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LA REPUBLICA POPULAR CHINA NO ACEPTA DOCUMENTOS APOSTILLADOS POR AGENCIAS DELEGADAS DE ARGENTINA.

Involución en el progreso que supuso el Convenio de La Haya de Supresión de Legalizaciones de 1961 que previó la Apostilla.

 

                 Muy recientemente la Cancillería Argentina, por medio de su Dirección General de Asuntos Consulares, comunicó al Consejo Federal del Notariado Argentino, que la República Popular de China por medio de su Embajada en Buenos Aires, hizo saber que ese Estado no aceptó el Convenio sobre delegación de la colocación de la Apostilla/legalización de validez internacional/habilitación de firma de cónsul argentino. Por tanto, sólo tendrán validez en China los documentos públicos argentinos que se presenten en aquél Estado debidamente legalizados con intervención de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.

                 El Convenio de La Haya de Supresión de Legalizaciones y Apostilla de 1961 prevé justamente que adoptada la Apostilla por los Estados parte, a fin de agilizar los apostillados, las Cancillerías pueden designar Agencias dentro del territorio de su país para facilitar el procedimiento, descentralizando la intervención centralista del Ministerio de Relaciones Exteriores.

                 Y muchos Estados ya lo han concretado y algunos están justamente reglamentando esto, a fin de facilitar el trámite a los interesados, desactivando el centralismo de las capitales de los países, hacia donde deben desplazarse los habitantes, con grave inversión de tiempo y dinero sobre todo en los Estados grandes, porque es donde se encuentran las sedes de las Cancillerías. Por eso sorprende la decisión del Gobierno de China, también país es enorme territorio, de no aceptar apostillados de Argentina colocados por las agencias delegadas dentro de su territorio, que la Cancillería argentina ha designado en forma totalmente regular desde el punto de vista jurídico y conforme al Convenio de La Haya.

                La otra previsión que buscó la agilización fue la validez de la apostilla electrónica, que ya algunos Estados tienen pero que aún no se ha generalizado.

               Estamos convencidos que desde el punto de vista del Derecho Consular tal actitud sin duda que soberana de China, sin embargo no contribuye en el sentido de agilizar la circulación internacional de los documentos públicos extranjeros. Porque si bien la Apostilla ha sido un avance, no reconocer la intervención de agentes delegados en el país apostillante, de donde proviene el documento, significa una traba para la facilitación y expansión territorial del procedimiento. Adviérse que con esta decisión, todo documento público argentino para que tenga validez jurídica en China deberá ser apostillado por la Cancillería en Buenos Aires, aunque el interesado viva en el norte del país, en provincias limítrofes con Bolivia, Paraguay o Brasil o en el extremo sur patagónico. Además, si el Estado apostillante ha confiado a agencias la colocación de la apostilla, es bajo su responsabilidad soberana y ello no debería ser desconocido por los Estados extranjeros parte del Convenio de La Haya citado. Por ello lo calificamos de involución.

             Esperemos que esto no se generalice y que incluso la República Popular de China revea su decisión en bien de la facilitación del apostillado y de la circulación internacional de los documentos públicos extranjeros.