamos en su socialización basada en un modelo patriarcal, subordinadas de forma altamente naturalizada al control masculino, el manejo del dinero y las posesiones se presentan como algo más que una cuestión administrativa, suele poner al descubierto la manera en que se distribuye y circula el poder en la familia: expone y encubre a la vez una trama de relaciones subyacente. Algunas mujeres mayores han podido acceder a educación formal y empleos, pero muchas veces no significó una real autonomía, pues tenían manejo del dinero diario pero tal vez no decidían en las inversiones y administración general de los bienes. La viudez las expone a mayor vulnerabilidad y presión por parte de los hijos, que criados bajo esa modalidad procuran mantener el control y disfrutar de los beneficios y privilegios, por sobre  el derecho a la disponibilidad plena por parte de la mujer mayor.

El ideal maternal de la posición femenina tradicional, ligado a modelos y estereotipos altruistas, la predispone fácilmente a la ilusión de que compartiendo incondicionalmente sus bienes, priorizando las necesidades de los otros por sobre las propias, asegurará la unión familiar y sus cuidados. La realidad muestra que muchas veces esto no sucede: acepta tomar créditos sobre sus haberes o bienes para ayudarlos en emprendimientos, que luego los familiares no pagan, firman poderes de administración y/o disposición ante algún problema con el dinero (pérdida, robo) o de salud, ceden parte de su vivienda perdiendo con el paso del tiempo la disponibilidad, el manejo del mantenimiento, la organización de sus horarios, tomando como permanente el cuidado de los nietos y las tareas domésticas para el grupo conviviente. Estas condiciones van menoscabando la calidad de vida, la capacidad de decisión, la autonomía; va generando aislamiento social, menos ocupación en el cuidado de la propia salud (consultas médicas, dietas, actividad física, salidas y viajes),  aumentando la vulnerabilidad y las posibilidades de que se produzcan situaciones de abuso.

En casos más graves, tales situaciones se dan por imposición violenta, a través de amenazas, engaños, privación de libertad  ingresando a residencias geriátricas en contra de su voluntad, dejando a la persona mayor en condiciones de extrema vulnerabilidad, requiriendo rápida intervención institucional y/o judicial.

IV.- La percepción de la jubilación como una situación de violencia económica

Como venimos sosteniendo, dentro de los múltiples supuestos de violencia económica que padecen los adultos mayores, la apropiación de la percepción de la jubilación es uno de ellos que debe ser estudiado desde esta perspectiva de protección de sus derechos que plantea la Convención mencionada. Dicha apropiación supone la limitación de recursos patrimoniales, el control de sus ingresos para la atención de sus necesidades, la imposibilidad de administración y/o disposición de sus bienes. Muchas veces el supuesto va acompañado de otros como la desatención de la salud, limitación de recursos como por ejemplo la vivienda, bienes muebles registrables o no, etc.  

Gran parte de la población adulta mayor ha podido acceder en los últimos años a la seguridad social a través de un beneficio previsional, incluso amas de casa. Si bien los montos que percibe la mayoría no cubren muchas veces las necesidades básicas, resultan ser un ingreso mensualizado, con pago de aguinaldo, y brinda posibilidad de créditos a través de bancos y mutuales, razones por las cuales su manejo es frecuentemente ambicionado por personas del entorno, sumado a las consideraciones relativas a cuestiones de género y generación ya descriptas.

Otro factor relevante para que la persona mayor delegue la percepción de sus haberes es la falta de conocimiento acerca de nuevas tecnologías para utilizar cajeros automáticos, terminales de autoservicio, sistemas bancarios online: nuevamente la independencia económica no se condice con la autonomía.

En el caso, “M., F. s/ Protección de Persona”[14], la Sra. no recibía jubilación aduciendo que no la tenía tramitada, cuando en realidad si percibía dicho emolumento pero era cobrado por su sobrino a quien había designado como apoderado. También se comprobó que la señora supuestamente había obtenido un préstamo con una firma a pesar que no sabía firmar. Po último, uno de los sobrinos de la Sra. con quien la misma nunca convivió ni recibió cuidados contrajo matrimonio con ella, con la aparente finalidad de constituirse en pensionado de la ANSES ante su fallecimiento.  Ante tal escenario plagado de situaciones de violencia económica y/o psicológica, el juez plantea que la adulta parecía ser un mero objeto del que se valían sus familiares y allegados. Resuelve en cuanto a los abusos económicos derivaciones en el orden civil y penal como remitir el expediente a la Fiscalía correspondiente así como a la Defensoría de Pobres y Ausentes a fin que se evalúe una acción de nulidad de matrimonio así como el inicio de una acción por la posible existencia de delito contra el Estado Civil y la tentativa de fraude contra la Administración Pública. De esta manera lo hecho no queda impune y es investigado como corresponde.

V.- La recepción de este supuesto de violencia económica en los informes profesionales.

