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doctrina | Familia

TRES ANUNCIOS PARA NO LEVANTAR UNA MEDIDA CAUTELAR EN EL PROCEDIMIENTO DE VIOLENCIA FAMILIAR

Cuando las víctimas de la violencia de género tienen su capacidad de autodeterminación abolida o limitada (ello por la propias características de la naturaleza del conflicto, donde la violencia contra las mujeres tiende a presentarse de forma cíclica, intercalando periodos de calma y afecto hasta situaciones que puedan poner en peligro la vida, advirtiendo en tal dinámica el establecimiento de un vínculo de dependencia emocional y posesión difícil de romper, tanto para el agresor como para la víctima) se requiere que su interés sea por tanto tutelado institucionalmente por encima de su propia opinión, sin que ello pueda entenderse como conculcatorio de la dignidad personal de la víctima, a quien, por el contrario, precisamente se pretende proteger[1].

I.- Introducción

Las medidas cautelares en el procedimiento de violencia familiar tienen en miras el cese de la violencia en el presente, es decir desde el momento en el que se las dicta y notifica a la parte denunciada. Dicha decisión tendrá repercusiones jurídicas, protegerá a la parte denunciante ante eventuales situaciones de violencia de cualquier tipo y pondrá un freno legal al denunciado para evitar que reitere episodios de violencia. Esto es fundamental para perpetuar la medida adoptada y generar conciencia de obligatoriedad evitando la desconexión de lo decidido con lo posteriormente vivido[2].

En este procedimiento subyacen conceptos propios de la temática como la naturalización e invisibilización de la violencia, el síndrome de indefensión aprendida, el ciclo de violencia, los mitos sobre la violencia familiar, etc.[3].

La frase inicial del articulo resume el fundamento principal para mantener vivas las medidas cautelares en este procedimiento especial en donde la labor judicial es fundamental para proteger a las personas en situación de violencia.  

La idea de este aporte es dar tres anuncios para no levantar una medida cautelar en violencia familiar.

II.- El primer anuncio

“Que la mujer en situación de violencia sea capaz para ejercer un derecho no quita que no deba ser resguardada cuando se encuentre en riesgo”.

El dilema se presenta entre la capacidad para ejercitar un derecho como solicitar el levantamiento de una medida de protección y la necesaria protección estatal de la integridad de la persona en situación de violencia.

En primer lugar, la parte denunciante mayor de edad, es plenamente capaz para interponer la denuncia de violencia familiar, como para desistir del procedimiento. Es decir que nada le impide culminar el procedimiento civil, no así el penal cuando se investiga la comisión de un delito especial lindante con la violencia familiar en donde el Estado debe investigar la presunta comisión de delitos independientemente de la voluntad de la persona[4].

El ámbito de tutela a la mujer no se limita al familiar o doméstico sino que, como su nombre lo indica, pretende una protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los planos en que desarrollen sus relaciones interpersonales[5].

El art 2 de la ley 26485 plantea que esta tiene por objeto entre otras cosas promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

En un fallo[6], la Sra. V. D. G. intentar levantar una medida cautelar con el argumento que se ha reconciliado con su pareja y que la violencia ha cesado entre ellos. No obstante previamente ha cambiado su decisión varias veces entre denunciar y levantar la medida adoptada. Sumado a las recomendaciones de los profesionales del equipo técnico del Tribunal que continúen las medidas y el espacio terapéutico para ambas partes.

El Tribunal resuelve no hacer lugar a los recursos de apelación planteados en forma subsidiaria por la Sra. V.D.G, y por el Sr. G.I.H, confirmando las resoluciones dictadas.

III.- El segundo anuncio

“La reconciliación no es motivo suficiente para conceder el desestimiento en el procedimiento de violencia familiar”.

El anuncio es claro, cuando han existido situaciones de violencia previamente denunciadas, la “reconciliación” de las partes no debe ser fundamento para generar convicción judicial y conceder el levantamiento de la medida. Dicha reconciliación no es tal cuando obedece a una decisión viciada de voluntad e impregnada de violencia. Más bien nos remite a pensar en el ciclo de la violencia, específicamente en la tercera fase denominada luna de miel.  

En esta fase, posiblemente la denunciante desista de la acción entablada creyendo en los cambios de personalidad del denunciado y en la innecesareidad de la continuación del procedimiento (como por ejemplo en ver las resoluciones judiciales tomadas, concurrir a las reuniones con el letrado interviniente, audiencias o citaciones, etc.). Esta actitud renuente a continuar con el procedimiento iniciado primero invisibiliza lo realizado, impide el seguimiento de las medidas dictadas y por ende eventualmente accionar frente a nuevas situaciones de violencia, ya que el ciclo se reinicia y probablemente ocurran hechos nuevos de igual o de mayor entidad[7].

