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miscelaneas | Editorial

UNA INVITACIÓN A PENSAR: A 9 años de la promulgación de la ley de matrimonio igualitario

 - Ley 26.618  -  podemos reafirmar que los miedos y los prejuicios nunca son buenos consejeros.

Las personas tenemos temor a lo desconocido, y es innegable que predomina el rechazo a lo diferente. Sin embargo no nos hacemos cargo de esto, y tratamos de justificar posturas desde supuestos paradigmas biologicistas y pseudo-científicos.

Es cierto que en esta cultura culpógena podemos señalar con el dedo acusador a una sociedad que se ha ido desarrollando por el sendero de un modelo patriarcal en el que el único modelo familiar que se legitimaba era el tradicional: pareja heterosexual con dos hijos.

Este esquema familiar cerraba las puertas a cualquier debate que implicara hablar de género y de estereotipos que nos marcaban una incuestionable moral, con roles específicos predeterminados para hombres y mujeres. Sin embargo eso no nos excusa de hacernos cargo de la discriminación que porta esa visión autoritaria en relación a los proyectos de vida de las personas que se identifican como LGBTIQ.

Y no estamos hablando de algo menor, porque respetar los proyectos de vidas personales y de familia implica respetar la DIGNIDAD de la persona y  a su vez la protección de su vida privada, VIDA PRIVADA que va más allá de la privacidad.

Porque el derecho a la protección dela vida privada consagra la protección de una doble esfera, una esfera íntima: la vida sexual; y una esfera social: el derecho a desarrollar relaciones con otros seres humanos. También podemos decir que incluye una faz subjetiva-la forma en que el individuo se ve a sí mismo –y una faz objetiva– cómo, qué y cuándo decide proyectar a los demás.

Por eso no es válida la frase que suele escucharse: puertas adentro que hagan lo que quieran, simulando un respeto por la vida privada que no es tal. 

Vale la pena resaltar dos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictados en el año 2012 donde se cuestionaron los estereotipos construidos en torno a la idea de familia- uno de ellos ATALLA RIFFO vs. Chile y el otro FORNERON vs Argentina- en el primero de ellos se había discriminado a la madre de dos niñas por su orientación sexual privándole del cuidado personal de sus hijas– se trataba de una jueza chilena que vivía con su pareja mujer-; en el segundo caso, se trató de un padre al que le rechazaron la responsabilidad parental de su hija por ser un hombre solo - familia monoparental - prefiriéndose la entrega de la niña en adopción a una familia constituida por una pareja heterosexual, que respondía al modelo tradicional.

 

¿ Y que dijo la Corte Interamericana? Dijo mucho y de suma importancia, por eso vale pena destacar algunos puntos:

  • que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual.
  • Que la noción de igualdad se desprende directamente de la naturaleza del género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la persona.
  • que un derecho que le está reconocido a las personas no puede ser negado o restringido a nadie y bajo ninguna circunstancia con base en su orientación sexual, lo que constituiría discriminación.
  • que el alcance del derecho a la no discriminación por orientación sexual no se limita a la condición de ser homosexual, en sí misma, sino que incluye su expresión y las consecuencias necesarias en el proyecto de vida de las personas.
  • Que en el marco de las sociedades contemporáneas se dan  cambios sociales, culturales e institucionales encaminados a desarrollos más incluyentes de todas las opciones de vida de sus ciudadanos. En este sentido, el Derecho y los Estados deben ayudar al avance social, de lo contrario se corre el grave riesgo de legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos.
  • Que la orientación sexual de una persona también se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de todo ser humano de auto-determinarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.
  • que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo “tradicional” de la misma.

 

 

En el año 2017 la Corte se expidió nuevamente en la Opinión Consultiva N° 24 – referente a IDENTIDAD DE GÉNERO, E IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN A PAREJAS DEL MISMO SEXO, legitimando las familias conformadas por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual, y resaltando su necesaria protección por  parte de la sociedad y del Estado.

Entre sus fundamentos la Corte dignifica el vínculo afectivo de las parejas del mismo sexo destacando que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada.

Siempre que exista la voluntad de conformar una familia, existe un vínculo que merece igualdad de derechos y protección sin importar la orientación sexual de sus contrayentes.

El hecho que en Argentina contemos desde el año 2010 con la ley de matrimonio igualitario, donde el género de los contrayentes no es un obstáculo para casarse, nos distingue, al menos legislativamente, como una sociedad más justa e igualitaria.

Siempre que ampliamos derechos estamos en el camino de la evolución. Como sociedad debemos aprender a que el respeto de “mis” derechos no puede implicar imponer un modelo de vida a otras personas, ni mis elecciones y convicciones pueden sustituir las elecciones y convicciones de otras personas. El límite siempre será no perjudicar a terceros. Pero ese límite permite un abanico inmenso de posibilidades y opciones de vida cuyo respeto contribuye a construir un tejido social más democrático y mucho más sano.