Los equipos profesionales deben evaluar el impacto que la apropiación de la percepción de haberes genera en la persona mayor: si hay una mala utilización del dinero de parte del apoderado, que no está en función de las necesidades, incurriendo en conductas negligentes que perjudican su calidad de vida; en otros casos se evidencia que el nivel de vida no se condice con el de ingresos, por ejemplo si no se alimenta bien, si debe servicios o expensas, carencia de vestimenta, lentes, prótesis dentarias, no cuenta con dinero para traslados, por lo cual puede sospecharse que una parte no es destinada al beneficiario, constituyendo una conducta delictiva que además, la expone a un alto grado de riesgo. También se evidencian situaciones caracterizadas por otras formas de maltrato concomitantes: ceder una parte bajo amenaza de no asistir, no visitar, no dejar ver a los nietos, supuestos acuerdos con el cónyuge fallecido para que su pensión se comparta con alguno de los hijos, que ellos reclaman por alguna condición de salud o desocupación.

El miedo a la pérdida de asistencia o contacto familiar o la amenaza de ser institucionalizada, genera manipulación hacia la adulta mayor. En los casos en que se evidencian signos de deterioro cognitivo o estado de abandono de la persona que denota alto grado de vulnerabilidad, se procede a solicitar judicialmente una determinación de capacidad a fin de que se le pueda asegurar un adecuado sistema de apoyos.

VI.- Conclusión 

Como conclusión, se debe analizar el tipo de violencia con sus especificidades y la persona que la padece, y en base a eso se desprenderán supuestos específicos, entre ellos la percepción de la jubilación.

Es importante atender a los condicionamientos culturales que favorecen la aparición de contratos implícitos o explícitos para el manejo económico de ingresos monetarios y posesiones de personas mayores que refleja la trama de relaciones en la que subyace la distribución y circulación del poder. En otros casos se asiste al avasallamiento de derechos personales, a través de conductas violentas y/o delictivas. También considerar que la persona mayor mantiene pleno derecho de decisión, salvo que existiera limitación o incapacidad acreditada y que sus ingresos no sólo deben ser destinados a la satisfacción de necesidades básicas, sino además, contribuir al desarrollo de nuevos aprendizajes y oportunidades, asegurar la calidad de vida y respaldo frente a contingencias adversas.

 

[1] Película: Ettore Scola (fecha de estreno: 23 de septiembre de 1976).

[2] Pérez Duarte y Noroña, Alicia, “La violencia familiar, un concepto difuso en el derecho internacional y derecho nacional”, Boletín mexicano de derecho comparado, nueva serie, año XXXIV, núm. 101, mayo-agosto del año 2001, pág. 542-543

[3] Vásquez, Alejandra, “La violencia hacia los adultos mayores”, El Derecho, julio /2016, pág. 26

[4] Pochtar, Nora y Psezmiarower, Santiago: coords., Cuaderno "Personas adultas mayores y derechos humanos", Coord., Ed. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Secretaría de Derechos Humanos, 2011, pág. 11.

[5] El modelo ecológico, el cual permite abarcar la complejidad de la misma, proporcionando a su vez, un marco para entender la interrelación entre los diferentes factores de riesgo vinculados al maltrato hacia las personas mayores (Vásquez, Alejandra, La violencia hacia los adultos mayores, ob cit).

[6] Ciuro Caldani sostiene que no existe un derecho compacto promotor de la ancianidad, a diferencia de lo que ocurre con otros grupos que han sido valorados por su condición de vulnerabilidad-vgr. Infancia, discapacidad- (Ciuro Caldani, Miguel, “Comparación iusfilosofica del derecho de menores y el derecho de la ancianidad” en Investigación y Docencia Nro. 25, 1994, pág. 35).

[7] Silvia Fernández sostiene que desde la conceptualización jurídica los ancianos se ubican en la categoría de capacidad civil adquirida con la mayoría de edad, sin embargo, estas personas presentan ciertas particularidades que implican su desajuste al principio de plena capacidad y goce autónomo de derechos fundamentales (Fernández, Silvia, “Ancianidad, autonomía y vulnerabilidad”, Revista Derecho Privado Año I Nro.2, Infojus, Cita digital: Id SAIJ: DACF120180).

[8] Ortiz, Diego O, “La reconceptualización de un tipo de violencia en caso de adultos mayores”, Tratado de la vulnerabilidad dirigido por los Dres. Úrsula Basset, Hughes Fulchiron, Christine Bidaud Garon y Jorge Laferriere, La Ley, 2017, pág. 951

[9] ORTIZ, Diego O, La reconceptualización de un tipo de violencia en caso de adultos mayores, en Tratado de la vulnerabilidad, ob. cit en nota 11, pág. 952

[10] ORTIZ, Diego O, La reconceptualización de un tipo de violencia en caso de adultos mayores, en Tratado de la vulnerabilidad, ob. cit en nota 11, pág. 952

[11] Sancionada: 8/01/1 (a) Salvarezza Leopoldo

[12] Convención sobre la Protección de los Derechos de las Personas Mayores entra en vigor, http://www.oas.org/es/centro_noticias/fotonoticia.asp?sCodigo=FNC-20826, fecha de consulta: 15

[13] ORTIZ, Diego O, “La reconceptualización de un tipo de violencia en caso de adultos mayores”, en Tratado de la vulnerabilidad, ob. cit en Nota 11, pág. 953

[14] M., F. s/ Protección de Persona, el Juzgado de Paz de la Primera Circunscripción Judicial de Mburucuyá, (Expte.9040/17)