HOMOLOGAN ACUERDO TRANSACCIONAL COLECTIVO EN BENEFICIO DE LOS USUARIOS DE LA MUTUAL PRIMICIA: Cese en el cobro de cargos y restitución de sumas percibidas en demasía por gestiones extrajudiciales de deuda (*BA)
En fecha 10 de mayo de 2017 el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de San Nicolás de los Arroyos dictó sentencia en autos “Usuarios y Consumidores Unidos y otro s/ Homologación de convenio” (Expte. N° SN-5856-2014), homologando el acuerdo transaccional celebrado entre la asociación civil de defensa del consumidor Usuarios y Consumidores Unidos y la Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal (“Primicia”).
Luego de más de 3 años de trámite interno, diversas observaciones fiscales y aclaraciones de las partes en respuesta a ellas, la decisión afirmó: “teniendo en cuenta que por conducto del convenio arribado por las partes se componen los intereses en juego, resguardándose debidamente los derechos de los consumidores clientes de la Asociación Mutual entre Asociados de Cooperación Mutual Patronal, a lo que se suma que ello fue conformado por el Sr. Agente Fiscal actuante, quien a fs. 181 vta. prestó su conformidad, entiendo que la homologación solicitada resulta procedente (cf. art. 54 de la ley 24.240 y su doctrina)” (considerando I).
La homologación fue dictada “con la prevención de que los consumidores y usuarios que así los deseen podrán apartarse de la solución general adoptada de acuerdo a lo previsto en la cláusula V del mismo”. Asimismo, intimó a las partes “para que dentro del término de cinco días acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula IV (publicidad). Ello a fin de posibilitar a los consumidores afectados el ejercicio de los derechos previstos en el acuerdo así como de la opción de apartarse de la solución general antes referida” (puntos 1 y 2 de la parte resolutiva).
A partir de la notificación de la homologación de este acuerdo “PRIMICIA se compromete a cesar en el cobro de los siguientes rubros en todos sus productos financieros: ‘Gestión cobro y carta’, ‘Gestión cobro y c. documentos’, ‘Gestión cobro y cd legales’. Igualmente, se compromete a cesar en el cobro de cualquier otro rubro, cargo o comisión similar que –bajo cualquier denominación- implique percibir de manos de sus clientes sumas de dinero originadas en gastos por gestión extrajudicial de deudas en mora. PRIMICIA también se compromete a eliminar toda cláusula contractual que contemple el pago de dicha clase de conceptos” (cláusula PRIMERA del acuerdo).
Asimismo, “PRIMICIA deberá restituir a todos sus clientes las sumas percibidas por encima del costo insumido por el envío de dichas notas. La restitución comprenderá las sumas percibidas durante los tres años inmediatamente anteriores a la constitución en mora efectuada por UCU mediante carta documento recibida por PRIMICIA en fecha 30 de octubre de 2013” (cláusula SEGUNDA del acuerdo).
El acuerdo también establece que “De conformidad con lo establecido por el art. 54, primer párrafo, de la Ley 24.240, se acuerda a los miembros del grupo el derecho de excluirse de la solución general brindada al caso colectivo por medio del presente acuerdo. Las partes establecen que los miembros del grupo representado por UCU cuentan para ello con 90 días corridos a contar desde el día 31 de la notificación del auto de homologación. El dies a quo se establece de esta manera puesto que para ese entonces ya se habrán efectivizado todas las medidas de publicidad establecidas en la CLÁUSULA CUARTA del presente. A fin de facilitar el ejercicio de este derecho de exclusión y no tornarlo ilusorio, los miembros del grupo representado por UCU que pretendan excluirse deberán enviar en el plazo indicado un email al correo info@ucu.org.ar con el título “Exclusión del acuerdo colectivo UCU / PRIMICIA” y adjuntar una foto de su documento nacional de identidad en formato pdf. Vencido el plazo establecido para excluirse, UCU informará en el expediente el detalle de todos aquellos que hubieran optado por hacerlo. Al efecto acompañará una planilla con nombre, apellido y DNI, así como también copia del correo electrónico y del documento enviado como archivo adjunto por cada uno de los miembros de la clase que opten por excluirse” (cláusula QUINTA del acuerdo).
Texto del acuerdo acá.