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EL AJUSTE SOBRE LAS PENSIONES A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD NO ES LEGAL NI RAZONABLE.

“Dimos de baja pensiones a personas que no son inválidos totales y permanentes, sino que tienen cierto grado de discapacidad”,

reconoció Guillermo Badino, Presidente de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales.

 

            En primer lugar, una breve puntualización: las normas dictadas por nuestro país, de conformidad con los tratados internacionales ratificados,  dan de bruces con la categoría de “inválidos”, pues se trata de evitar denominaciones de tipo estigmatizante como la que propone la frase justificativa, que claramente fue producida desde una lógica de pensamiento retrógrada.

           Desde el año 2000 en adelante iniciamos la era de la igualdad y la inclusión,  por contraposición a la exclusión y marginalidad que caracterizaron a los años 90. 

           La frase del encabezado nos remonta, tristemente, a un paradigma que se pretendió desterrar con los instrumentos internacionales de la ONU y la OEA y las políticas basadas en enfoques de derechos que los inspiraron.

           El ajuste que realiza el Poder Ejecutivo, no tiene el carácter de aquellos ajustes razonables definidos y contemplados en la legislación vigente, que tienen por objeto equiparar y adecuar las estructuras para una mejor atención y tratamiento de las personas con discapacidad. Todo lo contrario, este ajuste se realiza contra los principios y propósitos del plexo normativo vigente, y su efecto es simplemente la restricción de derechos.

          Así, si la frase se ajustara a derecho, indicaría entonces que la legislación categoriza a las personas con discapacidad, discriminando a quienes tienen “cierto grado”, habilitando así al Estado a suprimir los derechos que las asisten. Indicaría además que la legislación no admite que las “personas que no son inválidos totales y permanentes”, deban estar protegidas.

         Esto, sencillamente, vulnera el pleno goce y ejercicio de los derechos, ya que la normativa vigente está fundada en un nuevo paradigma, donde lo trascendental son los obstáculos y limitaciones que sufren aquellos que, temporal o en forma permanente, presentan alguna deficiencia física o mental.[1]

         La Convención sobre los Derechos de las Personas con discapacidad, aprobada mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y aprobada por nuestro país por Ley 26.378 del año 2008; convertida en Ley Nacional vigente para la protección de las personas con discapacidad por Ley 27.044 en diciembre de 2014; a lo largo de sus 49 artículos tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno, y en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

        La no discriminación, podría decirse, es el pilar sobre el que se diseña un sistema de protección integral que abarca todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad. La discriminación por motivos de discapacidad, según la Convención, es cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos políticos, económico, social, cultural, civil o de otro tipo.

        El artículo 4 de la citada convención, que establece las obligaciones generales de los Estados, busca esencialmente evitar la discriminación, y asegurar y promover el pleno ejercicio de derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas.  En el apartado 2do dice expresamente: “Con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles.”

        Por su parte el artículo 28 garantiza el  “nivel de vida adecuado” y la “protección social” y establece que los Estados partes reconocen y deben asegurar:

  • El derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias.
  • El derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad y adoptaran medidas para proteger y promover el ejercicio de ese derecho.
  • El acceso a bienes a precios asequibles para atender las necesidades relacionadas con su discapacidad.
  • La asistencia financiera del Estado y servicios de cuidados temporales adecuados para personas que vivan en situación de pobreza.
  • El acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a programas y beneficios de jubilación.

        Conforme la convención vigente, no podría el Estado Argentino (válida y legalmente), reconociendo que las personas a quienes les retira la pensión padecen o tienen una limitación física o mental temporal o permanente; realizar un ajuste como el que se ha llevado a cabo, y anular beneficios por derecho adquiridos.

       Por el contrario, la obligación del Estado Argentino conforme el inciso 23 del artículo 75 de la Constitución Nacional es “legislar y promover medidas de acción positiva” que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos.

       En Argentina más de cinco millones de personas viven con dificultad o limitación permanente, lo que representa el 12,9 por ciento del total de la población.- De ellos solo dos millones está ocupado. En su mayoría, son obreros o empleados (el 60,1 por ciento), seguidos por cuentapropistas (27,5), patrones (7,5) y trabajadores familiares (5). El 69 por ciento de quienes son obreros o empleados se desempeña en el sector privado (predominan los jóvenes), y el 31,1 restante son empleados del sector público.-[2]

        Estas cifras indican que gran parte de la población de las personas con discapacidad no tiene ingresos generados por cuenta propia. El porcentaje de personas empleadas en el sector público demuestra que el Estado no cumple con la ley de cupo laboral. Enviarlos a “trabajar” sin generar acciones para su inserción o remover obstáculos burocráticos en el caso de las oficinas  públicas es por lo menos desconocer o negar una realidad laboral segregacionista.

