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CÓRDOBA: RELATIVIZACIÓN DE LA CARGA DE CONSTITUIR DOMICILIO FÍSICO EN EL PROCESO JUDICIAL.

Comentario al fallo “TULA, JEREMIAS OMAR C/ TRANSPORTE MERCURIO S.A. S/ ORDINARIO – DESPIDO del STJ de Córdoba

Sumario: I.- Introducción. II.- Los antecedentes del caso en comentario. III.- Las normas implicadas. Código de Procedimientos de Trabajo de la provincia de Córdoba. IV.- Lo resuelto. V. Reflexiones finales.  

I.- Introducción. 

                Al día de hoy, en plena era de la digitalización de los trámites judiciales, sigue subsistiendo la obligatoriedad de constituir domicilio procesal físico en la mayoría de los códigos procesales de la República Argentina. Sin embargo, las nuevas reglamentaciones procesales-informáticas, que conciben únicamente al domicilio “electrónico”, establecen que la gran mayoría de las notificaciones dirigidas a domicilios constituidos, deben ser remitida a “casilleros virtuales”, produciéndose de esta forma una inutilidad práctica del antiguo domicilio físico. Se impone en estos tiempos preguntarse entonces, ¿Es aún necesario constituir domicilio procesal físico, por más que así lo establezca el código procesal, cuando en los hechos nunca llegará una cédula en soporte papel a ese lugar? En ese sendero, la justicia de la provincia de Córdoba ha comenzado a delinear los alcances actuales de la carga de constituir domicilio procesal físico. 

II.- Los antecedentes del caso en comentario. 

                   El Tribunal Unipersonal de la Cámara de Trabajo de Río Tercero, en el marco de los autos caratulados “TULA, JEREMIAS OMAR c/ TRANSPORTE MERCURIO S.A. s/ ORDINARIO-DESPIDO”, había denegado la concesión del recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia allí dictada, con fundamento en que el recurrente no había constituido domicilio físico ante el Tribunal Superior de Justicia, es decir, dentro del radio de la ciudad de Córdoba. Frente a lo así decidido, el impugnante acudió en queja directamente ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, a fin de revertir la denegación del recurso dispuesta por la Cámara y obtener su concesión. 

III.- Las normas implicadas. Código de Procedimientos de Trabajo de la provincia de Córdoba. 

                  El artículo 100 del Código de Procedimientos de Trabajo de la provincia de Córdoba (ley 7.987), en cuanto aquí interesa, dispone que el recurso de casación será interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución, en el plazo de diez días de notificada y por escrito, constituyendo domicilio legal por ante el Tribunal Superior de Justicia. La citada disposición legal no prevé en su texto sanción alguna ante el incumplimiento de la carga de constituir domicilio procesal por ante el cimero órgano jurisdiccional de la provincia. Sin embargo, el Alto Tribunal provincial tradicionalmente ha establecido que más allá de no encontrarse prevista específicamente la sanción de inadmisibilidad frente a la omisión de constituir domicilio legal por ante el Máximo Tribunal Provincial cuando los autos fueron originariamente tramitado ante otra sede, ello resulta indispensable ya que de lo contrario no podrían practicarse las notificaciones que debieran cursarse[1]. Por otro lado, el Acuerdo Reglamentario serie “A” Nº 1103 del año 2012, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, dispuso en su artículo 1 que las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos y que, según los Códigos de Procedimientos de los respectivos Fueros, deban efectuarse al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos que determine el Tribunal, se realizarán mediante cédula de notificación digital, en el domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado para hacer uso del servicio Extranet de consulta de expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet, conforme al Convenio de Adhesión Colaborativo oportunamente celebrado. Posteriormente, el mismo Tribunal mediante los Acuerdos Reglamentarios “A” Nº 1176, 1185 y 1232, extendió el mencionado sistema a todos los órganos judiciales de la provincia de Córdoba con competencia laboral, incluyendo a los procesos tramitados en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia[2]. 

