¿APOYOS SIN RESTRICCIONES? SU POSIBILIDAD EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO
Los apoyos para personas con discapacidad y/o mayores en situación de vulnerabilidad que no superen el primer nivel de intensidad y no justifiquen restricción, se presentan como recursos altamente beneficiosos para la protección y afianzamiento de su capacidad jurídica. Si bien el Código Civil y Comercial no lo menciona expresamente, una interpretación armónica de normas hace plenamente posible su fijación judicial.
El art. 32 CCivCom prevé que dispuesta la restricción de la capacidad jurídica -siempre por sentencia judicial- ha de instituirse la designación de apoyos para el ejercicio de la misma. Por lo que parecería que una es condición imprescindible para la existencia de la otra. Veremos que si bien, restringida la capacidad es imperativa la designación de apoyos; no siempre la determinación de apoyos ha de estar unida a la restricción de la capacidad.
En determinadas situaciones, la restricción de la capacidad jurídica a personas con discapacidad psicosocial y/o intelectual es más perjudicial que beneficiosa, en cuanto la etiqueta que ello presupone; estigma que se agrava si además se dispone la anotación en el Registro Nacional de las Personas. En tales supuestos -casos en los que podemos incluir retrasos cognitivos leves, patologías psiquiátricas compensadas, personas mayores con deterioro propio de la edad, etc.- un apoyo de primer nivel de intensidad resulta suficiente para garantizar el ejercicio de la capacidad jurídica. La implementación de apoyos para la toma de decisiones resulta beneficiosa en cuanto al resultado, aportando confianza y promoción de la dignidad de la persona.Además, no hemos de olvidar que nos encontramos en un estadío de cambio de paradigmas en el enfoque jurídico de la capacidad; donde muchas personas aún cuentan con declaración de incapacidad de acuerdo al Código Civil o bien con restricciones por el sólo hecho de no poder desprendernos de la asociación de padecimiento = incapacidad.
Antecedentes jurisprudenciales han ponderado la necesidad de suministrar y/o ratificar los apoyos informales sin restringir la capacidad de las personas que han llegado a la judicialización de su situación; particularmente frecuente cuando de personas mayores se trata (1).
Esta posibilidad ha sido también atendida por doctrinarios dejando abierta a la labor jurisprudencial su conveniencia (2).
El art. 12 de la CDPD prevé la designación de apoyos cuando sea necesario para el ejercicio de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, sin poner como condición la restricción de la capacidad dispuesta judicialmente. Es más, otras legislaciones siguiendo este entendimiento han previsto la posibilidad del establecimiento extrajudicial (ver art. 43 CCivCom) y voluntario de apoyos (Canadá, Dinamarca, etc.).
El texto expreso del art. 32 CCivCom, establece que ante la restricción se fijarán los apoyos necesarios pero no dice que no se puedan designar cuando ésta no se afecte por sentencia judicial (que es la única manera que nuestro ordenamiento dispone). Así, no estando prohibido, está permitido (art. 19 CN). Sólo es posible la restricción de la capacidad por una sentencia y en la extensión de ésta, pero nada indica la imposibilidad de designar apoyos sin una restricción de la capacidad.
Analizando el art. 103 CCivCom en relación a la actuación del Ministerio Público, vemos que ésta tiene en carácter de complementaria o principal respecto de menores de edad, incapaces y con capacidad restringida, y de aquellas cuyo ejercicio de capacidad requiera de un sistema de apoyos.De ello se desprende, diferenciación de situaciones donde la persona tiene restringida su capacidad, de aquellas que sólo requieren un sistema de apoyos.
Estimamos que esta última referencia hace alusión a los inhabilitados, pero nada obsta que esta interpretación se haga extensiva y beneficie a personas que se encuentran en la condición antes descripta.
Por lo tanto en nuestro ordenamiento esa posibilidad está francamente admitida y por lo demás resulta sumamente beneficiosa para personas que se encuentran en el límite, donde la restricción aporta más inconvenientes que beneficios. Entender que los apoyos sin restricción solo son posibles para los inhabilitados significaría una discriminación inadmisible (3).
Conclusión:
De tal modo se promueve la fijación de apoyos en el primer nivel de intensidad sin restringir la capacidad de la persona, limitado a situaciones específicas de acompañamiento en cuestiones de envergadura económica, con la debida inscripción de éstos sólo en los registros relativos a los actos en que sea necesaria su intervención, y con la toma a cargo del apoyo de comunicar al juez toda situación que pueda significar una variación en las competencias que pudieran justificar la restricción de la capacidad jurídica; con sustento en el art. 12 de la CDPD, 19 CN; 32 y 103 del CCivCom.
(1) «A. J. C. s/ declaración de inhabilitación» Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú, sala I, 13/08/2015; cita on line: AR/JUR/27182/2015.
(2) AMENDOLARO R., LAUFER CABRERA M. SPINELLI G.: «Salud Mental y Cód. Civil Argentino en el Siglo XXI, Cambio Cultural, Interdisciplina, capacidad jurídica, Internación. De cómo las practicas modifican las visiones y cómo las visiones las practicas» AP/DOC/24/2015.
(3) ASIS ROIG, Rafael de, «Sobre la capacidad» URI/Handle del recurso: http://repositoriocdpd.net:8080/handle/123456789/697
(*) Abogada y Procuradora, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional del Litoral. Miembro del Instituto de Derecho de la Discapacidad e Inclusión del Colegio de Abogados de la Primera Circunscripción de Santa Fe. Autora de publicaciones sobre temas de su especialidad.
N. de la R.: Trabajo basado en la ponencia efectuada en el “Encuentro Derecho de las Familias y Derechos Humanos” llevado a cabo el 17 de mayo en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.