       Las pensiones que decidió recortar, quitar o retirar el Estado, son pensiones no contributivas, que se aplican, según la contingencia, a personas que no tienen cobertura previsional alternativa, subsidios de cualquier tipo, que no tienen ingresos, o cuando existe riesgo médico-social, o ausencia de familia, o también ante situaciones de desempleo o desamparo institucional. Es decir, apuntan a la asistencia de la franja más débil de la estructura social, la más vulnerable.

       Estos conceptos son incluidos por el Estado dentro de lo que se denomina gasto público social, por contrapartida a aquel que soporta el asalariado pagando una cobertura de obra social. Reducir el gasto público tomando como variable de ajuste a las personas con discapacidad, es una conducta pasible de múltiples y negativas valoraciones, las que no puntualizare en este ensayo.

       Esta medida es regresiva no solo jurídicamente, sino históricamente: traslada la atención y cuidado de la persona con discapacidad a la esfera familiar (si el discapacitado tiene la suerte de tenerla) o bien al asistencialismo de entidades privadas, ONGs, asociaciones civiles y fundaciones, tal y como ocurrió durante la década del 90 .-

       Este abandono del Estado en su función asistencial, también colisiona con la obligación de brindar jubilación conforme las pautas de la Convención. Un dato significativo que brinda la última encuesta Nacional de Personas con discapacidad, es que el 75% del total de la población con discapacidad, estaba constituido por adultos mayores viudos o solteros, que conviven también con otras personas adultas mayores.

       En un informe de la Organización Mundial de la Salud, se observa que las personas con discapacidad tienen peores resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad.[3]

       La preocupación a nivel continental por dotar a las personas con discapacidad de herramientas legales para sobrellevar las diferencias estructurales en las que viven sumidas, así como la alta tasa de personas con discapacidad adultas mayores analfabetas o sin ningún tipo de estimulación, confluyeron en la redacción, suscripción y posterior ratificación por nuestro país, de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.  

       Una agenda de políticas públicas consecuente con un enfoque de derechos debe revertir de manera urgente la medida adoptada recientemente por el Ejecutivo Nacional por su carácter eminentemente regresivo, ya que vulnera derechos y principios reconocidos a las personas con discapacidad, atenta contra los postulados de autonomía y libertad, pone en riesgo la vida de las personas afectadas por la misma y quebranta su integridad.

        El Estado, al brindar asistencia económica a las personas con discapacidad, no realiza ningún acto de dadivosa benevolencia, sino que cumple con obligaciones frente a personas que son titulares de derechos.

        El abandono de la asistencia estatal sin previo aviso, sin comunicación alguna, coloca a los funcionarios responsables en eventuales imputaciones por la comisión del delito de abandono de persona.

         Con arreglo a lo dispuesto en las Convenciones citadas, cada vez que el Estado deba adoptar alguna medida que afecte a las personas con discapacidad, está obligado a consultar con el colectivo a través de las organizaciones que las representen, algo que sin duda se omitió y constituye otra razón de peso para dar marcha atrás con esta medida ilegal.

 

                                                                                              Nora Rosana Maciel ---                                                                            Defensora de Pobres y Ausentes Nro. 2-Corrientes

 

[1] En la Convención Interamericana la discapacidad es toda deficiencia mental, física, sensorial ya sea de naturaleza permanente o temporal que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria,  que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social.

 

[2] Esos son sólo algunos de los números que arrojó el estudio sobre Población con dificultad o limitación permanente, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) elaboró a partir de preguntas específicas incluidas en el Censo Nacional 2010. Los resultados fueron presentados ayer, durante el comienzo del 14º Encuentro del Grupo de Washington sobre Estadísticas de Discapacidad que funciona en el marco de la Comisión de Estadística de Naciones Unidas en el año 2015.

[3] Las razones de esta desigualdad son conocidas: los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación, el empleo, el transporte o la información. Ante esta situación la obligación del Estado en términos igualitarios es emancipar a las personas que viven con alguna discapacidad. OMS Informe Mundial sobre la Discapacidad 2011.-