IV.- Lo resuelto. 

                   Imbricados en el contexto legal y reglamentario señalado, los señores Jueces integrantes de la Sala Laboral de la máxima instancia judicial de la provincia, concluyeron que la exigencia del recaudo de constituir domicilio procesal físico ante el Tribunal Superior de Justicia ha perdido relevancia actual. En ese derrotero, admitieron la queja interpuesta y concedieron el recurso de casación deducido por el demandado. Añadieron que tal solución procura una mejor preservación del derecho de defensa, el debido proceso y garantiza el más amplio acceso a la justicia. Así, el Tribunal determinó que, para la interposición de un recurso de casación en materia laboral en causas del interior de la provincia, no es indispensable constituir domicilio en el radio de la ciudad de Córdoba, ya que, desde la implementación del sistema de notificación por cédula digital, es suficiente el domicilio electrónico. 

V.- Reflexiones finales. 

                   Lo resuelto por el Superior Tribunal cordobés claramente va en línea con el propósito de optimizar la utilización del Sistema de Administración de Causas a través de la realización de los actos de comunicación procesal por medios electrónicos, lo que redunda en una labor más eficiente y segura. Asimismo, representa una solución jurisdiccional que reitera el objetivo de “despapelizar” los trámites judiciales, mejorando la gestión de los recursos y tiempos del proceso, a la par de brindar seguridad y eficiencia a los operadores judiciales. Pero más importante aún, privilegia la regla de que los recaudos procesales no pueden ser interpretados para restringir el ejercicio de los derechos de las partes, sino que están diseñados para que su realización resulte en todos los casos favorecida. Y ello mayor relieve adquiere respecto de las herramientas tecnológicas empleadas en el proceso judicial, que han sido introducidas precisamente con el objetivo de mejorar la eficacia y la calidad del servicio de justicia [3]. En definitiva, se trata de un relevante pronunciamiento judicial, dictado por el cimero Tribunal de una provincia, que pone en debate la necesidad de actualizar prontamente las normas procesales contenidas en los códigos adjetivos, a fin de adecuarlos plenamente a las nuevas tecnológicas aplicadas a los trámites judiciales, en pos de continuar avanzando hacia un servicio de justicia ágil, moderno y eficiente.  

(*)“TULA JEREMIAS OMAR C/ TRANSPORTE MERCURIO S.A. ORDINARIO-DESPIDO” RECURSO DIRECTO 1199611 - TSJ DE CÓRDOBA - Sala Laboral - 07/06/2017  [1]Se anclaba esa solución en lo dispuesto por el art. 86 de la ley provincial 7.987, el cual reza que “Los recursos deberán interponerse -bajo pena de inadmisibilidad- en las condiciones de tiempo y forma que se determinen.” [2]Por Ac. 1176 Serie “A” de fecha 21 de octubre de 2013 se dispuso establecer que a partir del día 11 de noviembre de ese año, las notificaciones en los procesos que tramitan en las Salas de la Cámara Única del Trabajo de la Ciudad de Córdoba y en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia con motivo de los recursos interpuestos en contra de los pronunciamientos dictados por aquellas, se realicen conforme lo establecido por el Acuerdo Reglamentario Nº 1103, Serie "A", de fecha 27/06/2012; El Ac. 1185, Serie “A” de fecha 11/02/14, extendió lo dispuesto respecto de las Cámaras del Trabajo y en los Juzgados de Conciliación de las Sedes Judiciales comprendidas entre la Segunda y hasta la Décima Circunscripción Judicial inclusive; y el Ac. 1232 serie “A” estableció que a partir del 1 de octubre de 2014 se apliquen las notificaciones mediante cédula digital a las causas de trámite por ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia con motivo de los recursos interpuestos en contra de pronunciamientos dictados por todas las Cámaras del Trabajo. [3]Ver al respecto los considerandos del Acuerdo Reglamentario serie “A” Nº 1103 del año 2012, dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.