El juez tiene la función de controlar las medidas adoptadas y una de las formas es mediante la intervención de su equipo de profesionales para que evalúe la situación. De la evaluación del equipo debe surgir el cese de riesgo para dar lugar al levantamiento de la medida[8].

Para dar algunos ejemplos, si el juzgado de instrucción que lleva un expediente penal por lesiones graves o amenazas coactivas recibe un pedido de cese de la medida y devolución del botón de pánico que en su momento se había otorgado, puede remitir el expediente a la Oficina que confeccionó el informe inicial para actualizar el riesgo. Asimismo las actualizaciones del riesgo son cada vez más específicas al solicitar que se informe en qué etapa del ciclo de la violencia está la persona que solicita el levantamiento de la medida, puesto que si en ese momento está en la fase de reconciliación, el pedido se debe a que la persona se encuentra inmersa en el ciclo referido[9].

En el ámbito penal, Balestrini ha escrito sobre normas prácticas para el funcionamiento de las Fiscalías especializadas en violencia familiar. Relata que la fiscalía especializada trabaja entre otros con el equipo de psicólogos de la Unidad Judicial Violencia Familiar, que en los casos de víctimas retractadas se requiere un informe psicológico, en el cual se determine el motivo de la retractación, si la víctima se encuentra inserta en un ciclo de violencia, y si la retractación puede derivar de un vínculo patológico. A su vez el equipo de Asistentes Sociales Forenses de Tribunales II practica encuestas vecinales tendientes a elucidar el concepto de agresor y víctima, si se trata de un grupo familiar en riesgo, si existen indicadores de conflictiva familiar, si existe un ciclo de violencia instaurado[10].

IV.- El tercer anuncio

“La situación de vulnerabilidad física, social, psicológica y/o económica latente es uno de los motivos para no dar lugar al desestimiento de la medida”.

El proceso actual no se conduce en términos sacramentales en donde cada palabra o gesto tiene un significado particular. Por el contrario es el contexto el que determina el sentido y significado de lo pretendido[11]

El juez en su resolución no puede desconocer las situaciones de violencia denunciadas de cualquier tipo, los informes de los profesionales de los equipos técnicos de las instituciones públicas y/o privadas, los factores y el nivel de riesgo en el que se encuentran las personas implicadas, los antecedentes civiles y penales[12], entre otras cosas.

V.- Conclusión de los anuncios

Como conclusión de los tres anuncios expuestos, la solicitud del levantamiento de una medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar tiene que ir acompañada de medidas previas que tenga como finalidad nodal la protección de las personas en situación de violencia.

 

 

 

[1] V.D.G. c/ G.I.H. | ley 3040, Cámara de Apelaciones de Viedma, 21-nov-2017, MJ-JU-M-108405-AR | MJJ108405

[2] ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, DFyP 2017 (octubre), 17/10/2017, 35 – LA LEY 27/10/2017, 27/10/2017, 1

[3] ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, art. citado.

[4] ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, art. citado.

[5] V.D.G. c/ G.I.H. | ley 3040, Cámara de Apelaciones de Viedma, 21-nov-2017, MJ-JU-M-108405-AR | MJJ108405

[6] V.D.G. c/ G.I.H. | ley 3040, Cámara de Apelaciones de Viedma, 21-nov-2017, MJ-JU-M-108405-AR | MJJ108405

[7] ORTIZ, Diego O, El ciclo de la violencia y su relación con el procedimiento civil, Revista de Pensamiento Civil, 17/02/17, http://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/2659-ciclo-violencia-y-su-re...

[8]  ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, art. citado.

[9] ORTIZ, Diego, El control del cese de la medida cautelar en el procedimiento de violencia familiar, art. citado.

[10] BALESTRINI, María de las Mercedes, Normas prácticas en Fiscalía de Violencia Familiar, Ed. Alveroni, Córdoba, págs. 26-27.

[11] SCBA Ac. 48084, Ac. 51752.

[12] En el fallo mencionado, la señora en la denuncia relata que su novio-quien cumple condena por homicidio en el Complejo Penal de Viedma- llegó a su domicilio mientras estaba gozando de una salida transitoria, se puso a beber y se tornó muy agresivo, le golpeó la cabeza, las piernas y la cara, amenazándola de muerte, tanto a ella como a sus hijos, y que a su pequeño (de 4 años) quien se encontraba presenciando la golpiza, al comenzar a llorar le dijo tomando un cuchillo que si no se callaba lo mataría (V.D.G. c/ G.I.H. | ley 3040, Cámara de Apelaciones de Viedma, 21-nov-2017, MJ-JU-M-108405-AR | MJJ108405).